Partiendo del supuesto que el servicio  lo realiza a una empresa domiciliada fiscalmente en Canarias, el servicio se entiende realizado en Canarias, por lo que dicha operación estará gravada de IGIC al tipo general (6,5%).

Por otro lado, y ahora en relación al I.R.P.F, al facturar a una empresa ( empresario o profesional), deberá emitir factura con retención. El porcentaje de retención aplicable es con carácter general el  15% , pero al ser un profesional nuevo podrá emitirla con un tipo del 7% ( en el período impositivo de inicio de actividad  y en los dos años siguientes) y siempre que comunique al pagador la concurrencia de dicha circunstancia.