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A través del servicio de mediación mercantil de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, se intenta buscar de una manera amistosa y sin formalidades la solución de un conflicto mercantil concreto, como vía previa a la vía judicial.

Las principales materias atendidas a través de la mediación de la Cámara son: reparación de vehículos y de aparatos, en general, conflictos con consumidores, cliente y proveedores, contratación telefónica, servicios telemáticos, transporte de mercancías, compraventa mercantil, contratos de seguros, contratos de servicios, etc.

En cuanto a Telefónica España, S.A. y MoviStar, cabe destacar que NO se adhieren a este servicio de resolución extrajudicial de conflictos al declarar que tienen sus propios cauces de atención al cliente, por lo que le indicamos la vía jurídica más adecuada para articular las reclamaciones respecto a dichas entidades en caso de que resultara necesario (*).

Requisitos para iniciar la mediación mercantil en esta Cámara:

    • Cuantías superiores objeto del conflicto a 300 €
    • Existencia de un previo contacto por escrito entre las partes vía fax, burofax, o cualquier otro medio válido en derecho.

Para más información, contacte con: Elena Pérez de Ascanio Soriano
Unidad de Arbitraje y Mediación
Teléfono: 922 100 400
Fax: 922 100 417
E-mail: carbitraje@camaratenerife.com

(*) En aras a poder reclamar de una manera fehaciente le comunicamos el trámite oportuno:

A) Enviar un fax a Telefónica al número 900506580:

Indicando sus datos, el motivo de su queja y las referencias, si es posible, de las llamadas efectuadas con anterioridad de manera verbal al servicio de reclamaciones a través del teléfono 1004. Cuanta referencia sobre el caso disponga.

B) Si en el plazo de un mes no hubiera obtenido respuesta del operador, o la respuesta no fuera satisfactoria, podrá acudir a la SECRETARÍA DE ESTADO DE LAS TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, (siendo preciso que haya reclamado previamente ante su operador, tal y como en líneas anteriores de explica).

El plazo para acudir a esta vía es de tres meses contados desde la respuesta del operador o la finalización del plazo de un mes que tiene para responder.
La Secretaría tiene un plazo para resolver de seis meses, contados desde la fecha en que se presenta la reclamación ante ella. Esta resolución agotará la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Las reclamaciones dirigidas a la Secretaría de Estado, podrán presentarse ante la propia Secretaría de Estado en la C/ Capitán Haya 41, 28071 Madrid, o por las vías del artículo 38 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El escrito deberá contener:

      -Nombre y apellidos del interesado o la persona que lo represente
      -Domicilio para recibir notificaciones
      -Solicitud que se hace con hechos y razones, aportando toda la documentación que considere relevante para apoyar su pretensión.
      -Lugar, fecha y firma del solicitante o autorizado
      -Órgano al que se dirige la reclamación. En este caso, se trata de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Para mayor información contactar con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de España a través del siguiente enlace web:

http://www.usuariosteleco.es/COMORECLAMAR/Paginas/reclamaciones.aspx

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922 100 400
922 100 417
juridico@camaratenerife.com
 
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