La Zona Especial Canaria (Art.28 y siguientes)
¿Qué es la Zona Especial Canaria (ZEC)?
La Zona Especial Canaria es una zona de baja tributación que se crea en el año 2000 en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del archipiélago y diversificar su estructura productiva.
El disfrute de los beneficios de la Zona Especial Canaria tiene inicialmente vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2027, siendo prorrogable previa autorización de la Comisión Europea. La autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC) tendrá como límite temporal inicial el 31 de diciembre del año 2023.
¿Qué es el Consorcio de la Zona Especial Canaria?
Es un organismo consorciado entre los Gobiernos del Estado español y de Canarias, adscrito al Ministerio de Hacienda, cuya actividad se centra en supervisar y asesorar a las Entidades ZEC; así como promover y facilitar los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de la Zona Especial y de las entidades acogidas, siendo también de su responsabilidad el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC).
El Consorcio de la ZEC gestionará el proceso necesario para el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones y la posterior inscripción de las empresas en el ROEZEC.
¿Dónde pueden instalarse las entidades ZEC?
A partir del 01 de enero de 2015 la ZEC se extiende a todo el territorio de las islas Canarias.
Ventajas Fiscales de la Zona Especial Canaria:
-Impuesto sobre Sociedades;
-Las Entidades ZEC estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España, a un tipo impositivo reducido del 4%;
-Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Las Entidades ZEC estarán exentas de tributación por este impuesto en los siguientes casos:
a. La adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la Entidad ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC;
b. Las operaciones societarias realizadas por las Entidades ZEC, salvo su disolución;
c. Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC.
-Impuesto General Indirecto Canario (IGIC):
El IGIC es el impuesto indirecto canario que grava el consumo final, sustituyendo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) comunitario. La naturaleza del IGIC es similar a la del IVA, aunque con diferencias importantes, como unos tipos impositivos menores, siendo el tipo general del IGIC el 7%;
En el régimen de la ZEC estarán exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Entidades ZEC entre sí, así como las importaciones de bienes realizadas por las mismas.
-Convenios de doble imposición internacional y directiva matriz filial de la UE:
Siendo las Islas Canarias territorio español y de la Unión Europea, las entidades ZEC podrán acogerse a los Convenios de Doble Imposición firmados por España y a la Directiva Matriz Filial de la Unión Europea. Asimismo, quedarán igualmente exentos con el resto de países con los que España haya firmado un convenio para evitar la Doble Imposición (más de ochenta países).
-Las entidades de la ZEC no estarán obligadas a retener por los rendimientos del capital mobiliario que satisfagan o abonen.
¿Qué requisitos son necesarios para ser entidad ZEC?
a. Ser una persona jurídica o sucursal de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC;
b. Al menos uno de los administradores o, en el caso de sucursales, un representante legal debe residir en Canarias;
c. Realizar una inversión mínima de 100.000€ (para las islas de Tenerife y Gran Canaria) o de 50.000€ (en el caso de Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera, El Hierro o La Palma) en inmovilizado (material o intangible) afectos a la actividad dentro de los 2 primeros años desde el momento de su autorización. A través de la Circular 1/2022, de 4 de julio, del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria (ZEC), se exime de este requisito de inversión mínima, establecido en el artículo 31.2. d) la Ley 19/1994, de 6 de julio, a determinadas empresas. Para la concesión de la exención de inversión se establece que la empresa deberá crear al menos 6 puestos de trabajo en las islas capitalinas y 4 en las islas no capitalinas. Además, debe darse una serie de supuestos como:
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- Actividades intensivas en conocimiento. Se considerarán actividades de este tipo las siguientes:
- Las desarrolladas en la ZEC por empresas que tengan la condición de PYME innovadora, cuando vayan a desarrollar actividades que hayan sido causa de dicha condición, o derivadas o vinculadas a la misma.
- Las desarrolladas en la ZEC tendentes a obtener el sello de PYME innovadora.
- Las desarrolladas en la ZEC cuya actividad principal se encuadre en la división 72 Investigación y desarrollo de la Nomenclatura estadística de Actividades económicas de la Comunidad Europea (NACE).
- Actividades relativas a sectores prioritarios. Se considerarán actividades de este tipo aquellas cuyo objeto principal se encuadre en la sección J Información y Comunicaciones de la NACE.
- Actividades intensivas en recursos humanos. El requisito de inversión mínima podrá reducirse a las siguientes cantidades cuando se superen los 10 empleos comprometidos:
- En las islas capitalinas:
- 60.000 euros para actividades con un compromiso de empleo de al menos 10 trabajadores.
- 40.000 euros para actividades con un compromiso de empleo de al menos 15 trabajadores.
- 20.000 euros para actividades con un compromiso de empleo de al menos 20 trabajadores.
- Sin requisito de inversión mínima para actividades con un compromiso de empleo de al menos 25 trabajadores.
- En las islas no capitalinas:
- 30.000 euros para actividades con un compromiso de empleo de al menos 6 trabajadores.
- 20.000 euros para actividades con un compromiso de empleo de al menos 8 trabajadores.
- 10.000 euros para actividades con un compromiso de empleo de al menos 10 trabajadores.
- Sin requisito de inversión mínima para actividades con un compromiso de empleo de al menos 12 trabajadores.
- En las islas capitalinas:
- Actividades intensivas en conocimiento. Se considerarán actividades de este tipo las siguientes:
d. La contratación a que se refiere el compromiso deberá mantenerse durante al menos 3 años;
e. Constituir su objeto social la realización, en el ámbito de la ZEC, de las actividades económicas autorizadas. Asimismo, mediante sucursal diferenciada, podrá realizar otras actividades a las que no serán de aplicación los beneficios de la ZEC, en cuyo caso deberá llevar contabilidad separada.
Para solicitar la exención del requisito de inversión debe rellenarse un formulario de solicitud de autorización previa a la inscripción en el Registro Oficial de entidades de la ZEC, o a través de solicitud separada antes de la inscripción. También podrá solicitarse en cualquier momento antes de que venza el plazo de cumplimiento del requisito de inversión, o del devengo del impuesto en el caso del requisito de mantenimiento. En la solicitud de exención se harán constar los motivos que justifican la misma, acompañada de la documentación que proceda.
¿Cuál es el procedimiento para establecerse como Entidad ZEC?
Los inversores que deseen instalarse en la ZEC deberán obtener la autorización previa del Consejo Rector para convertirse en Entidad ZEC. El procedimiento para la obtención de dicha autorización se inicia a instancia del interesado mediante la presentación, en las oficinas del Consorcio, de los documentos siguientes:
o La solicitud de autorización previa para la constitución de una entidad ZEC;
o Memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar;
o Justificante de haber efectuado un depósito o aval, por el importe de la tasa de inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC).
El Consejo Rector será el encargado de tramitar y resolver la solicitud, comunicándolo expresamente en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Una vez obtenida la autorización previa del Consejo Rector, la entidad podrá inscribirse en el ROEZEC, mediante la presentación de los siguientes documentos:
o Solicitud de inscripción en el ROEZEC;
o Código de Identificación Fiscal (CIF);
o Documento acreditativo de la constitución de la entidad acompañado de copia simple;
o Certificación de la inscripción de la entidad en el Registro Mercantil.
Las tasas de inscripción y permanencia anual aplicables a las entidades ZEC deberá consultarlas directamente a la Zona Especial Canaria.
¿Dónde dirigirse para acogerse a este incentivo?
S/C de Tenerife
Calle Villalba Hervás 4, planta 5ª, Santa Cruz de Tenerife (España) 38002 | Tel. +34 922 298 010 Fax: +34 922 278 063
Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Web: https://canariaszec.com/
Las Palmas de Gran Canaria
Calle León y Castillo 431, Edificio Urbis, planta 4ª, Las Palmas de Gran Canaria (España), 35007 | Tel. +34 928 490 505 Fax: +34 928 273 274
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