Oferta formativa
Trámites
Certificación digital
Bases de datos
Certificaciones
Alquiler de espacios
Agenda
- Dirección
- Recursos Humanos
- Administración, Económico-Financiero, Fiscalidad
- Marketing, Ventas, Comunicación
- Innovación-Informática
- Producción
- Comercial y Ventas
- Logística-transporte
- Soft Skill
- Hero Program
- Hostelería
- Comercio Internacional
- Diseño gráfico y multimedia
- Inmobiliario
- Comercio
- Idiomas
- Prevención de riesgos laborales
- Industria cinematográfica
- Habilidades personales
- Atención Social
- Formación y empleo
- Económico-Financiero
- Gestión Empresarial
- Restauración
- Habilidades profesionales
- No se encuentran resultados para los filtros aplicados -
Sitio: Campus virtual
Del 01/01/2025 al 31/12/2025 Campus virtual
Sitio: Campus virtual
Del 01/01/2025 al 31/12/2025 Campus virtual
Sitio: Campus virtual
Del 01/01/2025 al 31/12/2025 Campus virtual
Sitio: Campus virtual
Del 01/01/2025 al 31/12/2025 Campus virtual
Sitio: Campus virtual
Del 01/01/2025 al 31/12/2025 Campus virtual
Sitio: Campus virtual
Del 01/01/2025 al 31/12/2025 Campus virtual
Sitio: Campus virtual
Del 01/01/2025 al 31/12/2025 Campus virtual
Sitio: Salón de actos de la sede de la Cámara Comercio. Plaza Candelaria 6 -Santa Cruz de Tenerife
Del 23/01/2025 al 23/01/2025 Salón de actos de la sede de la Cámara Comercio. Plaza Candelaria 6 -Santa Cruz de Tenerife
Sitio: Teleformación
Del 05/02/2025 al 02/06/2025 Teleformación
- No se encuentran resultados para los filtros aplicados -
Espacio virtual - Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife
Inicio 10/02/2025
Aulas de la Factoría de Innovación Turística de Canarias
Inicio 12/02/2025
SUJETOS PASIVOS DEL IRPF Y DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Si satisface rendimientos de trabajo o rendimientos de activ. profesionales |
Porcentaje aplicable: - Rtos. de trabajo. Variable según tabla (1) |
Liquidación trimestral Mod. 111 |
Resumen Anual Mod. 190 |
Si es inquilino de un local de negocio u oficina |
Porcentaje aplicable: 21% hasta el 31 de diciembre de 2014; 20% hasta el 11 de julio de 2015; 19,5% a partir del 12 de julio de 2015. Del 01 de enero de 2016 en adelante, el tipo de retención se sitúa en el 19%. |
Liquidación trimestral Mod. 115 |
Resumen Anual Mod. 180 |
Si satisface rendimientos de capital mobiliario (dividendos e intereses) |
Porcentaje aplicable: 21% hasta el 31 de diciembre de 2014; 20% hasta el 11 de julio de 2015; 19,5% a partir del 12 de julio de 2015. Del 01 de enero de 2016 en adelante el tipo de retención aplicable es el 19%. |
Liquidación trimestral Mod. 123 |
Resumen Anual Mod. 193 |
Si satisface rendimientos a personas físicas o comunidad de bienes y s. civiles en actividades recogidas en Real Decreto 1576/2006 que tributen bajo estimación objetiva (módulos) (Ver cuadro abajo) |
Porcentaje aplicable: - 1% |
Liquidación trimestral Mod. 111 |
Resumen Anual Mod. 190 |
(1) Con carácter general, el porcentaje se calculará atendiendo a la cuantía y características de los rendimientos, así como a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. No obstante, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos de trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración de sociedades -que en el año 2014 se situaba en el 42%-, se realizará atendiendo al siguiente criterio:
- Entidades cuyo importe neto de cifra de negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos sea mayor a 100.000 euros: será del 37% hasta el 31 de diciembre de 2015; 35% a partir del 01 de enero de 2016.
- Entidades cuyo importe neto de cifra de negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos sea menor a 100.000 euros: será del 20% hasta el 11 de julio de 2015; 19,5% a partir del 12 de julio de 2015, 19% a 01 de enero de 2016 en adelante.
(2) En el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, a partir de 2015, el tipo de retención podrá ser 7% durante el periodo impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre que no hubiera ejercido actividad alguna en el año anterior a la fecha de inicio de actividades.
(*) Las grandes empresas tendrán la obligación de realizar las liquidaciones mensualmente (Mod. 111, Mod. 115, Mod.123)
Lo dispuesto en este apartado resultará de aplicación respecto de las actividades económicas clasificadas en los siguientes grupos y epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:
I.A.E. | Actividad Económica |
314 y 315 | Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. |
316.2, 3, 4 y 9 | Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P. |
453 | Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros. |
453 | Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. |
463 | Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. |
468 | Industria del mueble de madera. |
474.1 | Impresión de textos o imágenes. |
501.3 | Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. |
504.1 | Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire). |
504.2 y 3 | Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. |
504.4, 5, 6, 7 y 8 | Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje. |
505.1, 2, 3 y 4 | Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. |
505.5 | Carpintería y cerrajería. |
505.6 | Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales. |
505.7 | Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. |
722 | Transporte de mercancías por carretera. |
757 | Servicios de mudanzas. |
Legislación
Concepto
Es un impuesto estatal indirecto que contribuye al desarrollo de la producción de bienes en Canarias y que grava en fase única, la producción de determinados bienes corporales y la importación de bienes de igual naturaleza en este territorio.
Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de este impuesto en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean productores o importadores de bienes muebles corporales incluidos en el Anexo I de la Ley 4/2014.
Hecho imponible
Constituye hecho imponible las entregas efectuadas por empresarios, de forma habitual u ocasional y a título oneroso, de bienes corporales producidos por ellos mismos incluidos en el Anexo I de la Ley 4/2014. Igualmente está sujeta al Arbitrio la importación de los bienes incluidos en el citado Anexo, cualquiera que sea su procedencia, el fin al que se destinen y la condición del importador.
Ámbito espacial
El ámbito territorial de aplicación del impuesto es el Archipiélago Canario incluyendo el mar territorial, hasta el límite de las 12 millas náuticas y su espacio aéreo correspondiente.
Momento en el que nace la obligación (devengo)
Como regla general, el devengo del arbitrio en la entrega de bienes se produce cuando el productor ponga los bienes a disposición de los adquirentes. En el caso de las importaciones, el impuesto se devengará en el momento de la declaración para el despacho de la mercancía, o en su defecto, en el momento de la entrada de los bienes en el ámbito territorial de aplicación del Arbitrio.
Lugar de realización del hecho imponible
Las entregas de bienes se entenderán realizadas donde éstos se pongan a disposición del adquirente. Existen reglas especiales para los siguientes casos:
a. Las entregas de bienes muebles corporales que situados en fábrica, almacén o depósito, deban ser objeto de transporte para su puesta a disposición del adquirente, se entenderán realizadas en el lugar en que se encuentren aquellos al tiempo de iniciarse la expedición o transporte.
b. Cuando los bienes sean objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, la entrega se entenderá realizada en el lugar donde se ultime la instalación o montaje.
Operaciones exentas
Existen varios grupos de operaciones exentas:
a. Relativas a las exportaciones y a las operaciones asimiladas a las mismas.
b. Relativas a Zonas y Depósitos Francos, Depósitos y regímenes especiales de importación.
c. Exenciones en importaciones de bienes.
d. Exenciones a regímenes especiales de importación.
e. En operaciones interiores:
- La entrega de bienes relacionados en el Anexo II de la Ley 4/2014.
- La entrega de los siguientes artículos de alimentación de primera necesidad: Las hortalizas frescas, excepto la cebolla, la papa y el tomate; los agrios frescos.
- La entrega de determinados productos a entrega de los artículos de alimentación específicos para celíacos. El consejero competente en materia tributaria determinará el requisito o requisitos para la aplicación de la presente exención.
- Determinadas entregas de combustibles
- La entrega de periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad , así como de los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
Regímenes especiales del AIEM
Régimen especial simplificado.
Tributarán por este régimen los productores de los bienes comprendidos en el ámbito objetivo de este régimen (determinadas actividades establecidas reglamentariamente), con independencia del carácter individual o societario del empresario, siempre que no hayan superado en el año natural anterior un determinado volumen de facturación, por las entregas sujetas y no exentas del arbitrio, y no hayan renunciado a la aplicación de aquel. Para el año 2014, no haber superado en el año 2013, un volumen de negocio de tres millones de euros.
La determinación de las cuotas a ingresar, se efectuará a través de la aplicación de signos, índices o módulos que haya fijado la Consejería competente en materia de Hacienda.
Funcionamiento del impuesto
Las obligaciones de carácter formal y registral sólo incumben a los sujetos pasivos productores, ya que para el caso de las importaciones el arbitrio se liquida, en términos generales, con el despacho de la mercancía a través del DUA ( Documento Único Administrativo).
En este sentido, los sujetos pasivos productores, en todo caso y con independencia de si realizan o no operaciones exentas, deberán presentar su declaración censal de comienzo, modificación o cese de las actividades que determinan la sujeción al arbitrio. En dicha declaración ( Mod. 400) deberán asimismo comunicar si están afectadas por alguna de las exenciones ya mencionadas en este capítulo.
Los productores que realicen operaciones sujetas y no exentas del arbitrio deberán realizar la determinación de la deuda tributaria (cuotas repercutidas) mediante declaraciones-liquidaciones trimestrales (Modelo 450), a presentar en la Administración tributaria canaria. Además estarán obligados a presentar la declaración-resumen anual en el mes de enero siguiente a la finalización del año.
El AIEM, al contrario de lo que sucede con el IGIC, no permite la deducción de las cuotas soportadas por los sujetos pasivos. La recuperación del AIEM soportado se efectúa a través de la solicitud anual de devolución. Se tendrá derecho a la devolución si los bienes adquiridos o importados, y por el que se ha soportado el AIEM correspondiente, se utilizan en operaciones sujetas y no exentas al AIEM o en las operaciones de exportación o asimiladas a la exportación. La solicitud de devolución se presentará dentro del plazo de los tres meses siguientes a la finalización del año natural al que se refieran las cuotas soportadas, a través del modelo 451.
Tipos de gravamen
Con carácter general los tipos impositivos son porcentuales y se sitúan en el 5%, el 10% o el 15% según producto, salvo para el tabaco, que se aplica un 25% con un mínimo de 18 euros por cada 1.000 cigarrillos.
No obstante, en el caso de productos derivados del petróleo el tipo aplicable es específico y se fija en una cantidad de euros a pagar por cada unidad de peso o volumen fijada en las tarifas.
Dichos tipos serán los mismos tanto en las operaciones interiores de producción como para la importación.
PAGOS FRACCIONADOS
SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
|
||
Modalidad General (LIS art. 40.2): Porcentaje sobre la Cuota Íntegra del período anterior |
Modalidad según LIS art. 40.3: Sobre la Base Imponible del periodo |
|
Ámbito de aplicación |
Es de aplicación a todas las sociedades, salvo que concurra alguna de estas circunstancias: - Renuncie voluntariamente a esta modalidad |
Se aplicará a las sociedades en las que concurra alguna de estas circunstancias: - Cuando el volumen de operaciones del ejercicio anterior supere los 6.010.121,04 €. |
Obligaciones contables y registrales |
- Libro Diario |
|
Esquema Pago Fraccionado |
Base Pago Fraccionado = Cuota Íntegra – Deducciones – Bonificaciones - Retenciones e ingresos a cuenta (datos del último ejercicio cerrado) Pago Fraccionado periodo = 18% Base Pago Fraccionado |
Pago fraccionado período = Parte de la Base Imponible de 3, 9 u 11 primeros meses X 5/7 sobre el tipo de gravamen (-) Retenciones e ingresos a cuenta de 3, 9 u 11 primeros meses (-) Pagos fraccionados efectuados |
Mod. Pago Fraccionado |
Mod. 202 |
|
Mod. Declaración anual |
Mod. 200 |
(1) Deberá comunicarlo a través de la correspondiente declaración censal (Mod. 036) dentro del mes de febrero del año natural en que deba surtir efecto salvo que se trate de sociedad de nueva creación que podrá comunicarlo en el momento que presenta su declaración censal de inicio.
El Impuesto General Indirecto Canario es un tributo estatal de naturaleza indirecta que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios, con carácter oneroso, realizadas por empresarios y profesionales de manera habitual u ocasional, así como las importaciones de bienes cualquiera que sea la condición del importador.
- Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Reglamento Ley 20/1991, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario.
-
1. Hecho imponible
-
2. Ámbito espacial
-
3. Sujeto pasivo
-
4. Momento en que nace la obligación del Impuesto (devengo)
-
5. Reglas de localización del IGIC
-
6. Operaciones exentas
-
7. Regímenes especiales del IGIC
-
8. Funcionamiento del Impuesto
-
9. Tipos de gravamen
-
10. Obligaciones formales del IGIC
Estimación Directa Normal |
Estimación Directa Simplificada |
Estimación Objetiva por Módulos | |
---|---|---|---|
Ámbito de |
Se aplicará a todas las actividades empresariales y profesionales desarrolladas por el sujeto pasivo, siempre que concurra alguna de estas circunstancias: - El importe neto de su cifra de negocios del año anterior haya superado los 600.000 €. en el conjunto de sus actividades. - Haya renunciado al Régimen de Estimación Directa Simplificada. |
Se aplicará a todas las actividades empresariales y profesionales siempre que concurra alguna de estas circunstancias: - El importe neto de su cifra de negocios del año anterior no supere los 600.000 €. en el conjunto de sus actividades. - Haya renunciado al régimen de estimación objetiva. - No renuncie voluntariamente a esta modalidad. |
Se aplicará exclusivamente a las actividades empresariales y profesionales que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, siempre y cuando: - No se dé circunstancia de exclusión del régimen. - No se renuncie a su aplicación. |
Renuncia |
No | Estimación Directa Normal | a Estimación Directa Simplificada |
Obligaciones |
Libros según lo dispuesto en el Código de Comercio: - Libros Diario, Inventarios y Cuentas Anuales y legalizar los libros en el Registro Mercantil Para el caso de profesionales, los libros registros |
Libros registros: - Libro registro de ventas e ingresos. - Libro registro de compras y gastos. - Libro registro de bienes de inversión. Para el caso de profesionales, los libros registros son: |
- Facturas emitidas y recibidas. - Libro bienes de inversión sólo para el caso que deduzca las amortizaciones del inmovilizado. - Libro registro de ventas o ingresos para las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones. |
Esquema Pago |
Rendimiento Neto= Ingresos - (Gastos + Amortización (1) + Provisiones(1))
Pago fraccionado: 20% Rendimiento Neto |
Rendimiento Neto Previo (R.N.P.) = Ingresos - (Gastos+Amortización (2))
Rendimiento Neto = Pago fraccionado: 20% Rendim. Neto |
El Rendimiento Neto se calcula aplicando los módulos fijados en la orden que desarrolla este régimen
Pago fraccionado: |
Mod. Pago |
Mod. 130 | Mod. 130 | Mod. 131 |
Mod. |
Mod. D-100 |
Mod. D-100 |
Mod. D-100 |
(1) Amortización y provisiones según establece la Ley 43/95
(2) Amortización según tabla simplificada y de forma lineal
(3) Las provisiones se estiman en un porcentaje (5%) del Rendimiento Previo si éste es positivo. Con la entrada en vigor del Real Decreto 633/2015 del 10 de julio, se establece un límite máximo de deducción en este concepto de 2.000 euros anuales.
Notas importantes:
- NO obligación de profesionales/artistas de realizar pagos fraccionados cuando el 70% de sus ingresos en todos los trimestres del año vaya a estar retenido. (Indicarlo en el Mod. 036 o 037)
- Existe obligación de presentar los pagos fraccionados independientemente que la cuantía resultante sea cero, negativa o a ingresar.
- En las entidades en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedades civiles...) los pagos fraccionados han de ser realizados por cada uno de los socios, comuneros o partícipes, en proporción a su participación en el beneficio de la entidad.
- La renuncia al régimen de estimación objetiva o al régimen de estimación directa simplificada implica mantenerse como mínimo 3 años fuera de dichos regímenes.
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas no sometidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades sin personalidad jurídica cuando así lo determine su legislación específica.
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (BOE 06/08/2004) por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un tributo directo de carácter real, regulado por la Ley 39/ 1988, de 28 de diciembre ( BOE 313/1988 DE 30/12/1998) reguladora de las Haciendas Locales, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
A efectos de este impuesto se consideran como actividades empresariales: las ganaderas cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. El impreso a utilizar es el Modelo 840.
Están exentos del impuesto ( Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales) y por tanto, no obligados a presentar el modelo 840:
- El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
- Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolla la misma.
- Los siguientes sujetos pasivos:
1. Las personas físicas.
2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del art. 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
- Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión Social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo.
- Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan productos dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta sin utilidad para particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
- La Cruz Roja Española.
- Los sujetos pasivos a que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales.
Cuota Tributaria
La cuota tributaria será resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y en las disposiciones que la complementen y desarrolle, y en los coeficientes y las bonificaciones previstos por la Ley y en su caso, acordados por los Ayuntamientos y regulados en las ordenanzas fiscales respectivas.
Sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo. Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Importe neto de la cifra de negocios (euros) |
Coeficiente |
---|---|
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 |
1.29 |
Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 |
1.30 |
Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 |
1.32 |
Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 |
1.33 |
Más de 100.000.000,00 |
1.35 |
Sin cifra de negocios |
1.31 |
A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo.
Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación, los Ayuntamientos podrán establecer una escala de coeficiente que pondere la situación física del local de cada término municipal atendiendo a la categoría de la calle en que radique.
Dicho coeficiente no podrá ser inferior a 0.4 ni superior a 3.8.
El período impositivo, coincide con el año natural, comenzando el 1 de enero o el día del inicio de la actividad.
Declaración de alta en la matrícula del impuesto
Deberá presentarse antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad.
Declaración de variación
En el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó el cambio.
Declaración de baja
En el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo el cese.
Lugar de realización del trámite
Este trámite se deberá realizar en la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente.
Dirigirse a:
Tenerife La Palma El Hierro La Gomera |
El impuesto sobre la renta de las personas físicas es un tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva, que grava la renta de las personas físicas.
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio.
- Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo 2007, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Subcategorías
Impuesto General Indirecto Canario
- Ley 20/1991 , de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
- Reglamento Ley 20/1991, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario.
Impuesto sobre Sociedades
El impuesto sobre sociedades es un impuesto de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las Sociedades y demás entidades jurídicas no sometidas al impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como las entidades sin personalidad jurídica cuando así lo determine su legislación específica.
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (BOE 06/08/2004) por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Impuesto Renta de Personas Físicas
El impuesto sobre la renta de las personas físicas es un tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva, que grava la renta de las personas físicas.
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio.
- Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo 2007, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
La Cámara y el Gobierno de Canarias lanzan una herramienta para favorecer el crecimiento y la supervivencia empresarial
21/01/2025
- Lola Pérez y Manuel Alexis Oliva presentan esta iniciativa dirigida a compañías que tengan hasta tres años de antigüedad y que quieran mejorar su rendimiento y fortalecer su gestión
21 de enero de 2025.- La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife presentó este martes la Herramienta de Autodiagnóstico Empresarial, un aplicativo que permite al personal técnico del Programa de Tutorización para la Consolidación Empresarial analizar la situación actual de las compañías participantes, identificar los aspectos críticos de los negocios y elaborar recomendaciones prácticas, todo ello para garantizar su competitividad y mejorar los ratios de supervivencia de las empresas de la provincia.
La presentación contó con la presencia de la directora general de la Cámara, Lola Pérez; el director general de Promoción y Diversificación Económica del Gobierno de Canarias, Manuel Alexis Oliva, y la profesora de Economía de la Universidad de La Laguna, Alicia Correa.
Durante la presentación, la directora general de la Cámara, Lola Pérez, destacó que “se trata de una iniciativa del Programa de Tutorización para la Consolidación Empresarial, diseñada para ayudar a las compañías a analizar sus procesos de gestión y facilitar la toma de decisiones para el crecimiento y la estabilidad del negocio”.
Lola Pérez explicó que esta herramienta surge tras el análisis de mortandad empresarial, elaborado por la Cámara, y basado en el censo de altas registrado en el Punto de Atención al Emprendimiento-Ventanilla Única Empresarial (PAE-VUE), durante el periodo 2012-2021. “Este estudio reveló que los tres primeros años de vida son los más críticos para las empresas, cuando desaparecen cerca del 30% de las compañías”, recordó la directora, quien afirmó que “se demuestra que es necesario enfocar las medidas de apoyo de manera especial a este periodo”.
Por su parte, el director general de Promoción y Diversificación Económica, Manuel Alexis Oliva, destacó la necesidad de que las empresas Canarias estén acompañadas en los primeros años de funcionamiento. “A esto se suma que las instituciones públicas podamos crear un ecosistema adecuado para el momento en el que una persona decide autoemplearse”, afirmó.
Añadió que el autoempleo “debe ser una oportunidad, no un problema en el que se genera una incertidumbre económica para la persona y, para eso. es necesario facilitarle cierta cultura financiera”. “Sabemos que una de las causas principales de la desaparición de los negocios en los primeros años puede deberse a que esos empresarios y empresarias no tienen conocimiento en cuestiones como la fiscalidad y el conocimiento del mercado”
Según Manuel Alexis Oliva, en los últimos rankings nacionales, Canarias aparece como uno de los últimos puestos en cultura financiera, por lo que aseguró que su impulso debe ser una política transversal en el Gobierno y anunció que en los próximos años el Gobierno de Canarias “dará un impulso muy potente para fomentar la cultura financiera, por lo que esperamos contar con el apoyo de todos los agentes.
La Herramienta de Autodiagnóstico Empresarial servirá para potenciar la competitividad, prestar un apoyo más eficaz y contribuir a su posicionamiento en el mercado. Además, permitirá evaluar su capacidad organizativa y revisar sus resultados financieros.
Este instrumento se desarrolla en varias fases. Inicialmente las empresas interesadas deberán responder a un cuestionario especializado en diferentes áreas. La primera se centra en materia comercial y de marketing, en el que se incluyen cuestiones sobre ventas, perfil del cliente, competencia, etc. En la segunda área, se les plantean varias preguntas sobre dirección y planificación, con materias como la innovación, la motivación del personal y la cooperación. Por último, deberán responder a algunas cuestiones relacionadas con la gestión financiera de la empresa.
En la siguiente fase, a las que accederán las empresas que la técnico responsable del Programa detecte que requieren un atendimiento más específico, se les elaborará un informe personalizado en el que se identificarán las fortalezas y las áreas de mejora, además de poder comparar los con trimestres anteriores y otras empresas del sector. La técnico también podrá evaluar la situación contable y financiera, incluyendo indicadores de rentabilidad, solvencia, productividad y crecimiento.
Beneficios para las empresas
La Herramienta de Autodiagnóstico Empresarial facilitará el seguimiento trimestral o semestral de la marcha del negocio, además de proporcionar instrumentos para optimizar la gestión diaria, planificar a largo plazo, identificar los aspectos críticos y reforzar la identificación de las necesidades reales de la empresa para, en base a esto poder beneficiarse de las consultorías externas especializadas, gratuitas, que ofrece el Programa de Tutorización Empresarial.
Podrán adscribirse a esta acción todas las empresas radicadas en la provincia de Santa Cruz de Tenerife que deseen mejorar su rendimiento y fortalecer la gestión de hasta tres años de antigüedad.
La Cámara gestiona cerca de 70 millones en ayudas para empresas en 2024
20/12/2024
- El presidente Santiago Sesé apunta al papel de intermediación de la institución entre la administración y las empresas para garantizar la gestión eficiente de los fondos
19 de noviembre de 2024.- La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife gestionó, a lo largo de 2024, 69,9 millones de euros en concepto de ayudas para las empresas, gracias a su papel de intermediación entre las administraciones públicas y el tejido empresarial. Este es uno de los indicadores de balance dados a conocer hoy por el presidente Santiago Sesé durante un encuentro institucional celebrado en el Hotel Mencey, una cita que reunió a representantes públicos y de todos los sectores económicos de Canarias.
Entre estas ayudas, se encuentra la gestión del Bono Alquiler Joven del Instituto Canario de la Vivienda y Alquiler de Vivienda, los Bonos Comercio de la Consejería de Economía, así como de subvenciones destinadas a la isla de la Palma como son las de Emergencia y de dinamización para empresas. Este importe también recoge las partidas correspondientes a las líneas de apoyo a la actividad económica, las subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga para La Gomera y El Hierro, y las ayudas del Kit Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en colaboración con RED.es, entre otras iniciativas.
El presidente de la Cámara, Santiago Sesé, aseguró que la gestión eficiente de los cerca de 70 millones de euros es un ejemplo de la importancia de la colaboración público-privada para generar soluciones a los problemas que enfrenta el tejido empresarial canario. “Gracias a todas las personas y entidades representadas en esta sala es posible la alianza que permite dar voz, a través de la Cámara de Comercio, a las más de 67.000 empresas que conforman el tejido empresarial de El Hierro, La Gomera, La Palma y Tenerife”, añadió.
Otro de los datos de balance confirmados por Santiago Sesé es que, desde el año 2000, la Cámara de Comercio ha contribuido a la creación de más de 22.000 nuevas empresas en la provincia. Recordó que desde los servicios de la organización, los técnicos acompañan a las compañías y personas emprendedoras a través del proceso de puesta en marcha de un negocio, que va desde el asesoramiento inicial a la tramitación administrativa y la posterior consolidación del proyecto empresarial. De hecho, puso el ejemplo de que en 2024 la Oficina Acelera Pyme asesoró a 260 empresas y personas autónomas para que pudieran beneficiarse del Kit Digital.
“A punto de finalizar este año, es el momento de analizar las cifras macroeconómicas que muestran las previsiones obtenidas por el Servicio de Estudios de la Cámara son muy claros”, dijo Santiago Sesé, que certificó que “Canarias cerrará el año liderando el crecimiento económico a nivel nacional, con una estimación de incremento del PIB en torno al 4%”. Añadió que este porcentaje significa que nuestra economía es fuerte, que ha sabido adaptarse y crecer, a pesar del contexto global repleto de potenciales amenazas”
En su intervención, el presidente recordó que “el despegue económico de Canarias respecto al resto de comunidades autónomas se debe al impulso del sector servicios, en particular del turismo, que ha sido, es y seguirá siendo nuestro motor económico y quien tira del resto de los sectores”. Sin embargo, hizo hincapié en que “si el Archipiélago quiere seguir siendo un destino de calidad, sostenible y rentable es importante que se continúe ordenando la oferta turística de las islas, reduciendo la inseguridad jurídica para la inversión extranjera y mejorando la formación profesional para adaptarnos a las necesidades y tendencias del sector”.
“Sin embargo, a pesar del crecimiento destacado, somos conscientes de que este éxito económico no se está traduciendo en una mejora en la calidad de vida para la ciudadanía”, lamentó e hizo alusión a la crisis de la vivienda cuya escasez y costes están desequilibrando la capacidad de gasto de muchas familias canarias. “Urge la puesta en marcha de planes de vivienda sociales que además, esto podría ser clave para el impulso de sectores como el de la construcción”.
Santiago Sesé finalizó asegurando que “los retos a los que se enfrenta el tejido empresarial y la sociedad en su conjunto requieren un enfoque colectivo, donde todos asumamos nuestro papel con responsabilidad y visión de futuro para construir una Canarias más competitiva, equitativa y sostenible”.
Tenerife Licita cumple diez años fomentando la participación de las empresas en más de 4.000 licitaciones internacionales
29/11/2024
- El programa ha contribuido a que 52 empresas de la isla encuentren una oportunidad de negocio en los mercados exteriores mediante licitaciones con organismos globales como la ONU
29 de noviembre de 2024.- El programa Tenerife Licita, una iniciativa de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife y el Cabildo de Tenerife, ha facilitado la participación de 52 empresas de la isla en un total de 4.048 procesos de licitación internacional, unas cifras que se han cristalizado en la formalización de 46 contratos. Esta fue una de las conclusiones hechas públicas durante el acto del décimo aniversario del proyecto.
Gracias a esta colaboración público-privada, Tenerife Licita ha contribuido durante estos diez años a la expansión territorial de 52 empresas, que han podido participar en procesos de contratación internacionales, un nicho de negocio que genera en torno a 120 millones de euros al año.
El acto institucional, celebrado en el Casino de Tenerife, contó con la presencia del presidente de la Cámara, Santiago Sesé; el viceconsejero de Economía e Internacionalización del Gobierno de Canarias, Gustavo González de Vega, y del vicepresidente y consejero de Turismo, Acción Exterior y Relaciones Institucionales del Cabildo de Tenerife, Lope Afonso, así como representantes empresas del programa, externas y personas vinculadas a la iniciativa.
Santiago Sesé destacó, en su intervención, que el programa “es mucho más que un proyecto, porque ha marcado un antes y un después en la forma en que las empresas de Tenerife se posicionan en el mercado internacional”.
Además, señaló que Tenerife Licita ha permitido a estas organizaciones “competir y acceder a contratos públicos y privados en un entorno globalizado, identificando ofertas internacionales relevantes mediante un asesoramiento personalizado en los requisitos técnicos, legales y administrativos”. Incidió, en particular, en la ONU, una institución a la que se han presentado 19 propuestas, de las que siete han llegado a las conocidas como listas cortas y cuatro han resultado ganadoras”.
“Hoy no solo celebramos el décimos aniversario del programa, sino que también revalidamos nuestro compromiso para apoyar, formar y acompañar a nuestras empresas con el objetivo de que sean protagonistas en los mercados internacionales”, indicó.
Colaboración público-privada
Santiago Sesé también aprovechó la ocasión para reivindicar el valor de la cooperación entre la iniciativa pública y el sector privado. Una alianza entre el Cabildo de Tenerife y la Cámara de Comercio que “ha permitido combinar recursos, conocimientos y estrategias para demostrar que otro modelo de negocio es posible”. “Es la clara muestra de lo que podemos lograr cuando trabajamos juntos hacia un objetivo común”, resaltó.
En este mismo sentido se pronunció el viceconsejero Gustavo González de Vega, que resaltó la importancia de que “las buenas ideas, como Tenerife Licita, se mantengan más allá de las posiciones políticas.
El viceconsejero destacó la labor de la Cámara y el Cabildo para hacer posible la permanencia del programa a lo largo de este tiempo, “haciendo posible que nuestras empresas muestren su talento en el exterior”. También se refirió al papel estratégico que desempeña la internacionalización en la gestión del Gobierno de Canarias, además de confirmar que el balance de Tenerife Licita hace que el proyecto sea un referente en el ámbito nacional.
“Nuestras empresas tienen el reto de mejorar su competitividad afrontando la necesidad de reforzar su dimensión”, aseguró el vicepresidente y consejero de Turismo, Acción Exterior y Relaciones Institucionales del Cabildo de Tenerife, Lope Afonso, y añadió que “la oportunidad de salir fuera tiene que abarcar todos los sectores de actividad, de forma que las compañías puedan participar allá donde haya oportunidades de negocio”
Además, Lope Afonso afirmó que, “a la vista de los resultados, Tenerife Licita, va a seguir siendo un programa protagonista para las instituciones de la isla. “Tenerife licita ha permitido a nuestras empresas entrar en mercados hasta ahora reservados para otro tipo de organizaciones, pero también es importante para promocionar el talento de la Isla”, dijo y añadió que “el programa ha demostrado ser la mejor herramienta para que el el talento pueda llegar a esas cotas de competitividad reservada hasta ahora para unos pocos”.
Tras la intervención de los representantes públicos, comenzó un ciclo de ponencias. En primer lugar, intervino el representante del Banco Centroamericano de Integración Económica (BID) Alberto Cabezón que hizo hacer un mapa de las oportunidades de negocio que pueden tener las empresas canarias en los países de la zona, que se posicionan como la cuarta economía más fuerte de América latina. Aseguró que las empresas canarias pueden encontrar a través de esta organización oportunidades de negocio, además de facilitar el contacto con socios potenciales para tener un mayor acceso a los procesos de contratación de la región centroamericana.
La segunda ponencia estuvo a cargo de Esther Rodríguez, del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la mayor fuente de financiación multilateral para Latinoamérica y el Caribe, que también hizo hincapié en la importancia de encontrar socios locales para el desarrollo de los proyectos.
En tercer lugar, intervino el CEO de DLQ International Consulting, Rafael de la Cuadra, que disertó sobre la ONU como instrumento de negocio, ya que maneja fondos de los países miembros y de muchas agencias internacionales de desarrollo.
Hacer el mundo más canario
Tenerife Licita se enmarca en la estrategia que sigue la entidad cameral con sus programas de comercio exterior para brindarles a las empresas de la Isla la oportunidad de competir al más alto nivel en el ámbito internacional.
El entorno cada vez más competitivo y la situación geopolítica en distintas regiones del planeta auguran la llegada de nuevos retos, que la iniciativa afrontará con el fin de que las empresas insulares tomen el papel de lideresas en este contexto cambiante.
Cada contrato internacional que se logra es un paso más hacia una Tenerife una Canarias más fuerte, conectada y próspera.
La Cámara y Cervecera de Canarias renuevan su apuesta por la excelencia hostelera
18/11/2024
16 de noviembre de 2024.- La Compañía Cervecera de Canarias y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife revalidaron un año más su apuesta por la profesionalización del sector de la hostelería con la renovación del Programa Superior en Gestión de Bares y Restaurantes, una iniciativa que cuenta con el patrocinio de la popular compañía de bebidas y la colaboración de Coca-Cola Europacific Partners, Ecoembes y Atecresa.
El director de Operaciones y Asuntos Corporativos de la Compañía Cervecera de Canarias, Jorge Francisco Ortega, y el presidente de la institución cameral, Santiago Sesé, suscribieron un nuevo convenio de colaboración que permitirá la puesta en marcha de la 10ª edición de este programa formativo, encaminado a orientar hacia la excelencia a un sector clave para las islas.
Durante la firma del convenio, Jorge Francisco destacó “la solidez de esta iniciativa, haciendo la Compañía una gran apuesta por contribuir con esta formación a mejorar el servicio que se presta en el sector de la hostelería”. Por ello, incidió en la importancia de aportar nuevos conocimientos y actitudes con este programa específico para un sector tan importante y considerando el modelo de colaboración con la Cámara de Comercio como el camino a seguir para la capacitación y profesionalización del sector”.
Por su parte, el presidente de la Cámara de Comercio, Santiago Sesé, valoró la alianza con Compañía Cervecera de Canarias como “un acuerdo clave que nos permite dotar a nuestros profesionales de conocimientos de primer nivel, que además son impartidos por profesionales en activo que se enfrentan día tras día a la gestión de sus negocios y, por tanto, pueden aportarles grandes conocimientos a los alumnos”.
Asimismo, con esta iniciativa también fomentamos una mayor profesionalización del sector y una actualización y mejora de los conocimientos ya adquiridos, permitiendo a los participantes enfrentarse a los retos que cualquier negocio debe superar en materia, por ejemplo, de digitalización o sostenibilidad”.
Este programa especializado pone el acento en la formación de empresarios, trabajadores y emprendedores de la hostelería con el fin de promover el desarrollo de negocios sostenibles, competitivos y responsables, poniendo el foco en un concepto de negocio basado en la excelencia y en el que se incide en dar valor a la atención a los clientes mediante el desarrollo de actitudes como la flexibilidad, la cooperación, la pasión y la ilusión por dar el mejor servicio posible, lo que se traduce en una fidelización de clientes.
En esta 10ª edición, el programa formativo se estructurará en cuatro bloques de competencias, competencias de restaurante, bar, competencias técnicas y por último, competencias personales con un total de veintiséis módulos destinados al desarrollo de estas competencias personales y profesionales para afrontar el cambio en lo que a la atención de los clientes se refiere, así como adquirir formación sobre gestión para desarrollar una actividad profesional con posibilidades de éxito. A esto se suma, además, la formación técnica para poner en marcha actividades tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
En cada nueva edición se intenta dar respuesta a los nuevos retos que van emergiendo al sector, con la incorporación de nuevos módulos formativos, apostando en esta nueva edición con dos nuevos módulos, gestión en repostería y un módulo de gestión de recursos humanos con la IA.
Conscientes de la necesidad de dar solidez y fomentar la profesionalización del sector, la firma de este convenio supone el arranque de la acción didáctica, que se iniciará el próximo 8 de enero y finalizará en junio de 2025. Como novedad, esta edición se realizará en las instalaciones de la Cámara de Comercio, en Adeje. Las inscripciones ya están abiertas a través de la web www.camaratenerife.com.
cam-contact-center-info
cam-contact-center-info
cam-contact-center-info
cam-contact-center-info cam-contact-center-info
cam-contact-center-info
Empresas colaboradoras