Legislación

Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria

Clasificación

Bajo el concepto de ventas realizadas fuera de establecimiento comercial se engloban:

a. Venta en mercadillos
b. Venta en mercados ocasionales , o periódicos
c. Venta en vía pública
d. venta ambulante en camiones-tienda

 La actividad comercial desarrollada bajo alguna de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria deberá efecturarse con sujección al régimen general de la Ley7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Coemrcio Minorista.

Autorización de venta ambulante o no sedentaria

La autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria corresponderá a los Ayuntamientos a determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial.

  • La autorización tendrá duración limitada, y fijará el plazo el ayuntamiento.
  • Será transmisible previa comunicación a la adminsitración competente.
  • El titular de productos alimenticios y herbodietética deberá adicionalmente cumplir lso requisitos sanitarios.
  • El comerciante deberá tener expuesta, la autorización municipal y una recepción para posibles reclamaciones.
  • las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralemnte por los ayuntamientos en caso de incumplimientos de la normativa

Presentación e inscripción de solicitudes

La presentación de la solicitud requerirá a los interesados, la firma de una declaración responsable, en la que se manifieste:

  • El cumplimiento de los requisitos establecidos
  • estar en posesiónd e la documentación que así lo acredite a partir del inicio.
  • Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia

El contenido de la declaración responsable comprenderá:

  • Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas, estar al corriente en el pago de la tarifa, o estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
  • Estar al corriente de pagos en la Seguridad Social.
  • Los prestadores procedentes de terceros paises deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
  • reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto.

En ningún caso el procedimiento podrá exigir el deber de residencia en el municipio respectivo de participación.