Régimen Especial de Trabajadores Autónomos 2007
1. Bases de cotización RETA 2007
- Base Mínima: 801,30 Euros mensuales
- Base Máxima: 2.996,10 Euros mensuales
Alta a partir de 50 AÑOS:
- Base Mínima: 837,60 Euros mensuales
- Base Máxima: 1.560,90 Euros mensuales
Excepciones:
1. Cónyuge viudo/a que se ponga al frente del negocio, mayor de 45 años:
Base Mínima 801,30 Euros mensuales
Base Máxima: 1.560,90 Euros mensuales
2. Los que antes de cumplir 50 años hayan trabajado al menos 5 en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrá mantener la base de cotización del 2006 incrementada en un porcentaje comprendido entre los que haya aumentado la base mínima y la base máxima de cotización a este Régimen.
Entre la base mínima y la máxima, se podrá elegir la que se desee. Las bases de cotización podrán modificarse una vez al año y siempre antes del 30 de septiembre, para que surta efecto al año siguiente.
2. Tipos de cotización a elegir
26,5%: No cubre protección por incapacidad temporal (IT). Si en el momento del alta opta por no tener cubierta la incapacidad temporal, deberá esperar tres años naturales completos para efectuar la solicitud, que deberá hacerse antes del 30 de septiembre del tercer año, surtiendo efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.
29,8%: Acogido a protección por incapacidad temporal (IT). Cubre baja por enfermedad común lo que implica que a partir del 4° día que esté enfermo tiene derecho a una prestación en base a lo cotizado. Deberá cotizar al menos 6 meses para tener derecho a dicha prestación. La IT debe ser cubierta por una Mutua homologada (Seg. Social le proporciona un listado de las mismas). Si en el momento del alta en el régimen opta por tener cubierta la IT, habrán de transcurrir tres años naturales para poder cambiar dicha opción. A partir del 01 de enero del 2008 será obligatoria, salvo que el administrado tenga cubierta esta cobertura a través de otro régimen de la Seguridad Social.
Contingencias profesionales (accidentes de trabajo y
enfermedad profesional): Cubre accidente de trabajo y enfermedad
profesional, lo que implica que a partir del primer día siguiente de la baja,
tendrá derecho a recibir una prestación en base a lo cotizado. Para solicitar
está cobertura tendrá que haber cubierto además la IT por enfermedad común,
realizándose con una Mutua Homologada. Si en el momento del alta en el régimen
opta por tener cubierta esta contingencia, habrán de transcurrir tres años
naturales para poder cambiar dicha opción; igualmente si no la solicita, deberá
estar fuera
tres años naturales. El tipo que le corresponde dependerá del grado de
peligrosidad de la actividad que realice el autónomo (del 0,90% al 8,50%).
En el caso que el contribuyente desee cambiar la Mutua con la que tiene cubierta las contingencias, podrá realizarlo en cualquier momento antes del 30 de septiembre, teniendo efecto al año siguiente.
Ejemplo: Si desea cotizar por la base mínima: 801,30euros:
- Si no se acoge a IT pagará 801,30 x 26,5% = 212,34 €/mes
- Si se acoge a IT pagará 801,30 x29,8% = 238,79 €/mes
Si su edad es menor o igual a 30 años (35 en caso de mujeres) se le aplicará una reducción en la Cuota durante los 15 primeros meses, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización. Asimismo y durante los 15 meses siguientes a la finalización de dicha reducción, se beneficiará de una bonificación de igual cuantía.
Cuantía de la reducción 2007:
801,30 x 26,5% = 212,34 €/mes x 30%= 63,70€/mes
Ejemplo 1:
Si desea cotizar por la base mínima: 801,30 euros:
- Si no se acoge a IT pagará con la reducción
801,30 x 26,5% = 212,34 €/mes - 63,70€/mes = 148,64 €/mes
- Si se acoge a IT pagará con la reducción
801,30 x 29,8% = 238,79 €/mes - 63,70€/mes = 175,09€/mes
Ejemplo 2:
Si desea cotizar por la base Máxima: 2.996,10 euros:
- Si no se acoge a IT pagará con la reducción
2.996,10 x 26,5%= 793,97 €/mes - 63,70€/mes = 730,27€/mes
- Si se acoge a IT pagará con la reducción
2.996,10 x 29,8% = 892,84 €/mes - 63,70 €/mes = 829,14€/mes
Si padece alguna minusvalía reconocida con un grado igual o superior al 33%, y es la primera vez que se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, podrá beneficiarse de una bonificación del 50% de la cuota que corresponda a la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos de alta. Dicha bonificación no es incompatible con la mencionada anteriormente (menor o igual a 30 años , 35 en caso de mujeres).
Para mujeres trabajadoras incluidas en el RETA que habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutando el período de descanso (hasta 16 semanas, 6 de ellas obligatoriamente después del parto), vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al parto, podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, calculado sobre la base mínima del RETA, durante 12 meses.
3. Notas importantes
Tendrá un plazo de 30 días naturales contados a partir del
día declarado de inicio de actividad para hacer en plazo el alta en el RETA. Si
lo hace fuera de plazo, además de pagar el recargo correspondiente, deberá
tramitarlo fuera de la Ventanilla Única Empresarial.