Las implicaciones son variadas, dependiendo de si se tratan de subvenciones de capital (financian la adquisición de algún elemento del inmovilizado) o de explotación (compensan el carácter deficitario de la actividad). Teniendo en cuenta esto, a continuación se detalla el tratamiento fiscal en los diferentes impuestos:

Impuesto sobre Sociedades:
En este impuesto la subvención se imputa como ingreso siguiendo lo previsto por la normativa contable. Así, las subvenciones de capital se imputan en la base imponible, a medida que tiene lugar la amortización del activo al que se vincula o, de no resultar amortizable, en el ejercicio en que cause baja. Sin embargo, las subvenciones a la explotación deben imputarse al 100% en el ejercicio en el que se perciban.

b) Impuesto General Indirecto Canario (IGIC):
La principal incidencia de una subvención en este impuesto radica en la posibilidad de provocar una reducción del porcentaje de IGIC soportado deducible. La razón estriba en la obligación que existe de incluir su importe en el cálculo del porcentaje de prorrata, si bien la inclusión en cada ejercicio será distinta tratándose de subvenciones de capital (quintas partes) o de explotación (totalidad).


c) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
En el IRPF, la subvención supone la obtención de una renta a integrar en la parte general de la base imponible, con la particularidad de que, si se enmarca en el desarrollo de una actividad económica en estimación directa, se aplica el régimen descrito para el Impuesto sobre Sociedades. En estimación objetiva, incrementa, con carácter general, el saldo que se deriva de los índices y módulos aplicados. No obstante, esta renta podría calificarse como obtenida de forma notoriamente irregular en el tiempo, lo que permitiría excluir de gravamen el 40% de su importe.