Podrán acogerse a las  medidas previstas en este Programa las empresas que contraten, dentro del  periodo de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma -12 de febrero de 2011-, de forma indefinida o temporal, a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial, y que reúnan alguno de estos requisitos:


a) Tener una edad igual o inferior a 30 años.
b) Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.

La jornada de trabajo de estos contratos deberá estar entre el 50 % y el 75 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable.

Los contratos temporales deberán concertarse por una duración inicial prevista igual o superior a seis meses, mediante cualquier modalidad de contratación de duración determinada o temporal, incluida la modalidad del contrato en prácticas, que permita su celebración a tiempo parcial conforme a lo establecido legalmente. En ningún caso podrá aplicarse a contratos de trabajo celebrados bajo las modalidades de interinidad y de relevo.


Las empresas tendrán derecho, durante los doce meses siguientes a la contratación, a una reducción:

• del 100 % en todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social, si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas,
• o del 75 %, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.


Cuando los contratos se celebren con personas que además de reunir los requisitos anteriores , tengan reconocida una discapacidad, acreditada la condición de víctima de violencia de género o de violencia doméstica, o se encuentren en situación de exclusión social, las empresas podrán optar por aplicar las reducciones de cuotas establecidas en este programa o las bonificaciones reguladas en el capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, si concurren los requisitos correspondientes.

Las contrataciones efectuadas al amparo de lo establecido en este programa habrán de suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa.

Aplicación de las bonificaciones al finalizar la reducción establecido en este Programa:

• En contratos temporales celebrados con personas con discapacidad, o tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o de violencia doméstica, o se encuentren en situación de exclusión social, se podrán aplicar las bonificaciones correspondientes de acuerdo con la ley 43/2006, una  vez acabada la reducción por el tiempo que reste la bonificación.

• Los contratos indefinidos, transcurrido el periodo de un año de aplicación de la reducción, podrán acogerse a la bonificación que pueda corresponderles de acuerdo con la ley 35/2010 o al artículo 2 de la ley 43/2006, por el tiempo que restara de los mismo, descontando el periodo de reducción.


Conversiones

• Los contratos temporales, antes de que transcurra un año desde la fecha de su celebración que  procedan a la transformación en indefinidos, con la misma jornada u otra superior, tendrán derecho a las bonificaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 35/2010, si en el momento de la contratación inicial, las personas desempleadas contratadas reunieran los requisitos a que se refiere dicho artículo. En estos casos se descontará el periodo objeto de bonificación el periodo transcurrido de  reducción.

Para más información icon Programa excepcional de emplao para la transición hacia la contratación estable