Legislación:


- Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, BOE nº 313 de 5 de agosto de 2000, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
- DECRETO 202/2000, de 23 de octubre, (BOIC de 30 de Octubre de 2000) por el que se regulan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias determinadas funciones atribuidas por el Real Decreto 1.472/2000, de 4 de agosto, sobre potencial de producción vitícola.

- Decreto 164/18994, de 29 de Julio BOC nº 102 de 19/08/1994.

Definición:


Autorizar nuevas plantaciones-siempre dentro de los cupos asignados por la CEE-replantaciones y plantaciones sustitutivas de viñedos tanto para la uva de vinificación, uva de mesa, uva de producción de pasas como variedades de vid de portainjertos.

Requisitos:


Para la adjudicación de las autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo de uva de vinificación, habrán de cumplirse los siguientes requisitos:
1. Del peticionario:

- Ser titular de una explotación agrícola.
- No disponer de derechos de replantación en cartera.
- Tener regularizada la totalidad de su viñedo, de conformidad con la normativa vigente.

2. De la superficie o parcelas respecto a la que se solicita la autorización:

- Las superficies mínimas y máximas respecto a las cuales se podrá conceder autorización de nueva plantación, serán de veinte días y de dos hectáreas respectivamente.
- Encontrarse enmarcada en el ámbito territorial de una Denominación de origen o de vinos de mesa designado mediante una indicación geográfica.

Documentación:

Documentación General:

- Documentación acreditativa de la personalidad del peticionario, y en su caso, de la representación con que actúa.
- Tarjeta de identificación fiscal.
- Estatutos o escrituras de constitución, en el caso de entidades.
- Certificación y plano de la parcela o parcelas objeto de la solicitud.
- Documento acreditativo de la propiedad de la parcela o derechos del uso y disposición sobre la parcela, cuando proceda, con la indicación del plazo de vigencia del mismo y de la propiedad de los derechos de replantación cuando estos se produzcan.

Documentación Específica.

- Si su viñedo está inscrito en el Consejo Regulador de alguna Denominación de Origen, certificación emitida por dicho Consejo en la que figuren todas las parcelas de la explotación del viticultor solicitante inscritas en el mismo.
- Si ha comparecido a la declaración de explotación vitícola
- Estudio de aptitud y viabilidad vitivinícola actual de la explotación.

Lugar de realización del trámite:

 

Tenerife - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Dirección General de Desarrollo Agrícola.
Servicio de Producción y Registros agrícolas

Avda, José Manuel Guimerá, nº 10
Edif. Usos Múltiples II Planta 3ª
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tlfno:922.475179
Fax.922 475449
www.gobiernodecanarias.org/agricultura