Sí, estará obligado a retenerle un 21% ( el 19% hasta 31 de diciembre de 2011) del importe del alquiler (sin IGIC), retención que ingresará trimestralmente en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través del modelo 115. Además deberá presentar el modelo anual 180. No se le generará esta obligación cuando el arrendador acredite estar dado de alta en el epígrafe del impuesto de actividades económicas 861.2 ( Alquiler de locales industriales).