La deducción por inversión regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, es un incentivo fiscal que en su momento fue aplicable en todo el territorio nacional pero que hoy sólo se mantiene en el territorio canario, con las especialidades que se recoge en su artículo, como consecuencia de su régimen económico-fiscal especial.

  • Este beneficio fiscal permite deducir de la cuota del impuesto sobre beneficio (Impuesto sobre sociedades e Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas) un tanto por ciento de las cantidades invertidas en activos fijos nuevos.

La peculiaridad principal reside en el hecho de que los porcentajes aplicables en las Islas Canarias han de ser superiores en un 80% a los del Régimen Común, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales. Las deducciones tienen como límite un porcentaje superior en un 80% al que para cada modalidad de la deducción por inversiones se fije en el régimen general, con una diferencia mínima de 35 puntos porcentuales. 

  • Se admite además la aplicación de esta deducción en la adquisición de activos fijos usados, siempre que no hayan gozado con anterioridad de la deducción en el resto del territorio español y que supongan una evidente mejora tecnológica para la empresa.

El régimen de deducción será aplicable a las sociedades y demás Entidades jurídicas tengan o no domicilio fiscal en Canarias, pero que cuenten al menos con un establecimiento permanente situados en este territorio y siempre que las inversiones correspondientes se realicen y permanezcan en el Archipiélago.

Igualmente podrán beneficiarse de este incentivo aquellas personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales en Canarias que calculen su beneficio conforme al sistema de estimación directa.

*Por lo que se refiere a la compatibilidad de este incentivo fiscal con el resto de los establecidos en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, es compatible con la exención del ITPYAJD para la adquisición patrimonial de bienes, con la bonificación por producción de bienes corporales y con la Reserva para Inversiones en Canarias con excepciones.