Al elevar a pública la escritura de constitución de una empresa, como requisito imprescindible hay que aportar una certificación negativa de denominación del Registro Mercantil Central de Madrid. Se trata de evitar que dos empresas tengan un mismo nombre.
Para obtenerla hay que indicar cuatro denominaciones por orden de preferencia y en el caso de que la primera ya esté siendo utilizada se le adjudicará la segunda y así sucesivamente.
Se puede obtener dicha certificación a través de la página del registro: www.rmc.es.
También puede solicitarse a través de la Cámara de Comercio con una considerable reducción de tiempo ( unos 6 días) y sin gastos de envio.
Se aconseja hacer una consulta previa al Registro que, aunque no es vinculante, nos sirve para saber si la denominación ya está registrada. Esta consulta nos ahorrará también tiempo y dinero ya que, si solicitamos directamente la certificación y las denominaciones ya está registradas, tendremos que volver a solicitarla.

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