Prevención de riesgos laborales en la empresa
LEGISLACIÓN APLICABLE:
- Constitución Española.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.
- Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
- Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
- Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
- Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
- Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
- Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
- Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
AMBITO DE APLICACIÓN:
Tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica.
PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Formar e Informar a sus trabajadores de los riesgos existentes y de las medidas de prevención adoptadas.
- Vigilancia del estado de salud de los trabajadores.
En desarrollo con lo anterior, el empresario debe elaborar la siguiente documentación a disposición de la autoridad laboral:
- Plan de prevención de riesgos laborales.
- La evaluación de los riesgos.
- Planificación de la actividad preventiva
- Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo.
- Práctica de los controles de salud de los trabajadores.
- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. La investigación de dichos accidentes.
PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:
- Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
- Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
ESPECIALIDADES PREVENTIVAS:
- Seguridad en el trabajo: Es el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo.
- Higiene Industrial: Es una técnica no médica de prevención de enfermedades profesionales.
- Ergonomía y psicosociología: Es una ciencia multidisciplinaria e interdisciplinaria, preocupada de adaptar el trabajo y el medio ambiente físico y laboral a la persona.
- Vigilancia de la salud: La vigilancia de la salud es uno de los instrumentos que utiliza la medicina del trabajo para controlar y hacer el seguimiento de la repercusión de las condiciones de trabajo sobre la salud de la población trabajadora. Como tal es una técnica complementaria de las correspondientes a las disciplinas de Seguridad, Higiene y Ergonomía, actuando a diferencia de las anteriores, y salvo excepciones, cuando ya se han producido alteraciones en el organismo.
ORGANIZACIÓN PREVENTIVA EN FUNCIÓN DEL Nº DE TRABAJADORES
NÚMERO DE TRABAJADORES | DELEGADOS DE PREVENCIÓN | COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD(1) | SERVICIO DE PREVENCIÓN |
1-10 | 1 (Del. Personal) | NO | Empresario* /Trabaj./S. P. ajeno |
11-30 | 1 (Del. Personal) | NO | Trabaj./S.P. ajeno |
31-49 | 1 | NO | Trabaj./S.P. ajeno |
50-100 | 2 | SÍ | Trabaj/ S. P. ajeno |
101-250 | 3 | SÍ | Trabaj/ S. P. ajeno |
251-500 | 3 | SÍ | Trabaj./S.P.propio(2)/S.P. ajeno |
501-1000 | 4 | SÍ | S.P. propio/S.P. ajeno |
1001-2000 | 5 | SÍ | S.P. propio/S.P. ajeno |
2001-3000 | 6 | SÍ | S.P. propio/S.P. ajeno |
3001-4000 | 7 | SÍ | S.P. propio/S.P. ajeno |
> 4000 | 8 | SÍ | S.P. propio/S.P. ajeno |
* El empresario podrá asumir la prevención en empresas de hasta 25 trabajadores si es un único centro de trabajo.
(1) Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros.
(2) Para empresas que pertenezcan al ANEXO 1 del Reglamento de los Servicios de Prevención (R. D. 39/97): Construcción, minería, Actividades en inmersión bajo el agua, producción de gases comprimidos, actividades en la industria siderúrgica y construcción naval, trabajos con riesgo eléctrico en alta tensión, etc.
SANCIONES:
Calificación de la infracción | Grado de la sanción | Cuantía de la sanción |
Leve | Mínimo | De: 40 € |
A: 405 € | ||
Medio | De: 406 € | |
A: 815 € | ||
Máximo | De: 816 € | |
A: 2.045 € | ||
Grave | Mínimo | De: 2.046 € |
A: 8.195 € | ||
Medio | De: 8.196 € | |
A: 20.490 € | ||
Máximo | De: 20.491 € | |
A: 40.985 € | ||
Muy Grave | Mínimo | De: 40.986 € |
A: 163.955 € | ||
Medio | De: 163.956 € | |
A: 409.890 | ||
Máximo | De: 409.891 € | |
A: 819.780 € |
WEBS DE INTERÉS: www.prevencion10.es
ORGANISMOS DE CONTROL E INSPECCIÓN:
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
C/ La Marina nº 20
38001- S/C de Tenerife
Teléfono: 922 28 43 50
Fax: 922 23 72 22
ICASEL (Instituto Canario de Seguridad Laboral)
C/ Ramón y Cajal, 3 - Semisótano 1º
38001 – Santa Cruz de Tenerife
Tfno: 922 47 37 70
Fax: 922 47 37 39
e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
http://www.gobcan.es/ceic/icasel/