Agente Comercial, "Trámite necesario"
Trámites para ser agente comercial
Legislación
Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, (BOE de 16 de febrero de 2005) por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General.
Definición
Según el Estatuto general de colegios de agentes comerciales, en su artículo 2, se entenderá por agente comercial, a los efectos de la coligación profesional definida en el artículo anterior, aquella persona que, actuando como intermediario independiente, se encargue de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, de promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.
Se considera también incluidos en la Colegiación Profesional de Agentes Comerciales a, los Corredores Privados de Comercio, cuya función se limita a acercar o aproximar a las partes interesadas para la celebración de un contrato mercantil con independencia o imparcialidad frente a una y otra, sin dejar obligada a ninguna por su información.
Requisitos para la colegiación
1. Para incorporarse a un Colegio de Agentes Comerciales se deberá acreditar estar en posesión del Título de Agente Comercial, solicitarlo y satisfacer la cuota de ingreso.
2. Para la obtención del título de Agente Comercial será necesario:
a. Tener capacidad legal para ejercer el comercio.
b. No estar inhabilitado para ejercer la profesión.
c. Haber superado la prueba de aptitud convocada por el Consejo General previa aprobación del temario por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La prueba se convocará, al menos, una vez al año.
3. Para la incorporación tanto de nacionales de Estados miembros del Espacio Económico Europeo como de ciudadanos de terceros países será necesario cumplir con los mismos requisitos que los nacionales españoles.
Procedimiento de colegiación
El procedimiento para la solicitud, admisión y, en su caso, denegación de la colegiación será el siguiente:
1. La solicitud, en el modelo colegialmente aprobado, junto con la documentación que en cada caso proceda, se presentará en el Colegio que corresponda.
2. El Colegio dictará resolución expresa y la notificará dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de colegiación.
3. Si transcurrido el plazo para resolver y notificar no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.
4. Si la decisión del Colegio fuera contraria a la colegiación, la resolución contendrá los motivos en que se fundamente la denegación. Contra este acuerdo podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto.
5. La resolución del recurso deberá producirse en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación en el Registro correspondiente. Transcurrido dicho plazo, si el Órgano competente no hubiese notificado al interesado resolución expresa, se entenderá desestimado el recurso.
6. La resolución de este recurso pondrá fin a la vía corporativa interna. Contra esta resolución cabrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
7. Los Colegios darán traslado al Consejo General de todas las solicitudes de colegiación admitidas, para la formación del censo general.
Documentos necesarios para dicha colegiación
a. Para españoles:
- Instancia de solicitud de ingreso suscrita por el solicitante, el impreso se facilitará en el Colegio.
- Informe favorable de dos comerciantes de reconocida solvencia que sean vecinos de la provincia, el impreso se facilitará en el Colegio.
- Justificante de pago de la cuota de ingreso.
- Dos fotografías iguales tamaño carnet.
- Certificado de estudios o de trabajo.
- Fotocopia del DNI.
b. Para extranjeros: además de los documentos anteriormente mencionados, es necesaria:
- Fotocopia del pasaporte.
- Fotocopia autentificada del permiso de trabajo y residencia.
- Si no se está en posesión del punto 8 se deberá abonar el importe de una anualidad.
Lugar de realización del trámite:
Tenerife-Colegio Oficial de Agentes Comerciales |