Convocatoria de ayudas a pequeñas y medianas empresas (Pymes) de zonas Objetivo 1 para el desarrollo de planes de sensibilización y apoyo tutorizado a la innovación.
1. CONTEXTO
La Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, junto con el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, ha puesto en marcha el Programa InnoCámaras en el marco del Programa Operativo “Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo 2000-2006” con aplicación en las zonas Objetivo 1 de España, estando cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por la Comunidad Autónoma de Canarias.
Este Programa tiene como objetivo principal contribuir a la mejora de la competitividad de las Pymes de regiones Objetivo 1, mediante la integración de la innovación en sus estrategias empresariales como herramienta competitiva clave para lograr un crecimiento económico sostenido. A tal fin, se pone a disposición de las Pymes la posibilidad de desarrollar “Planes Individuales de Apoyo a la Innovación”, consistentes en el desarrollo de un plan de sensibilización y apoyo tutorizado que incluye dos fases secuenciales y progresivas.
- Fase I: Diagnóstico Individualizado. Incluye la realización de un diagnóstico asistido, por parte de un Tutor especializado, que permite conocer el nivel de competitividad de la empresa en su entorno económico y de mercado, identificando posibles actuaciones de mejora a través de la innovación.
- Fase II: Plan de Apoyo a la Innovación. Se trata de una fase de proceso, en la cual, un Asesor especialista guía a las empresas en el desarrollo y puesta en práctica de las recomendaciones en materia de innovación identificadas en la fase anterior y que resulten claves en la mejora de la competitividad de la empresa.
2. OBJETO
La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las Pymes de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Programa InnoCámaras, mediante la puesta a su disposición de los servicios de apoyo tutorizado que se detallan en el Anexo I.
3. BENEFICIARIOS
Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pymes (incluyendo microempresas y autónomos), según la definición recogida en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6.5.03 (DOCE L 124 de 20.5.03) que tengan su domicilio social y/o centro productivo en el ámbito de demarcación de la Cámara de Santa Cruz de Tenerife.
En el caso concreto de la Fase II del Programa: “Plan de Apoyo a la Innovación”, podrán ser beneficiarias exclusivamente aquellas Pymes que hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase I del Programa, a menos que con carácter excepcional se produzca la apertura de una convocatoria específica para esta segunda Fase que lo permita.
4. SECTORES PROMOCIONABLES
Podrán ser beneficiarias de la ayudas las Pymes de cualquier sector de actividad que se encuentren dadas de alta en el Censo del IAE, sección 1: actividades empresariales, industriales y de servicios, sin perjuicio del pleno respeto a lo dispuesto por los Reglamentos o Directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de la CE.
5. CONCEPTOS OBJETO DE LAS AYUDAS
Serán objeto de ayuda, los gastos incurridos por las Pymes durante el desarrollo de los “Planes Individuales de Apoyo a la Innovación”, estando referidos a los siguientes conceptos generales:
- Fase I: Diagnóstico Individualizado.
- Gastos de los servicios de asesoría proporcionados por el Tutor.
- Fase II: Plan de Apoyo a la Innovación.
- Gastos de los servicios de asesoría y consultoría proporcionados por el Asesor para la elaboración y desarrollo del Plan.
- Inversiones y/o gastos asociados al desarrollo y ejecución del Plan elaborado por el Asesor, cuya tipología se detalla en el Anexo I.
6. IMPORTES FINANCIABLES Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
- Fase I: Diagnóstico Individualizado.
El importe total financiable de los servicios asciende a la cantidad de 1.200,00 € + IGIC*.
El importe total elegible por el Programa InnoCámaras (cuantía de la ayuda) será del 100% del coste financiable.
- Fase II: Plan de Apoyo a la Innovación.
El coste total financiable de esta fase será de un máximo de 6.000,00 € (IGIC no incluido).
El importe total elegible por el Programa InnoCámaras (cuantía de la ayuda) será del 80% del coste financiable en que haya incurrido la empresa destinataria, siendo por tanto, la cuantía máxima por empresa de 4.800,00 €.
7. TRAMITACIÓN DE LA AYUDA
La tramitación de la ayuda a aquellas Pymes cuya solicitud haya sido aprobada, se realizará a través de la firma de un Convenio de participación en el Programa InnoCámaras entre la Pyme participante y la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife.
Dicho Convenio se adjunta a esta Convocatoria (Anexo II), y en él se detallan las condiciones de participación en el Programa.
8. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La solicitud de participación en el Programa se presentará conforme al Modelo adjunto a esta convocatoria (Anexo III), junto a la documentación adicional señalada en citado Anexo.
Las solicitudes deberán presentarse en las direcciones de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife que aparecen recogidas en el Anexo IV de esta convocatoria. Igualmente, se podrán remitir por correo postal certificado y con acuse de recibo o por vía fax.
El inicio del plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria de ayudas del Programa InnoCámaras en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Se mantiene abierta la convocatoria de ayudas de forma continua hasta cumplir con los compromisos de ejecución y agotar la disponibilidad presupuestaria, cerrando para el período 2008 el plazo de presentación de solicitudes el día 31 de julio de 2008 a las 14.00 horas.
9. CRITERIOS DE SELECCIÓN Y RESOLUCIÓN
La concesión de ayudas respetará los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre concurrencia competitiva y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.
Las condiciones imprescindibles para optar al programa de ayudas son:
- Ser una Pyme de acuerdo a la definición vigente (actualmente Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6.5.03 (DOCE L 124 de 20.5.03)
- Estar dada de alta en la sección 1 del Censo IAE: actividades empresariales, industriales, comerciales y de servicios.
- Que tengan su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife.
En el caso de que una empresa posea varias sedes, centros productivos, delegaciones, sucursales, etc. el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citado.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Cumplir la norma de minimis (Reglamento CE Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de Diciembre de 2006) que deberá ser acreditado mediante declaración jurada.
- Poseer potencial y vocación innovadora y estar dispuesta a cumplir las condiciones del Programa InnoCámaras
Las empresas solicitantes deberán aportar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como declaración jurada del cumplimiento de los requisitos legales de participación en el Programa.
La evaluación de solicitudes y admisión de empresas al Programa InnoCámaras se realizará en el orden el que hayan sido registradas en la Cámara, la solicitud de participación en el Programa.
La resolución de las solicitudes será comunicada a los beneficiarios por escrito a través de la Cámara de Comercio.
10. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Serán obligaciones de los beneficiarios las que se deriven de los objetivos del Programa y del cumplimiento de las condiciones operativas, económicas, de información y control que se establecen en el Convenio de participación en el Programa InnoCámaras.
11. COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.
Las ayudas ofrecidas en el Programa InnoCámaras se ajustan a los Reglamentos (CE) n° 1998/2006 y 1857/2006, cuando proceda, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de minimis** [Diario Oficial L 379 de 28.12.2006] y son compatibles con otras ayudas públicas para distinto objeto y finalidad.
No haber obtenido subvenciones procedentes de cualquier Administración o Ente Público, nacional o internacional sujetas a mínimis, por importe superior a 200.000 euros en el último período de tres años, incluyendo la cuantía que se solicita en el Programa InnoCámaras.
ANEXOS
Anexo I: Características de los “Planes Individuales de Apoyo a la Innovación”
Anexo II: Modelo Convenio Empresa Beneficiaria-Cámara
Anexo III: Solicitud de participación en el Programa InnoCámaras
Anexo IV: Direcciones de la Cámara de Comercio para la presentación de solicitudes
* Únicamente será financiable el IVA no recuperable por la Cámara.
** No haber obtenido subvenciones procedentes de cualquier Administración o Ente Público, nacional o internacional sujetas a mínimis, por importe superior a 200.000 euros en el último período de tres años, incluyendo la cuantía que se solicita en el Programa InnoCámaras.