Rent a Car, "Autorización de Apertura de empresa de arrendamiento de vehículos sin conductor (ASC)"
Apertura de una empresa de arrendamiento de vehículos sin conductor (ASC), ( rent a car ).
Legislación
El Decreto 159/1996, de 4 de julio (BOC 1996 de 2 de agosto de 1996), es el que regula la actividad y régimen de autorizaciones de empresas de arrendamiento sin conductor de vehículos de viajeros.
Requisitos
La apertura de una empresa de arrendamiento de vehículos sin conductor está sujeta a la obtención de una autorización que será otorgada, una vez presentada la debida documentación, por el Cabildo Insular.
Esta normativa señala que las autorizaciones administrativas necesarias para ejercer esta actividad se clasifican según su localización en:
a. Autorizaciones para sede central: es la correspondiente a aquella isla en la que la empresa tenga su domicilio fiscal.
b. Autorizaciones para sucursales; las demás.
En caso de locales auxiliares bastará con la previa comunicación fehaciente a la Administración competente.
Lugar de realización del trámite:
Tenerife - Excmo.Cabildo Insular |
Documentación necesaria para solicitar la autorización
a. Impreso de solicitud de alta debidamente cumplimentado (original y fotocopia):
- Viajeros (turismos): clase de autorización ASCCT (si es oficina central) y ASCST (si es oficina sucursal, debiendo acompañarse en este último caso la autorización de la oficina central).
- Mixtos o mercancías de más de dos TM de P.M.A: clase de autorización ASCCI (si es oficina central) y ASCSI (si es oficina sucursal, debiendo acompañarse en este último caso la autorización de la oficina central).
b. Instancia de notificación de adscripción de vehículos en la que deben relacionarse las matrículas de todos los vehículos.
c. DNI o CIF (sólo pueden ser titulares de autorizaciones las personas físicas o sociedades mercantiles)
d. Licencia municipal de apertura y resolución municipal de concesión definitiva del local u oficina junto al pago de tasas. Para la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor (siendo únicamente compatible en el mismo local con las actividades de cambio de moneda, agencia de viajes y compraventa de vehículos).
Debe disponer en cada local y oficina de la empresa de: su correspondiente libro de reclamaciones debidamente diligenciado (según modelo establecido por Orden de 25/10/90), lista de precios sellada, así como de un rótulo visible con la leyenda: "Existe un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios" (Decreto 159/96- Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo en Canarias).
e. Garaje o instalaciones con capacidad para el 25% de la flota acreditado por medio de Certificación expedida por el Ayuntamiento y contrato de arrendamiento de dicho local destinado a garaje o escritura de propiedad. En ambos documentos, tanto en la certificación como en el contrato de arrendamiento o escritura de propiedad, debe figurar: el titular (que debe coincidir con el titular o solicitante de la autorización de transporte), la capacidad del local, su uso (de garaje o aparcamiento de vehículos) y la ubicación, no pudiendo estas a más de 25 Km. de la oficina (tanto si es oficina central como sucursal).
f. Impuesto de Actividades Económicas: alta y recibo del último ejercicio (Epígr. 854), en el que aparezca la dirección de la oficina (para todas las oficinas, ya sean central, sucursal o auxiliar).
Requisitos ASC
Disponer al menos de:
a. Para la autorización de vehículos de viajeros -turismos- (que deberán tener menos de dos años desde la fecha de su primera matriculación):
- Veinte (20) vehículos para el inicio de la actividad, debiéndose domiciliar dichos vehículos en la oficina central ASCCT.
- En el caso de abrir una sucursal necesita domiciliar un mínimo de cinco (5) vehículos. ASCST.
- En el caso de una empresa que tenga su sede central en la Península y en el ámbito de la Comunidad Autónoma no tenga sucursal alguna, en otra isla, necesita domiciliar un mínimo de veinte (20) vehículos. En caso contrario un mínimo de cinco (5) vehículos. ASCST.
b. Para la autorización de vehículos mixtos o mercancías de más de dos (2) TM de FMA, diez (10) vehículos para el inicio de la actividad, debiéndose domiciliar dichos vehículos en la oficina central/sucursal. ASCII ó ASCS. Disponer al menos de:
- Seguros de responsabilidad civil ilimitada de los vehículos, acreditados mediante pólizas de los mismos (donde conste: titular o propietario, DNI o CIF, matrículas, vigencia y responsabilidad civil ilimitada) o mediante certificación de la compañía de seguros, corredor de seguros o agente afecto, (debiendo en este último caso ajustarse a los modelos de certificados de seguros que se facilitan).
- Permiso de circulación y ficha técnica de los vehículos (los vehículos han de estar domiciliados en la oficina de sede central o sucursal, dependiendo del tipo de autorización que se solicite).
- Escritura de constitución de la sociedad ya registrada y donde figure específicamente en el objeto de dicha sociedad la actividad de alquiler o arrendamiento de vehículos sin conductor (si es una sociedad mercantil).
- Certificación expedida por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias (alta en el IGIC, epíg. 854 y resumen anual más el pago del trimestre que le corresponda, según se desprenda de la documentación aportada si acaba de empezar a funciona como tal empresa o ya lleva tiempo).
- Certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, acreditativa de que el personal de la empresa se encuentra afiliado en el Régimen General, o documentos de cotización TC-1 y TC-2 actualizados. En caso de no tener trabajadores, alta y último recibo de autónomos.
- Declaración de la Renta, si se trata de personas físicas, o Impuesto sobre Sociedades, si se trata de personas jurídicas, o Certificación expedida por la Delegación de Hacienda correspondiente acreditativa de estar al corriente en sus obligaciones fiscales (epíg. 854), (según se desprenda de la documentación aportada si acaba de empezar a funcionar como tal empresa o ya lleva tiempo).
- Aquellas personas que solicitan autorización de sede sucursal, además necesitan presentar fotocopia compulsada de la autorización de sede central en vigor.
Lugar de realización del trámite:
Tenerife - Consejería de Turismo Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos. Edificio Duque de Santa Elena. C/ La Marina. Esq. Callejón de Bouza, 1 38001 Santa Cruz de Tenerife Tlfno: 922 299350 / 57 Fax: 922290958 www.gobiernodecanarias.org/turismo |