Sólo regirá en defecto de ley aplicable. En este campo nos referimos a los usos de comercio observados en el mercado, aunque no constituyen una fuente de derecho de gran relevancia. Estos principios se aplicarán en defecto de las anteriores fuentes, informando además la totalidad del Ordenamiento Jurídico. Los siguientes principios deben regir en este tipo de contratos: el principio de buena fe, libertad de pactos, libertad de forma.