¿Qué debo saber para mi comercio?
De los establecimientos comerciales
Según dispone la Ley 24/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial en Canarias, se consideran establecimientos comerciales los locales edificados y las construcciones e instalaciones fijas y permanentes, cubiertas o sin cubrir, exteriores o interiores a una edificación con o sin escaparates, en los que se desarrolla profesionalmente una actividad comercial.
De las pequeñas superficies: La autorización de apertura, modificación y ampliación de los establecimientos comerciales en general corresponde a los Ayuntamientos dentro de sus términos municipales
Información de interés para el comerciante:
De los centros comerciales: Los centros comerciales estarán integrados por un conjunto de puntos de ventas situados en el interior de un mismo recinto, en los que se ejercen las respectivas actividades de forma empresarial independiente, así como actividades de ocio y restauración.
De las grandes superficies: Se consideran grandes superficies
a. En los municipios con una población de hecho inferior a 200.000 habitantes, aquellos establecimientos con una superficie de venta al público superior a los 750.000 m
b. En los municipios con una población de hecho con más de 20.000 y menos de 200.000 habitantes, aquellos establecimientos con una superficie de venta al público superior a las 1.000 m
c. En los municipios con una población de hecho con más de 200.000 habitantes, aquellos establecimientos con una superficie de venta al público superior a los 1.500 m
Hojas de Reclamaciones en materia de comercio
El artículo 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, establece la obligatoriedad para todas las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que realicen actividades comerciales, de poner a disposición de los consumidores y usuarios las hojas de reclamaciones, así como carteles anunciadores de su existencia, redactados en castellano e inglés.
El cartel anunciador estará situado en un lugar en que resulte visible y legible para los consumidores y usuarios.
Las hojas de reclamaciones, debidamente numeradas, estarán integradas por un juego unitario de impresos compuestos por un folio de color blanco (para la Administración), una copia de color rosa (para el establecimiento) y otra de color verde (para el denunciante).
Tanto las hojas de reclamaciones como los carteles anunciadores de su existencia serán distribuidos por las Direcciones Territoriales de Comercio y Consumo.
Hojas de reclamaciones en establecimientos turísticos
La orden de 13 de noviembre de 1986, por la que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los clientes en establecimientos turísticos establece que las empresas turísticas tendrán a disposición de sus clientes las hojas de reclamaciones, que serán facilitadas por la Dirección Territorial de Turismo de la Consejería competente.
A tales efectos, se consideran empresas turísticas:
Los hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones; los alojamientos turísticos extrahoteleros; los campamentos turísticos; las ciudades de vacaciones; los complejos Juego de Carro turísticos; las agencias de viajes; las agencias de información turística; los restaurantes y cafeterías; los bares, salas de fiesta, discotecas y similares; cualesquiera otras que presten servicios directamente relaciona-dos con el turismo y reglamentariamente se determinen como tales.
Las hojas de reclamaciones se ajustarán al modelo oficial, y estarán integradas por un juego unitario de impresos, compuesto por un folio original de color blanco y tres copias de color rosa, verde y azul.
La existencia de las hojas de reclamaciones se anunciará en lugar visible y de fácil lectura para los clientes debiéndose redactar, tal anuncio, en los idiomas español, inglés, alemán y francés.
Hojas de reclamaciones en el ámbito sanitario
La Orden 7 de abril de 2000, aprueba los impresos y modelos de hojas de reclamaciones y de solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario.
Asimismo, el Decreto 94/1999, de 25 de mayo, regula la estructura y funcionamiento de la Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios y la tramitación de las reclamaciones, solicitudes, iniciativas y sugerencias en el ámbito sanitario, disponiendo que la presentación de las reclamaciones deberá hacerse preferentemente en el impreso de hojas normalizadas, numeradas y autocopiadas, que constará de un original y dos copias según se determine por Orden Departamental.
Los modelos oficiales de los impresos deberán estar a disposición de los usuarios sanitarios en todos los centros o dependencias donde se ubique la oficina de registro de entrada de los órganos, organismos y entidades dependientes de la Consejería competentes en materia de Sanidad, de los órganos del Servicio Canario de la Salud, así como en los servicios, centros y establecimientos sanitarios públicos y privados.
Notas comunes: Procedimiento
Para formular la reclamación el interesado podrá solicitar a la persona responsable que se halle al frente del establecimiento la entrega de una hoja de reclamaciones. En caso de no existencia o negativa a facilitar las hojas de reclamaciones, el usuario podrá presentar la reclamación por el medio que considere más adecuado, debiendo hacer constar en esta reclamación bien la inexistencia o bien la negativa a facilitar las hojas de reclamaciones.
El usuario deberá hacer constar su nombre, domicilio y número de carnet de identidad o pasaporte, así como los demás datos a que se refiere el impreso, exponiendo claramente los hechos motivo de la queja, con expresión de la fecha en que ésta se formule.
El usuario, una vez cumplimentada la hoja de reclamaciones, entregará la copia rosa al responsable del establecimiento, la cual quedará a disposición de la Inspección correspondiente.
El usuario conservará en su poder la copia verde, y el original deberá remitirlo antes de un mes desde que ocurrió el hecho, a las autoridades competentes en materia de consumo de donde se encuentre ubicado el establecimiento.
En el plazo de 15 días hábiles desde la recepción, la autoridad competente acusará recibo al reclamante y, cuando proceda, dará traslado de la queja al establecimiento reclamado, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para que alegue cuanto estime conveniente.