No, estas ayudas esta dirigidas a mujeres que se hayan constituido como trabajadoras autónomas o hayan creado una sociedad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten y no para mujeres emprendedoras.

Es necesario además cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber iniciado la actividad (fecha de entrada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas) en el período señalado en la Resolución de convocatoria cada año.

  • Que dicha actividad esté relacionada con alguno de los sectores siguientes: industria, construcción, nuevas tecnologías, medio ambiente, y conciliación de la vida laboral y familiar (servicios a personas dependientes).

  • En el caso de las mujeres que hayan constituido sociedades o comunidades de bienes, sólo podrán presentarse aquéllas en la cual la administración sea ejercida únicamente por mujeres y que el 100% del capital social esté suscrito por mujeres.