Definición y Procedimiento

En este caso, el socio o socios fundadores deberán, en primer lugar, realizar los trámites para obtener la Denominación Social de la nueva empresa, que la identifique de forma única e inequívoca. La Ley establece que estará formada por los dos apellidos y nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico ID-CIRCE. Constará de dos partes:

Solicitud del ID-CIRCE

El proceso de asignación del ID-CIRCE es completamente telemático y se realiza accediendo, a través de Internet, al portal www.circe.es, se realiza dicha solicitud telemática en el apartado de tramitación presencial.

Aquellos emprendedores que no dispongan de acceso a Internet podrán dirigirse a un PAIT para solicitar el código ID-CIRCE y proceder a la reserva de la correspondiente Denominación Social.

Reserva de la denominación social

Posteriormente se realiza un acceso directo al portal de Internet del Registro Mercantil Central (www.rmc.es), donde se solicita la reserva de la Denominación Social.

Una vez obtenida la certificación, que le será remitida por el Registro Mercantil Central, el emprendedor puede constituir su empresa, siguiendo la tramitación presencial prevista en la Ley 7/2003, de acuerdo con los procedimientos actualmente establecidos para crear una empresa.

El emprendedor podrá beneficiarse de los plazos de respuesta de 24 horas, tanto para notarios como para registradores mercantiles, que establece la Ley, siempre y cuando opte por los estatutos orientativos aprobados al efecto por el Ministerio de Justicia para la constitución de su empresa.