No, según la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, sobre “Ley General de Subvenciones" las ayudas públicas tiene un procedimiento de concesión, gestión y abono de las mismas.

Generalmente este procedimiento queda regulado por la “base de la convocatoria de dicha subvención” que generalmente es el siguiente:

1. Solicitar al organismo competente la subvención junto con la memoria de gastos subvencionables, en el plazo establecido en la misma.

2. En caso de que al solicitante se le apruebe la subvención, justificar al organismo con facturas, la inversión realizada.

3. El Organismo comprueba el gasto realizado por medio de las facturas entregadas y procede al abono de la subvención.