Autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y centros para el fomento y cuidado de animales de compañía en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias
DEFINICIONES:
- Núcleos zoológicos: los que alberguen colecciones zoológicas de animales de la fauna salvaje con finalidades científicas, culturales o recreativas, de reproducción, de recuperación, de adaptación y/o de conservación de estos animales. Quedan incluidos en esta subsección:
- Zoosafaris.
- Parques o jardines zoológicos.
- Zoos de circos radicados en Canarias.
- Reservas zoológicas.
- Colecciones zoológicas privadas.
- Granjas cinegéticas.
- Otras agrupaciones zoológicas.
- Instalaciones para el mantenimiento temporal de animales domésticos de especies no productivas. Quedan incluidos en esta subsección:
- Centros de cría, incluyendo a los particulares que realicen periódicamente venta de crías de animales.
- Residencias y refugios.
- Escuelas de adiestramiento.
- Centros de recogida de animales.
- Perreras deportivas.
- Centros de importación de animales.
- Laboratorios y centros de experimentación con animales.
- Establecimientos para atenciones sanitarias de animales.
- Centros para el acicalamiento de animales.
- Galleras.
- Otros establecimientos para el mantenimiento temporal de animales domésticos de especies no productivas.
- Establecimientos para la venta de animales. Quedan incluidos en esta subsección:
- Tiendas de animales.
- Otros establecimientos de venta de animales.
- Establecimientos para la práctica de la equitación. Quedan incluidos en esta subsección:
- Picaderos.
- Cuadras deportivas o de alquiler.
- Otros establecimientos para la práctica ecuestre.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
- Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismosse aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos.
- Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animalesprotección de los animales.
- Decreto 292/1993, de 10 de noviembre, por el que se crea el Registro de Explotaciones Ganaderasel que se crea el Registro de Explotaciones Ganaderas.
Nota aclaratoria sobre la legislación aplicable: el Decreto 292/1993, de 10 de noviembre, y el Capítulo IV del Título III del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, están deregodas por el Decreto 225/2017 de 13 de noviembre, pero se seguirán aplicando hasta que entre en vigor el Reglamento por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.
AUTORIZACIONES/TRÁMITES:
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Tenerife
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
Dirección General de Ganadería
Avda. José Manuel Guimerá, 10
Edificio Usos Múltiples II, 3ª Planta
38003 - Santa Cruz de Tenerife
Tfno: 922.47.66.02
Fax: 922.47.53.82
http://www.gobcan.es/agricultura/ganaderia/