Si usted es empresario individual o socio de comunidad de bienes sí le corresponderá el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Si bien para el caso de sociedades mercantiles el encuadramiento en la seguridad social de cada socio es, en términos generales también el autónomo, éste realmente dependerá de su participación en el capital social y si realiza o no funciones de administrador. Así supongamos el caso de un socio con menos del 25% del capital social, que no tenga familiares socios con los que conviva y que no realiza funciones de administrador, éste irá al Régimen General de la Seguridad Social. Por otro parte el encuadramiento de los socios de sociedades laborales y cooperativas tiene un tratamiento distinto. Para más información ir a normativa que la regula (adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.) y cuadro resumen de encuadramiento en la seguridad social.