El pago único de la prestación por desempleo, también llamado capitalización, es una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a las personas beneficiarias de prestaciones que pretenden desarrollar una actividad empresarial.

El destino de la cuantía abonada depende de la forma jurídica que vaya a tener la empresa, de la siguiente forma:

En el caso Empresarios Individuales y Comunidades de Bienes:

El promotor tiene la opción de:

Destinar el 60 % del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir para destinarlo a la inversión necesaria del inicio de la actividad, y el resto se destinará a abonos mensuales de las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social. (cuota del autónomo).

Utilizar el 60 % de la prestación para destinarla solo al 40% de la inversión.

Utilizar el 100 % de la prestación para las cuotas de la seguriddad social.

En caso de mujeres menores a 35 años, o menores de 30 años, el pago unico se incrementará hasta el 80 %.

En caso de Sociedades Limitadas (y siempre que su encuadramiento en la seguridad social sea el Autónomo):

El cobro del pago único solo se podrá realizar en cuotas del mismo, y no para la inversión que se quiera realizar en la empresa.

En el caso de Sociedad Laboral o Cooperativa:

La prestación por desempleo se destinará en función de la aportación que haga el socio al capital social obligatorio:

  • Si no se obtiene la prestación por su importe total para el capital social, la diferencia se destinará a abonos mensuales de las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social.

  • Si se obtiene la prestación por su importe total para el capital social, podrá solicitar al Servicio Canario de Empleo una subvención destinada a financiar la cotización del trabajador a la Seguridad Social, durante el tiempo que hubiese percibido la prestación por desempleo. (50% cuota autónomo de la base mínima o 100 % de la cuota obrera).