La cantidad dependerá de la base de cotización elegida ( hay una máxima- 3.425,70 Euros mensuales- y una mínima-858,60 euros mensuales-, pudiendo acogerse a cualquiera que esté dentro de esos límites)(*) y del tipo de cobertura cubierta ( sin Incapacidad Temporal -26,5%-, con Incapacidad Temporal -29,8%- con Enfermedad profesional y Accidente de Trabajo-el porcentaje dependerá del grado de peligrosidad de la actividad a desarrollar- y con Protección por Cese de Actividad- obligatoria desde el momento que cubra accidente de trabajo y con un tipo de 2,2% reduciéndose un 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes- ), es decir, a medida que mejora sus coberturas el pago se irá incrementando. Además los jóvenes menores de  30 años (mujeres menores de 35 años) podrán beneficiarse de una reducción -bonificación en la cuota, durante 30 meses que se cifra para este año 2013 si se acoge a incapacidad temporal en 76,76 € mensuales. Igualmente con el RDL 04/2013  se incorpora una reducción para menores de 30 años que causen  alta inicial o no hayan estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores y que no vayan a contratar a trabajadores, que se traduce en una cuota mínima durante los 6 primeros meses de 52,03€/mes.

Indicar que a partir del 01 de enero de 2008, la incapacidad temporal será obligatoria, salvo que el administrado tenga cubierta esa cobertura a través de otro régimen de la seguridad social, es decir, que por ejemplo esté trabajando por cuenta ajena.

Por otro lado, los trabajadores autónomos que no hayan optado por dar cobertura a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,1 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Para los casos de autónomos económicamente dependientes (ver descripción aquí) deberán obligatoriamente cotizar por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Ejemplo: Si desea cotizar por la base mínima: 858,60 euros:

  • Si debe acogerse a IT pagará 858,60 x 29,9% = 256,72 €/mes
  • Si no está obligado a cubrir IT pagará 858,60 x 26,6% = 228,39 €/mes

Si además es joven menor a 30 años (mujeres menores de 35 años):

  • Si debe acogerse a IT pagará con la reducción 858,60 x 29,9% = 256,72 €/mes- 76,76 €/mes = 179,96 €/mes
  • Si no está obligado a cubrir IT pagará con la reducción 858,60 x 26,6% = 228,39 €/mes- 68,26 €/mes = 160,13 €/mes
Si es menor de 30 años, causa  alta inicial o no ha estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores y no va a contratar a trabajadores:
  • Si debe acogerse a IT pagará  con la reducción y posterior bonificación:
    • Primeros 6 meses: 858,60 x 29,9% =256,72 €/mes -204,80 €/mes=52,03€/mes
    • 6 meses siguientes: 858,60  x 29,9% =256,72 €/mes - 127,93 €/mes=128,79€/mes
    • 15 meses posteriores: 858,60  x 29,9% =256,72 €/mes - 76,76 €/mes=179,96 €/mes

 

  • Si no está obligado a cubrir IT pagará con la reducción y posterior bonificación:
    • Primeros 6 meses: 858,60 x 26,6% =228,39 €/mes - 182,02 €/mes=46,36€/mes
    • 6 meses siguientes: 858,60 x 26,6% =228,39 €/mes -113,76 €/mes=114,62€/mes
    • 15 meses posteriores: 858,60 x 26,6% =228,39 €/mes -68,26 €/mes=160,13€/mes

 

(*) Significar que hay determinados colectivos que podrán solicitar bases de cotización distintas a las generales (venta ambulante, a domicilio...). Asimismo, existen limitaciones en las bases de cotización cuando a 01 de enero de 2013 los contribuyentes tengan 47 o más años, así como otros colectivos bonificados tales como discapacitados y autónomo familar colaborador. Véase destacados Laboral, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos 2013.