Según la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, sobre “Ley General de Subvenciones”, en su articulo 19 “Financiación de las actividades subvencionadas ” hace mención a que, la normativa reguladora de la subvención determinará el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Por tanto hay que remitirse a la base de la convocatoria de la subvención, en su apartado de “compatibilidad de ayudas” o incompatibilidad”, para ver si la subvención regulada en esa Orden:

  • Es incompatible o no con otras ayudas.

  • Y en caso de que sea compatible con la otra ayuda a solicitar, ver si los bienes objeto de subvención no superan en su conjunto el importe del coste de la actividad subvencionada (véase base de la convocatoria).