Tratándose de elementos del inmovilizado inmaterial, la exención será aplicable en relación con la adquisición:

  • Del derecho de uso de propiedad industrial o intelectual.
  • De conocimientos no patentados definido como los derechos para la explotación económica de fórmulas o procedimientos secretos, los derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas y el conjunto no divulgado de informaciones técnicas necesarias para la reproducción industrial, directamente y en las mismas condiciones, de un producto o de un procedimiento.
  • Y con las concesiones administrativas.

Debiendo reunir adicionalmente los requisitos siguientes:

  • Ser utilizados exclusivamente en el establecimiento que reúna las condiciones de inversión inicial (ligadas a la creación de un establecimiento/ ampliación de un establecimiento/ diversificación de la actividad de un establecimiento para la elaboración de nuevos productos/ la transformación sustancial del proceso general de producción de un establecimiento).
  • Únicamente se entenderá que se produce tal utilización en este establecimiento cuando los citados elementos se:
    • Destinen directa y exclusivamente a la realización de operaciones que se entiendan efectuadas en las Islas Canarias conforme a las reglas de localización del Impuesto General Indirecto Canario.
    • Ser amortizables.
    • Ser adquirido a terceros en condiciones de mercado. En el caso de las concesiones administrativas se entenderá que son adquiridas en condiciones de mercado cuando sean objeto de un procedimiento de concurrencia competitiva.
    • Figurar en el activo de la empresa.