Apertura de granja escuela
Establecimiento educativo que alberga animales domésticos, dedicado a la enseñanza práctica, especialmente destinada a niños y jóvenes, de tareas agrícolas y ganaderas tradicionales, procurando el conocimiento y respeto del medio rural y natural.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
A nivel nacional no existe una legislación básica en esta materia en la que se determine el número mínimo o máximo de niños que se pueden acoger, ni están comprendidas sus edades, ni las condiciones de las instalaciones. Tampoco se especifica el tipo de enseñanza o de actividades, ni las características que deben reunir los profesionales. Canarias no ha regulado esta actividad de forma específica.
- Como actuación transformadora del suelo rústico, con carácter previo a la licencia municipal, está sujeta a la obtención de Calificación Territorial, según lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2000, de 08 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y espacios naturales de Canarias.
- Como actividad ganadera, deberá inscribirse en el Registro de Explotaciones Ganaderas, regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, y el Decreto 292/1993, de 10 de noviembre, por el que se crea el Registro de Explotaciones Ganaderas.
- Si la enseñanza que se desea impartir estuviera dentro del sistema educativo competencia de la Administración Educativa, habría que solicitar la autorización como centro educativo privado y/o centro de educación infantil, según lo establecido en la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de centros docentes privados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan enseñanzas de las reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias y la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de centros docentes privados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias que impartan enseñanzas de las reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Si se sirven comidas a los usuarios, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, sobre normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
AUTORIZACIONES/TRÁMITES PRINCIPALES:
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
Tenerife
Avda. José Manuel Guimerá, nº 10
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Planta 3 y 4
38071 Santa Cruz de Tenerife
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