¿Tiene el empresario que cotiza en el autónomo (RETA) derecho a paro?
Sí, a partir del 06 de noviembre de 2010 los autónomos podrán cotizar por Protección por cese de actividad, cubriendo el derecho al disfrute de una prestación económica, a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad. Esta cobertura se establecerá automáticamente al haber cubierto las contingencias profesionales, realizándose con la misma Mutua Homologada con la que tiene cubierta dicho accidente de trabajo y enfermedad profesional.
El tipo de cotización correspondiente a dicha protección es el 2,2% ( sobre la base de cotización) para el año 2013, teniendo una reducción de 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes. El derecho a recibir prestación se reconocerá siempre que se reúna determinados requisitos: un mínimo de tiempo cubriendo esta cobertura (mínimo 12 meses continuados e inmediatamente anterior a la situación de cese ), hallarse al corriente en el pago de las cuotas ( con la excepción recogida en el art. 4.1.e) de la Ley 32/2010) y encontrarse en situación legal de cese de actividad.
Se entiende que se produce situación legal por cese de actividad cuando dicho cese es motivado por las causas siguientes: a) motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir con la actividad (1º) pérdidas en el año superiores al 30% de los ingresos o superiores al 20% en dos años consecutivos. En ningún caso el primer año de inicio de actividad computará a estos efectos; 2º)Ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas y que comporten al menos el 40% de los ingresos de la actividad;3º) Declaración judicial de concurso que impida proseguir con la actividad), b) por fuerza mayor, c) por pérdida de licencia administrativa no motivada por incumplimientos, infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo, d) violencia de género, e) Por divorcio o acuerdo de de separación matrimonial siempre que el autónomo solicitante ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge. Para los trabajadores autónomos económicamente dependientes, además de lo enunciado anteriormente, se encontrarán en situación legal de cese de actividad cuando ésta se produzca por extinción del contrato suscrito por el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos: a) terminación de la duración convenida en el contrato; b) por incumpliendo contractual grave del cliente; c)por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente; d) por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente; e) por muerte, incapacidad o jubilación del cliente que impida la continuación de la actividad.
La cuantía de la prestación económica por cese de actividad será del 70% de la base reguladora ( promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses anteriores a la situación de cese), variando el periodo de percepción de dicha prestación en función de los meses cotizados con la cobertura (a 12 meses de cotización le corresponden 2 meses de protección, a 48 meses o más cotizados le resultan 12 meses de prestación). Los trabajadores autónomos a partir de los 60 años verán incrementada la duración de la prestación ( ej: a partir de 43 meses cotizados, tendrán derecho a 12 meses de percepción). Asimismo para el cálculo de la cuantía de la prestación se atenderá a los límites establecidos en el art.9.2 de la Ley 32/2010.