A partir del 21 de abril del 2007, cualquier empresario o profesional -independientemente de su forma jurídica- que satisfaga rendimientos a personas físicas o comunidad de bienes y s. civiles en actividades recogidas en art. 1º 16. RD 1576/2006 (véase actividades aquí) y que tributen bajo estimación objetiva (módulos), deberán practicarle una retención del 1%, cantidad que deberán ingresar trimestralmente a través de los modelos 111. Además deberá presentar el modelo anual 190.