La actividad que vayas a desarrollar, el número de socios, la cuantía del capital social, las obligaciones fiscales y la responsabilidad frente a terceros pueden condicionar la elección de la forma jurídica.

La responsabilidad puede estar limitada al capital aportado (sociedades anónimas, limitadas...) o ser ilimitada, de modo que afectaría tanto a tu patrimonio empresarial como al personal (autónomo, sociedad civil y comunidad de bienes).

La constitución de sociedades civiles es más barata que la de las sociedades mercantiles, ya que no es necesario inscribirlas en el Registro Mercantil ni aportar un capital inicial mínimo. Sin embargo, tu patrimonio personal no está protegido.

Con respecto a las tributaciones, en el IRPF se aplica un tipo impositivo que va elevándose a medida que se incrementan los beneficios. En el Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo del 32,5 o 25% según los beneficios obtenidos.