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1. ¿Cómo se financian las Cámaras de Comercio?

. Las Cámaras se financian por dos vías; recursos no permanentes y recurso cameral permanente. La venta de publicaciones, alquiler de salas, matrículas de los cursos de formación o la rentabilización del propio patrimonio, son algunos ejemplos de recursos no permanentes.

. El recurso cameral permanente es la cuota que pagan, anualmente, las empresas. Se calcula a partir de tres impuestos: Impuesto de Actividades Económicas, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Sociedades. Por el IAE, las empresas que no estén exentas de dicho impuesto (facturación mayor de 1.000.000 ¬) pagan un 2% de la tarifa de este impuesto, y donde hay establecida una cuota mínima que se actualiza cada año según el I.P.C.

. Los autónomos pagan a la Cámara un 0,15 por ciento de los rendimientos netos positivos que han obtenido por actividades empresariales. Cuando la empresa está constituida en sociedad y tributa por el Impuesto de Sociedades, paga a la Cámara un porcentaje, sobre la base imponible previa a la aminoración en la Reserva por inversión en Canarias. Dividido en tramos decrecientes. Las empresas que, por el contrario, no generan beneficios, no pagan y acceden, de igual manera, a todos los servicios de las Cámaras.


2. ¿Por qué estoy obligado a pagar las cuotas?

. Las Cámaras no han inventado las cuotas y no entran en la polémica sobre su obligatoriedad. La Ley, que fue ratificada por todos los partidos políticos y por el propio Tribunal Constitucional, establece que las Cámaras deben realizar una serie de actividades para apoyar a las empresas y, para ello, necesitan contar con los recursos suficientes. El compromiso de las Cámaras es transformar esas aportaciones en servicios profesionales y transparentes.


3. ¿Qué empresas están obligadas a abonar la cuota cameral?

. Toda persona natural o jurídica que ejerza una actividad empresarial y que, por ello, esté sujeta al Impuesto de Actividades Económicas.


4. ¿Cuánto paga un pequeño comercio al año a una Cámara?

. Depende de sus beneficios. Ahora bien, anualmente, un pequeño comercio puede pagar a la Cámara en torno a los 12,02 euros . Esta mínima cuota le permite acceder a todos y cada uno de los servicios de las Cámaras.


5. Si la cuota cameral que abonan las empresas es tan pequeña ¿Cómo pueden financiar las Cámaras programas como el Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones o los de Creación y Desarrollo de Empresas?

. Las Cámaras no se financian sólo vía impuestos, sino que más del 40% de los recursos se genera a través de recursos no permanentes. Además, en los últimos años las Cámaras se han convertido en colaboradores directos de la política de la Unión Europea para apoyar el desarrollo empresarial. Esto les permite acceder a fondos de la UE para la puesta en marcha de proyectos concretos. Por ejemplo, la Fundación para la Creación y Desarrollo de Empresas (INCYDE), el Plan de Iniciación a la Exportación (PIPE) o el programa Prince XXI para introducir a las pymes en las nuevas tecnologías.


6. ¿Pueden acceder todas las empresas por igual a todos los servicios que presta la Cámara o depende de la cuota que paguen anualmente?

. Los servicios no están en función de lo que pagan. Todas las empresas tienen derecho a acceder a ellos. Cuando una empresa va a la Cámara a asesorarse o a participar en alguno de los programas. Las Cámaras no preguntan cuanto han pagado


7. ¿Qué ocurre cuando una empresa no paga la cuota anual de las Cámaras?

. Todos los años, las empresas tienen un plazo de cerca de un mes para pagar las cuotas en período voluntario. En el caso de que la empresa no satisfaga el pago, la deuda pasa a la vía de apremio y es la Agencia Tributaria la encargada de cobrar.

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