Esta exención, regulada en el art. 10.1.28 de la Ley 20/1991 y sólo aplicable a personas físicas, supone que el empresario individual no podrá emitir factura con IGIC ( no repercute IGIC) debiendo eso sí abonar el IGIC soportado. Con ello le evita tener que hacer declaraciones-liquidaciones trimestrales de IGIC ( 420 , 421, 425) aunque es importante resaltar que dicha exención no le exime de presentar otras declaraciones informativas del IGIC tales como el 415 ó 416, si se diera el caso. Asimismo, los empresarios personas físicas (salvo que tengan exención por actividad) deberán revisar anualmente y antes del 31 de enero de cada año, si reúnen o no la condición de exento y en el caso que se produzca variación respecto al año anterior, comunicarlo al Gobierno de Canarias a través del modelo 400. No obstante, indicar que a partir del 01 de enero de 2009 esta exención es renunciable debiendo cumunicarse durante el mes de enero del año en que surte efecto (modelo 400) A efectos informativos indicar que para este año 2012 estarán exentos aquellos empresarios o profesionales individuales que no hayan superado un volumen de operaciones de 29.015 € en el año 2011. El volumen de negocio varía anualmente y suele revisarse y publicarse a mediados del mes de enero.

A partir del 01 de enero de 2013 se suprime esta exención.