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Las actividades organizadas y guiadas (senderismo, rutas en bicicleta, etc.) que vayan a realizarse en espacios naturales protegidos (ENP) deben obtener una autorización previa del Cabildo Insular correspondiente.
Puede consultar la información sobre este trámite en el enlace de la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife.
Trámite telemático en la sede electrónica del Cabildo de Tenerife: Declaración responsable de inicio de actividad turística (restauración, guachinches y alojativos) y solicitud de clasificación definitiva de establecimientos alojativos excepto vivienda vacacional.
Si se trata de alquiler de vivienda vacacional, acceda al siguiente enlace.
ORDENACION DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE ALOJAMIENTO
- Solicitud de informe de clasificación provisional de establecimiento turístico de alojamiento
- Solicitud de autorización de proyecto para la construcción, ampliación o rehabilitación de establecimientos turísticos de alojamiento para las tipologías de Hotel, Apartamento, Villa, Hotel Rural y Casa Rural
LEGISLACIÓN
DECRETO 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos.
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN:
El presente Reglamento tiene por objeto ordenar la actividad de alojamiento turístico desarrollada en establecimientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Este Decreto desarrolla la Ley 7/1995, modificada por la Ley 14/2009, profundizando en aquellos aspectos dirigidos a la simplificación y racionalización de los requisitos exigibles con el objeto de crear el cauce adecuado para que la actividad turística de alojamiento alcance un mejor posicionamiento en el mercado internacional turístico, con las cotas de calidad demandadas, pero también con una mayor capacidad de adaptación a nuevos productos o estrategias de comercialización.
REGIMEN JURÍDICO
Todos los establecimientos objeto de regulación están obligados a cumplir las prescripciones contenidas en la Ley 7/1995, de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias, en el presente Reglamento, así como en el resto de las normas que les sean de aplicación.
MODALIDADES
a) Hotelera.
b) Extrahotelera.
TIPOLOGIAS
1. La modalidad hotelera comprende los siguientes tipos de establecimientos:
c) Hotel.
d) Hotel urbano.
e) Hotel emblemático.
f) Hotel rural.
2. La modalidad extrahotelera comprende los siguientes tipos de establecimientos:
g) Apartamento.
h) Villa.
i) Casa emblemática.
j) Casa rural.
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
INFORMACION Y PUBLICIDAD
Los establecimientos turísticos de alojamiento podrán promocionarse y publicitarse libremente utilizando sus tipos o formas edificatorias, siempre y cuando no induzcan a confusión o error acerca de su modalidad, categoría y tipología.
La información y publicidad que se realice o facilite por cualquier medio o soporte con respecto a los servicios que se oferten, así como del uso de los equipamientos del establecimiento turístico de alojamiento deberán ser precisas y veraces, conteniendo, como mínimo, de forma legible, la modalidad, tipología y clasificación del establecimiento, nombre comercial, datos identificativos de la empresa explotadora y domicilio de ésta.
REGISTRO DE USUARIOS TURÍSTICOS Y DOCUMENTOS DE ADMISIÓN.
Con carácter previo a la efectiva ocupación de las unidades de alojamiento, será preceptiva la inscripción del usuario turístico en el registro de usuarios turísticos del establecimiento, con mención al nombre, apellidos y sexo, junto con la fecha de entrada y salida, tras la entrega y aceptación, mediante firma, del documento de admisión del servicio de alojamiento.
El documento de admisión debe recoger, como mínimo, las condiciones extractadas del contrato, con indicación de los horarios y de los precios a cobrar por el servicio de alojamiento, en el supuesto de que la contratación no se hubiese realizado con anterioridad.
LISTAS DE PRECIOS
Las listas de precios deberán contener la fecha en que se publiciten o anuncien públicamente, y, por tanto, se apliquen. No se podrán cobrar precios superiores a los indicados en las listas de precios, ni se podrá cobrar por conceptos no solicitados u ofertados.
Las listas de precios deberán colocarse en lugar visible y de fácil lectura.
CLASIFICACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
1. Los establecimientos hoteleros se clasifican en las siguientes categorías:
a) Hoteles y hoteles urbanos en seis categorías identificables de una a cinco estrellas y una superior de cinco estrellas gran lujo.
b) Hoteles emblemáticos y hoteles rurales en una única categoría identificable.
2. Los establecimientos extrahoteleros se clasifican en las siguientes categorías:
a) Los apartamentos en tres categorías identificables de tres a cinco estrellas.
b) Las villas, casas emblemáticas y casas rurales tendrán una única categoría identificable.
TIPOLOGIAS COMPATIBLES
Los hoteles, hoteles urbanos, apartamentos y villas podrán ser establecimientos compatibles, pudiendo presentar en los establecimientos propios de su tipología, unidades de alojamiento características de otras, debiendo clasificarse en este caso, en la tipología que prevalezca en función del número de unidades.
PLACA DISTINTIVO
En el exterior, junto a la entrada principal del establecimiento y en sitio muy visible, será obligatoria la exhibición de una placa-distintivo en la que figure la modalidad, tipología y la categoría a la que pertenezca.
El formato y las características de la placa distintivo de cada tipología serán establecidos por el departamento competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CALIDAD
En el plazo de tres años contados desde la presentación de la comunicación de inicio de la actividad o, en su caso, desde la notificación del otorgamiento de la autorización de apertura, los hoteles de cinco estrellas, cinco estrellas gran lujo, los hoteles rurales, los hoteles emblemáticos, las casas emblemáticas y las casas rurales deberán disponer de alguna certificación de calidad y de gestión medioambiental, que será específica en el supuesto que proceda.
EQUIPAMIENTOS Y DOTACIONES COMUNES
PROYECCION Y REQUISITOS CONSTRUCTIVOS
1. En función de su tipología, las superficie de los establecimientos turísticos de alojamientos se distribuirá por zonas, de conformidad con lo establecido en el anexo 1º.BOC núm 204 Viernes 15 de octubre de 2010
2. Las zonas de los establecimientos turísticos de alojamiento con requerimientos mínimos de superficie útil son las establecidas en el anexo 2º. BOC núm 204 Viernes 15 de octubre de 2010
3. Los hoteles de cinco estrellas gran lujo deberán cumplir con los requerimientos de superficie y con las condiciones y requisitos técnicos mínimos del anexo 3º. BOC núm 204 Viernes 15 de octubre de 2010
INICIO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE ALOJAMIENTO
PROCEDIMIENTO GENERAL
INFORME DE CLASIFICACION PROVISIONAL DEL ESTABLECIMIENTO
1. Las personas interesadas podrán solicitar, con carácter previo al inicio de las obras de construcción, ampliación, rehabilitación o reforma del establecimiento turístico de alojamiento, informe sobre la adecuación del proyecto técnico a los requisitos previstos en este Reglamento a los efectos de su clasificación provisional.
2. La solicitud será presentada ante el cabildo insular competente, acompañada de proyecto técnico básico o de ejecución.
3. En los supuestos de ampliación, rehabilitación o reforma, se aportarán además, planos del estado actual de plantas, alzado y secciones y se concretará el año de construcción del establecimiento. Asimismo se especificarán, en su caso, los requisitos para los cuales se solicita dispensa.
4. El informe de clasificación provisional será emitido y notificado a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud en el registro del órgano competente para su emisión e inscrito en el Registro General Turístico, de conformidad con lo establecido en su normativa reguladora. Transcurrido dicho plazo sin que el informe se haya notificado, se entenderá que tiene carácter estimatorio.
5. Este informe tendrá carácter vinculante para la administración en orden a la clasificación definitiva del establecimiento, si la ejecución de las obras se realiza conforme al proyecto técnico informado.
REVOCACION DE LA AUTORIZACION
La autorización podrá ser revocada por el cabildo insular competente, en los siguientes supuestos:
MODIFICACIONES
Con carácter general, las modificaciones de los datos y términos de las comunicaciones y declaraciones responsables serán comunicadas al cabildo insular correspondiente, en un plazo no superior a treinta días desde que suceda o se efectúe, mediante comunicación acompañada del libro de inspección para la realización en él, de las diligencias oportunas. El modelo de comunicación será publicado por el cabildo insular correspondiente.
CAMBIO DE TITULARIDAD Y DE DENOMINACION COMERCIAL
Serán comunicados al cabildo insular correspondiente en un plazo no superior a treinta días desde que se efectúen, debiendo hacer constar expresamente en dicha comunicación, que cumplen con el principio de unidad de explotación.
CESE DE LA ACTIVIDAD
El cese definitivo de la actividad al cabildo insular correspondiente en un plazo máximo de treinta días siguientes al mismo, haciendo entrega además, del libro de inspección y de las hojas de reclamaciones del establecimiento.
LUGAR DE REALIZACIÓN DEL TRÁMITE
TENERIFE Cabildo Insular de Tenerife Área de Turismo y Planificación Plaza de España, 1 www.tenerife.es |
Autorización provisional y definitiva de las entidades públicas o privadas que pretenden desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.
Legislación
Orden Ministerial de 27 de junio de 1997 ( BOE Nº 1159, de 4.7.1997) , por la que se desarróllale Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.
Definición
Autorizar a entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.
Podrán concentrarse acuerdos entre varias entidades formativas a efectos de lograr una dotación de personal docente siempre que quede garantizada una adecuada impartición de la formación que se pretende certificar.
Requisitos para el inicio del procedimiento
Destinado a entidades públicas o privadas que cumplan los siguientes requisitos:
- Disponer de instalaciones y medios materiales y didácticos adecuados al número de alumnos que se pretenda formar.
- Establecer un programa formativo con sus contenidos
- Tener acceso a biblioteca y bases bibliográficas
- Disponer de una dotación de personal docente experto en las materias correspondientes a cada una de las disciplinas a impartir. Estos expertos tendrán que acreditar una experiencia profesional de 3 años en la materia impartida sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
- En el caso de la formación para desarrollar funciones de nivel superior, el profesorado deberá disponer de titulación universitaria y una experiencia profesional de 5 años en la materia impartida. Asimismo, la entidad formativa deberá disponer de un concierto con empresas o entidades cuando en su programa formativo se prevea la realización de actividades preventivas en un centro de trabajo.
Documentación
Solicitud en donde se deberá hacer constar los datos relativos a la actividad formativa que pretendan desarrollar y certificar, especificando si se refiere a los niveles intermedio o superior y, en este último caso, a qué especialidades concretas, así como los relativos a su capacidad para desarrollarlas. A estos efectos en la solicitud se consignará lo siguiente para cada una de las actividades formativas que proyecte desarrollar:
- Dotación del personal docente, especializado de forma diferenciada las materias que componen las diferentes disciplinas a impartir por cada una de ellos, su dedicación en la entidad formativa, su formación y experiencia profesional, adjuntando un currículum detallado.
- Descripción de las instalaciones y medios materiales para impartir la formación y su ubicación.
- Programa formativo anual o plurianual con sus objetivos generales y específicos, contenidos, duración y calendario, metodología y actividades didácticas, modalidades de evaluación previstas para constatar el aprovechamiento de la formación impartida, sistema de evaluación interna de la calidad de la docencia impartida.
Lugar de realización del trámite
Tenerife -Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
|
Iniciar la actividad de observación de cetáceos con fines turísticos.
Puede consultar la información sobre este trámite en el enlace de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Autorización administrativa para ejercer la actividad de transporte discrecional de viajeros con vehículos de más de 10 plazas (clasificación autobús) y con un ámbito autonómico pudiendo desarrollar la actividad sólo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Puede solicitarlo toda persona física o jurídica que cumpla con los requisitos exigidos en la normativa vigente y que quiera comenzar con la actividad del transporte discrecional de viajeros en vehículos de más de 10 plazas , una antigüedad inferior a 2 años desde su primera matriculación, pudiendo desarrollar la actividad sólo en el territorio de la Comunidad Autónoma Canaria.
Puede consultar la información sobre este trámite en el enlace de la sede electrónica del Cabildo de Tenerife
Autorización sanitaria de vehículos para el transporte de alimentos y funerarios.
Legislación
- Reglamentaciones Técnico Sanitarias específicas y relativas al producto transportado
- Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios
- Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, (BOE de 16 de Marzo de 2000) por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones.
- Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios.
Definición
Otorgar la autorización sanitaria de vehículos para el transporte funeraria o de alimentos, se trata de una autorización por vehículo, otorgada una vez inspeccionadas éstos por el personal de la sección. Obtenida la autorización se deberá acudir al Servicio de Transporte del Cabildo Insular para obtener la correspondiente tarjeta de transporte.
Requisitos para el inicio del procedimiento:
Tener licencia fiscal de comercialización de alimentos
Disponer de un vehículo que cumpla las condiciones sanitarias requeridas.
Lugar de presentación de las solicitudes:
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de Julio ( BOC nº 102, de 19.08.1994 ) , se pueden presentar las solicitudes en :
- Registros de la Consejería de Sanidad y Consumo.
- En los registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado.
- En los registros de los Cabildos insulares.
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios.
- En las oficinas de correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Lugar de realización del trámite:
Tenerife- Consejería de Sanidad. Dirección General de Salud Pública Dpto. de Seguridad Alimentaria Rambla General Franco, 53 38006 S/C de Tenerife Tfno: 922 474309 // 922 474202 Fax: 922 474298 www.gobiernodecanarias.org/sanidad |
El artículo 16 del Decreto 104/2002 indica que el productor de residuos sanitarios está obligado a elaborar un plan de gestión intracentro de residuos garantizando su aplicación.
A todos aquellos centros o servicios que, como consecuencia de las actividades desarrolladas, generen residuos sanitarios, con la excepción de los centros hospitalarios. Este es el caso de los centros farmacéuticos, centros y servicios veterinarios asistenciales, laboratorios de investigación o experimentación y establecimientos cuya actividad sea la de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
- Decreto 104/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios.
- Decreto 132/2011, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 104/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios.
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
AUTORIZACIONES/TRÁMITES:
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
- Comunicación previa a la actividad de producción de residuos peligrosos.
- Contrato con el gestor autorizado encargado de retirar los residuos, más el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Consejería de Sanidad
Rambla de Santa Cruz, nº 53
38071 Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 474 201
Fax: 922 474 390
Legislación
La Normativa aplicable al Certificado de Tripulante de Cabina de Pasajeros está recogida en la Circular Operativa 10/90 de Aviación Civil.
La obtención del Certificado de Tripulante de Cabina de Pasajeros, su renovación periódica, la habilitación correspondiente a la/s aeronaves/s en que puedan prestar servicio a bordo, así como el mantenimiento de la competencia de los titulares de los mismos, exigen unos procesos de entrenamiento establecidos en la Normativa vigente en la materia y acorde con el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, cuya certificación se precisa efectuar de acuerdo con un procedimiento normalizado.
Los contenidos de los cursos de formación para la obtención de dicho certificado se compondrán de una parte teórica y de una parte práctica.
Materias que lo Componen
1) Conocimientos básicos de aviación
2) Factores humanos
3) Higiene, Medicina aeronáutica y primeros auxilios
4) Normativa
5) Operación normal, seguridad, emergencia y supervivencia.
6) Mercancías peligrosas
7) Prácticas
En el caso de cursos realizados en el seno de un operador aéreo autorizado, el Curso Básico y el de la primera Habilitación de tipo podrán sintetizarse en uno solo, manteniendo, como mínimo, todos los elementos establecidos en el Curso Básico.
La duración del curso estará sometida a la forma de realización del mismo. En cualquier caso, nunca deberá ser inferior a 265 horas.
Centros de Formación para el Desarrollo de Cursos para T.C.P.
a) Características de los centros
Los Centros de Formación que pretendan impartir cursos de formación básica destinados a Tripulantes de Cabina de pasajeros deberán reunir las siguientes condiciones:
• Disponer de autorización legal para su funcionamiento, obtenida de alguna de las siguientes maneras:a. Estar en posesión de una Acreditación como Operador Aéreo, expedida por la Dirección General de Aviación Civil,
b. Demostrar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Título de propiedad o arrendamiento, o cualquier otro reconocido en derecho que permita la ocupación del local.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, del que resulte claramente el domicilio de la actividad
Licencia municipal de apertura
Acreditación de que el centro cumple las normas de higiene, sanidad, seguridad, etc . expedida por el organismo competente de la Comunidad Autónoma de que se trate.
Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de fotocopia autentificada de los documentos indicados.
b) Instalaciones
Todos los centros de formación que pretendan impartir cursos para Tripulantes de Cabina de Pasajeros, deberán constar con las siguientes instalaciones:
a. Las necesarias para impartir las clases teóricas, de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos para este fin por el Ministerio de Educación y Ciencia,
b. Para la realización de prácticas deberán contar con:
Medios de evacuación de emergencia en situación operativa:
Rampa o jet slide *
Cuerda
Para prácticas en el agua
Piscina*
Para la extinción de fuegos.
Instalación para la realización de fuegos*
Extintores
Las instalaciones señaladas con (*) pueden ser subcontratadas.
c) Medios técnicos para la realización de prácticas.
Los centros de formación que impartan cursos para Tripulantes de Cabina de Pasajeros, contarán necesariamente con los siguientes medios técnicos:
Primeros auxilios
Botiquín aeronáutico de primeros auxilios
Botella de oxígeno medicinal
Emergencia
Megáfono
Linterna
Máscara full-face
Máscara oxígeno pasajeros
Smoke Hood
Gafas antihumo
Bengalas
Espejo de señales
Extintores
Hacha
Kit de supervivencia
Radiobaliza
Espejo de señales
Lupa
Brújula
Kit de pesca
Equipo desalinizador de agua
Bolsa para almacenar agua
Medios de flotación:
Balsa salvavidas completa
Chalecos salvavidas
Cuna flotante
Todos los medios estarán en disposición de poder ser usados.
d) Profesorado
Para el desarrollo del curso se contará con el número de profesores necesario para impartir las distintas materias y prácticas, debiendo contar el mismo con los conocimientos necesarios de la materia y la capacidad de enseñar requerida.
En cualquier caso, la plantilla mínima estará formada por:
• Un profesional TCP, con experiencia, a ser posible, que sea o haya sido instructor.
• Un Licenciado en Medicina o Diplomado Universitario en Enfermería o ATS con experiencia.
• Un experto con conocimientos aeronáuticos y operaciones de vuelo.
Cada centro deberá contar una persona dedicada exclusivamente a este tipo de formación, que asuma las tareas de gestión y seguimiento del curso y que podrá compatibilizar con la docencia en el mismo.
Procedimiento de Autorización de los Cursos
Requisito general
Todos y cada uno de los cursos básicos que se celebren para la formación de TCP y quieran gozar de la condición de homologados por la Dirección General de Aviación Civil, deberán estar autorizados por la misma.
El proceso de autorización, en cualquiera de los casos que se describen más adelante, deberá iniciarse con una antelación mínima de 30 días a la fecha prevista para su comienzo. En caso contrario no podrá ser autorizado. El inicio de la actividad docente de cualquier curso en fecha anterior a la de la resolución de la Dirección General de Aviación Civil por la que se autoriza el mismo, será causa de nulidad y por tanto no se emitirá la certificación correspondiente.
Lugar de realización del trámite.
Ministerio de Fomento
Paseo de la Castellana, 67. Nuevos Ministerios.
28071 Madrid
Tlfno: 915 978 787 (12 líneas)
Fax: 915 978 573
www.fomento.es
Aviación Civil
Normativa
DEFINICIONES:
- Núcleos zoológicos: los que alberguen colecciones zoológicas de animales de la fauna salvaje con finalidades científicas, culturales o recreativas, de reproducción, de recuperación, de adaptación y/o de conservación de estos animales. Quedan incluidos en esta subsección:
- Zoosafaris.
- Parques o jardines zoológicos.
- Zoos de circos radicados en Canarias.
- Reservas zoológicas.
- Colecciones zoológicas privadas.
- Granjas cinegéticas.
- Otras agrupaciones zoológicas.
- Instalaciones para el mantenimiento temporal de animales domésticos de especies no productivas. Quedan incluidos en esta subsección:
- Centros de cría, incluyendo a los particulares que realicen periódicamente venta de crías de animales.
- Residencias y refugios.
- Escuelas de adiestramiento.
- Centros de recogida de animales.
- Perreras deportivas.
- Centros de importación de animales.
- Laboratorios y centros de experimentación con animales.
- Establecimientos para atenciones sanitarias de animales.
- Centros para el acicalamiento de animales.
- Galleras.
- Otros establecimientos para el mantenimiento temporal de animales domésticos de especies no productivas.
- Establecimientos para la venta de animales. Quedan incluidos en esta subsección:
- Tiendas de animales.
- Otros establecimientos de venta de animales.
- Establecimientos para la práctica de la equitación. Quedan incluidos en esta subsección:
- Picaderos.
- Cuadras deportivas o de alquiler.
- Otros establecimientos para la práctica ecuestre.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
- Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismosse aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos.
- Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animalesprotección de los animales.
- Decreto 292/1993, de 10 de noviembre, por el que se crea el Registro de Explotaciones Ganaderasel que se crea el Registro de Explotaciones Ganaderas.
Nota aclaratoria sobre la legislación aplicable: el Decreto 292/1993, de 10 de noviembre, y el Capítulo IV del Título III del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, están deregodas por el Decreto 225/2017 de 13 de noviembre, pero se seguirán aplicando hasta que entre en vigor el Reglamento por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.
AUTORIZACIONES/TRÁMITES:
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Tenerife
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
Dirección General de Ganadería
Avda. José Manuel Guimerá, 10
Edificio Usos Múltiples II, 3ª Planta
38003 - Santa Cruz de Tenerife
Tfno: 922.47.66.02
Fax: 922.47.53.82
http://www.gobcan.es/agricultura/ganaderia/
LEGISLACIÓN APLICABLE:
- Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
CONCEPTO DE CENTRO AUTORIZADO DE TRATAMIENTO (CAT):
Instalaciones, públicas o privadas, autorizadas para realizar las operaciones de descontaminación y otras operaciones de tratamiento de los vehículos al final de su vida útil.
En estos centros, que deben ser gestionados por gestores autorizados de residuos peligrosos, se procederá al tratamiento de estos vehículos, primero retirando los residuos peligrosos (descontaminación) para posteriormente extraer las piezas susceptibles de reutilización y reciclado (desguace). Finalmente, los vehículos se destinan a compactación y fragmentación.
REQUISITOS TÉCNICOS DE LAS INSTALACIONES DE RECEPCIÓN DE VEHÍCULOS Y DE TRATAMIENTO DE VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL:
Los lugares de recepción y almacenamiento, incluso temporal, previo a la descontaminación de los vehículos al final de su vida útil, deberán disponer de:
- Zonas adecuadas al número de vehículos a almacenar y dotadas de pavimento impermeable, con instalaciones para la recogida de derrames, de decantación y separación de grasas.
- Equipos para el tratamiento de aguas, incluidas las pluviales, que han de ser tratadas conforme a la reglamentación sanitaria y medioambiental antes de deshacerse de las mismas.
Las instalaciones de los centros autorizados de tratamiento que procedan a la descontaminación dispondrán de:
- Zonas adecuadas al número de vehículos antes de su descontaminación con pavimento impermeable y con instalaciones para la recogida de derrames, de decantación y de separación de grasas.
- Zonas cubiertas para la descontaminación, con pavimento impermeable y con instalaciones para la recogida de derrames, de decantación y de separación de grasas.
- Zonas cubiertas y con pavimento impermeable para almacenar los componentes retirados del vehículo y que contengan residuos peligrosos, en especial para aquellos que contengan aceite.
- Contenedores adecuados para almacenar las baterías (con posibilidad, en caso de accidente, de neutralización del electrolito allí mismo o en sitio próximo), filtros y condensadores de policlorobifenilos/ policloroterfenilos (PCB/PCT).
- Depósitos adecuados para almacenar separadamente los fluidos de los vehículos al final de su vida útil, es decir: Combustible, aceites –de motor, de cajas de cambio, de transmisión e hidráulicos y líquido de frenos–, líquidos de refrigeración, líquido anticongelante, fluidos del equipo del aire acondicionado y cualquier otro fluido retirado del vehículo.
- Equipos de recogida y tratamiento de aguas, incluidas las de lluvia en las zonas no cubiertas, las cuales han de ser tratadas previamente a su vertido, de conformidad con la normativa ambiental y sanitaria establecidas por las distintas Administraciones públicas.
- Zonas apropiadas para almacenar neumáticos usados, que incluyan medidas contra incendios y prevención de riesgos derivados del almacenamiento.
- Zonas apropiadas para el almacenamiento de los vehículos descontaminados, que estarán valladas o cerradas en todo su perímetro; el suelo de la zona de almacenamiento estará, al menos, debidamente compactado y acondicionado para realizar su función específica en las debidas condiciones de seguridad y dotado de un sistema de recogida de aguas superficiales.
Las instalaciones de reciclado y fragmentación posterior a la descontaminación de los vehículos al final de su vida útil, en las que se pueda dar lugar a lixiviados de sustancias peligrosas por agua de lluvia, tendrán zonas cubiertas y dotadas de pavimento impermeable, así como equipos de recogida de aguas sucias y pluviales, que serán tratadas de conformidad con la normativa ambiental y sanitaria.
OPERACIONES DE DESCONTAMINACIÓN DEL VEHÍCULO AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL Y OTRAS OPERACIONES DE TRATAMIENTO:
1. Operaciones de descontaminación:
a) Retirada de baterías, depósitos de gas licuado,
b) retirada o neutralización de componentes potencialmente explosivos (por ejemplo, airbags),
c) retirada, así como recogida y almacenamiento por separado, de combustible y filtro de combustible, aceites –de motor, de transmisión, de la caja de cambios e hidráulicos y líquido de frenos– y filtros de aceite, líquido refrigerante1, anticongelante, fluido de los aparatos de aire acondicionado1 y cualquier otro fluido que contengan los vehículos al final de su vida útil a menos que sea necesario para la preparación para la reutilización de los componentes de que se trate,
d) retirada, siempre que sea viable, de todos los componentes en los que se haya determinado un contenido en mercurio.
2. Operaciones de tratamiento para fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado:
a) Retirada de catalizadores,
b) retirada de los elementos metálicos que contengan cobre, aluminio y magnesio, si estos metales no van a ser retirados en el proceso de fragmentación,
c) retirada de neumáticos y componentes plásticos de gran tamaño (por ejemplo, parachoques, salpicaderos, depósitos de fluidos, etc.) si estos materiales no van a ser retirados en el proceso de fragmentación de tal modo que puedan reciclarse efectivamente como materiales,
d) retirada de vidrio.
REQUISITOS MÍNIMOS DEL CERTIFICADO DE DESTRUCCIÓN DE UN VEHÍCULO AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL:
1. CAT que expide el certificado: Nombre, dirección, código de la autorización como gestor de residuos peligrosos en el Registro de producción y gestión de residuos correspondiente, número de inscripción en el Registro Integrado Industrial y firma del responsable de dicho establecimiento o empresa.
2. Órgano u organismo administrativo otorgante de la autorización del gestor de residuos peligrosos (titular y dirección).
3. Fecha de expedición del certificado de destrucción.
4. Número de matrícula y distintivo de nacionalidad del vehículo (se adjuntará el documento de matriculación o una declaración del establecimiento o empresa que expida el certificado haciendo constar la inexistencia de este documento o que acredite que se ha destruido el documento de matriculación).
5. Tipo de vehículo, marca y modelo.
6. Número de identificación del vehículo (bastidor).
7. Nombre, dirección, nacionalidad y firma del titular del vehículo entregado.
AUTORIZACIONES/TRÁMITES:
La autorización de gestor de residuos de vehículos al final de su vida útil, se realiza por medio de la Autorización para instalación donde se desarrollen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos.
Tipo de residuos: vehículos al final de su vida útil (Código LER 160104*).
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Viceconsejería de Medio Ambiente (Registro):
Este registro no es de obligado cumplimiento, pero si queremos proteger un derecho exclusivo sobre la utilización de cualquier signo o denominación, como identificador de nuestra empresa (persona física como jurídica) en el tráfico mercantil, frente a otras empresas que desarrollan actividades idénticas o similares, la inscripción en dicho registro es aconsejable.
Para la protección jurídica de los Signos Distintivos, la OEPM concede Marcas de productos o servicios y Nombres Comerciales. Los Rótulos de establecimiento ya no pueden ser registrados. No obstante los que estuvieran concedidos prorrogarán su existencia registral hasta que se extinga el último período de 20 ó 10 años por el que fueron concedidos o renovados por última vez.
¿QUÉ ES UNA MARCA?
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Una Marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.
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Pueden ser Marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación)
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Ver Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas
La Marca en cambio, distingue los productos o servicios que fabrica, comercializa o presta dicha empresa.
Información y Trámites dirigirse a la Oficina Española de Patentes y Marcas.
¿QUÉ ES UN NOMBRE COMERCIAL?
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Un Nombre Comercial es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil. Los nombres comerciales, como títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles. Distingue a la empresa que fabrica o comercializa los productos o presta sus servicios
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Ver Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
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El nombre comercial no tiene por qué coincidir con la denominación social. Además una misma empresa (persona física o jurídica) puede tener varios nombres comerciales para identificar distintas áreas o actividades de su empresa.
¿QUÉ HACER ANTES DE LA SOLICITUD?
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Conviene que se asegure de que no se encuentra inscrito con anterioridad para evitar gastos y trámites innecesarios. Para ello puede consultar, si se trata de una denominación, el localizador de marcas de la página web de este Organismo y efectuar la búsqueda correspondiente. Si como resultado de la búsqueda localiza un registro anterior de denominación idéntica a la que usted pretende inscribir y destinado a distinguir productos idénticos o similares deberá tener en cuenta que, si el titular anterior se opone, su solicitud puede ser denegada.
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Si no localizase un signo idéntico se le recomienda que encargue una búsqueda de solicitudes o derechos anteriores por semejanza fonética (ir a más información), ya que el localizador de marcas no realiza este tipo de búsquedas y los titulares de signos anteriores semejantes pueden asimismo oponerse a su solicitud. Se trata de un servicio que se realiza por esta Oficina previo pago de una tasa.
¿QUÉ HACER UNA VEZ CONCEDIDO EL TÍTULO?
El registro de la marca se otorga por diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por periodos sucesivos de diez años indefinidamente.
La solicitud de renovación deberá presentarse y asimismo abonarse la tasa correspondiente en los seis meses anteriores a la expiración del registro. En su defecto, podrá hacerse todavía de forma válida en un plazo de seis meses a partir de la expiración del registro, con la obligación de satisfacer, de forma simultánea, un recargo del 25 por ciento de la cuota si el ingreso tiene lugar durante los tres primeros meses, y de un 50 por ciento si se efectúa dentro de los tres siguientes.
Dentro de los ocho meses anteriores a la expiración del registro de la marca, la Oficina Española de Patentes y Marcas podrá comunicar a su titular, a efectos meramente informativos, la próxima expiración del registro de la misma. La ausencia de esta comunicación no afectará a la expiración del registro, ni determinará la ampliación del plazo legal para efectuar la renovación. A estos efectos es importante que comunique a la OEPM cualquier cambio de domicilio. Es igualmente recomendable que señale como medio de notificación preferente una dirección de correo electrónico, dada la rapidez con la que recibirá cualquier aviso.
¿DÓNDE REALIZAR TODO EL PROCESO?
Puede acudir a la Web de patentes y marcas en el siguiente enlace de la Oficina Española de Patentes y Marcas, o dirigirse al Registro Autorizado de la OEPM en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias:
Tenerife - Registro Autorizado de la OEPM | Madrid |
Consejería de Empleo, Industria y Comercio, del Gobierno de Canarias Registro de la Propiedad Industrial Edificio Múltiples I, Avda. de Anaga,35-7ª 38071-Sta. Cruz de Tenerife Tfno:922/475000 Fax:922/475356 |
Oficina Española de Patentes y Marcas Paseo de la Castellana, 75; 28046-Madrid 91 349 55 97/ 902 157 530 www.oepm.es ; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
Depósito Legal: Producción literaria, vídeo, películas, discos, cassetes, carteles, folletos, displays, estampas, postales, discos, compactos, naipes, hojas, periódicos, revistas, boletines, anuarios, memorias, partituras musicales ( impresas), láminas, mapas, planos, fotografías ( impresas)
Legislación
Orden de 30 octubre de 1971 ( BOE nº 276 de 18/11/71)
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (BOE de 22 de abril) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia
Definición
El Depósito Legal tiene como misión esencial recoger toda la producción bibliográfica nacional.
Son objeto de depósito legal los escritos, estampas, imágenes y composiciones musicales, producidas en territorio nacional, en ejemplares múltiples, con fines de difusión, hechos por procedimientos mecánicos o químicos.
Comprenderá por tanto:
- Libros sea cualquiera la índole de su contenido y la forma de impresión y estén o no destinados a la venta.
- Folletos, o sea escritos cuyo número de páginas sea mayor de cuatro y no exceda de 50, y con características semejantes a las señaladas en el párrafo anterior, incluyéndose en este concepto las separatas de artículos de revista que tengan la acotada extensión.
- Hojas impresas con fines de difusión y que no constituyan propaganda esencialmente comercial.
- Publicaciones periódicas (revistas y diarios).
- Partituras musicales.
- Grabados: láminas sueltas, láminas de calendario, estampas, cromos, «chrismas», anuncios artísticos.
- Mapas y planos.
- Carteles anunciadores de espectáculos, fiestas y demás actos públicos, tanto religiosos como profanos; anunciadores de artículos comerciales, siempre que lleven grabados artísticos; bandos y edictos.
- Postales ilustradas.
- Naipes.
- «Slides» destinadas a difusión y venta.
- Impresiones o grabaciones sonoras realizadas por cualquier procedimiento o sistema empleado en la actualidad o en el futuro.
- Producciones cinematográficas, tanto de tipo argumental como documental y «filmlets».
Procedimiento:
- El interesado (impresor o productor) solicitará primeramente el número de depósito legal para hacerlo constar en la obra, antes incluso de finalizar la impresión o producción.Para la obtención de ese ISBN lo podrá hacer a través de dos vías:
- Telemáticamente a través de la página www.mcu.es
- A través de correo postal. Debiendo descargar de la misma página web el impreso picando en (libro-Agencia ISBN-impreso) y enviarlos por duplicado, sellados y firmados adjuntando la fotocoia de DNI a la siguiente dirección:
Agencia Española ISBN
C. Santiago Rusiñol 8
28040 Madrid
- Una vez finalizada la impresión o producción, y en el plazo de dos meses desde la solicitud del número de depósito legal, se deberán presentar varios ejemplares de la obra en el depósito, para que el número de depósito legal sea definitivo.
- Inspección si el Ministerio de Cultura lo considera oportuno.
- Inspección de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Documentación necesaria:
- Impresos normalizados, para la petición del número del depósito legal antes de la impresión o producción de la obra.
- Presentación de la obra dos meses después de haber solicitado el número de depósito legal, utilizando el impreso normalizado.
- Entrega de cuatro ejemplares para incorporarlos a los servicios públicos, si la obra no tiene I.S.B.N. ( Código de identificación a nivel internacional)
- Entrega de cinco ejemplares para la incorporarlos a los servicios públicos, si la obra tiene I.S.B.N ( Código de identificación a nivel internacional )
Lugar de realización del trámite de depósito:
Tenerife - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes |
Trámite para Informar a la Administración Pública sobre las actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo para el conocimiento, el análisis y la evaluación del grado de contaminación del suelo.
Puede consultar la información sobre este trámite en el enlace de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Legislación
- Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (tener en cuenta la ultima reforma realizada por la Ley 9/2013, de 4 de julio).
- Orden FOM 734/2007 de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
- Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías.
- Decreto 159/1996, de 04 de julio, regulador de la actividad y régimen de autorizaciones de empresas de arrendamiento sin conductor de vehículos de viajeros.
- Orden de 20 de julio de 1.995 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor (Parcialmente derogada por L. 13/96, 30-12) (BOE 2-8).
- RD 1211/90, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Ley 16/87 de Ordenación de los Transportes Terrestres por Carretera de Canarias.
- Decreto 125/1995, de 11 de mayo, regulador de la actividad y régimen de autorizaciones de empresas de arrendamiento con conductor, de vehículos todo terreno, que circulen formando caravanas. (BOC DE 19/06/1995).
Requisitos
- La actividad de arrendamiento con fines turísticos, recreativos o culturales, que se desarrolle en el ámbito territorial de Canarias, de vehículos turismo todo terreno contratados para circular agrupados formando caravanas de más de dos unidades sólo podrá formalizarse en la modalidad de arrendamiento con conductor. Se entiende por turismo todo terreno el vehículo que presente una estructura apta para circular por cualquier terreno, con tracción a los dos ejes y provisto de caja reductora.
- La Autorización administrativa habilitante tendrá una validez máxima de cinco años, quedando automáticamente sin efecto a partir de esa fecha. Debiendo ir la tarjeta en la que se documente dicha autorización, o una fotocopia de la misma, en todo momento en el vehículo, sin que sea necesario su colocación en lugar visible.
- Disponer en la isla en la que se pretenda ejercer la actividad de al menos un local u oficina, con nombre o título registrado, abierto al público, destinado al arrendamiento de vehículos.
- Disponer al menos de 20 vehículos para el inicio de la actividad en la isla donde se vaya a desarrollar la actividad, debiéndose solicitar conjuntamente las autorizaciones correspondientes a dichos vehículos de hasta nueve plazas incluida la del conductor con menos de un año de antigüedad desde su primera matriculación. (AJS-Alquiler de Jeep-Safari)
Notas:
Presentar original y fotocopia de todos los documentos para su cotejo. Salvo el justificante de haber depositado la fianza que inexcusablemente deberá presentarse original y la certificación del fabricante del vehículo o representante autorizado del mismo en el que figuren el resto de las características, que exigidas en la normativa, no consten en la tarjeta de inspección técnica
Los vehículos deberán ir identificados con el nombre de la empresa en el exterior lo suficientemente destacado como para ser legible a una distancia de 25 metros y con el siguiente equipamiento obligatorio: Extintores de incendio de capacidad igual o superior a 8 Kg. de polvo seco, Rejillas mata chispas en los tubos de escape, Cinturones de seguridad delanteros y traseros y Botiquín de primeros auxilios, el último de la caravana.
En atención a un correcto ajuste entre la oferta y la demanda de servicio los Cabildos Insulares podrán fijas cupos o contingentes de autorizaciones, previo informe motivado al efecto y comunicación a la Consejería con competencia en materia de transportes.
Sólo puede revestir la forma de SociedadMercantil, Sociedad Anónima Laboral o Cooperativa de Trabajo Asociado.
Documentación
1. Solicitud normalizada
2. D.N.I. en vigor si el solicitante es persona física o C.I.F. si es persona jurídica, o, cuando el solicitante fuera extranjero, documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen. Debiendo tener la nacionalidad española o la de otro estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito. No pudiendo otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona, ni a Comunidades de Bienes, ni Sociedades Civiles, ni Agrupaciones de Interés Económico, sólo puede revestir la forma de Sociedad Mercantil, Sociedad Anónima Laboral o Cooperativa de Trabajo Asociado.
3. Escritura de Constitución ya registrada, en el caso de ser persona jurídica y en cuyo objeto social se haga constar la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor.
4. Licencia Municipal de Apertura del local u oficina así como la resolución municipal de concesión dedicado a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor.
5. Acreditar disponer en la isla donde se pretenda ejercer la actividad, de Garaje o instalaciones para albergar a la totalidad de la flota, mediante autorización o certificación municipal, exigiéndose en todo caso, que los mismos permanezcan en las mencionadas instalaciones en tanto no sean arrendados, debiendo acreditarse que dichos garajes e instalaciones se destinen al fin expresado. Por lo cual debe acompañarse a dicha autorización o certificación municipal el contrato de arrendamiento del local destinado a garaje o instalaciones o escritura de propiedad a nombre del titular de la autorización, la capacidad, el uso y la localización.
6. Disponer al menos de 20 vehículos todo terreno 4x4, para el inicio de la actividad en la isla donde se vaya a desarrollar la actividad, debiéndose solicitar conjuntamente las autorizaciones correspondientes a dichos vehículos de hasta nueve plazas incluida la del conductor con menos de un año de antigüedad desde su primera matriculación.
7. Permiso de Circulación de los Vehículos, a nombre del solicitante o titular de la autorización en régimen de propiedad o arrendamiento tipo leasing, debiendo estar domiciliados en la oficina para la que se solicita la autorización, en los que conste su destino arrendamiento con conductor.
8. Fichas Técnicas de los vehículos con las I.T.V. vigente. Certificación original del fabricante del vehículo o representante autorizado del mismo en el que figuren el resto de las características, que exigidas en la normativa, no consten en la tarjeta de inspección técnica.
9. Permiso de Conducir de un mínimo de 20 conductores con permiso de conducción clase BTP, en vigor.
10. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Ilimitada frente a terceros de cada uno de los vehículos o Certificado expedido por la compañía aseguradora según modelos, en dónde deben contemplarse el propietario de los vehículos, C.I.F., la cobertura de Responsabilidad Civil Ilimitada, el tiempo de efecto y vencimiento de los contratos, pudiéndose recoger en un mismo certificado varias matrículas, así como debiendo estar firmados por el director de la compañía de seguros autorizado para ello.
11. Impuesto de Actividades Económicas, alta y último recibo cuando proceda, epígrafe 721.2 - Arrendamiento de Vehículos Con Conductor
12. Justificantes de la afiliación en situación de alta de la empresa en el régimen de la Seguridad Social que corresponda mediante certificación del INSS que acredite la afiliación de los conductores y personal de la empresa al régimen general de la Seguridad Social o documentos de cotización TC1 y TC2 actualizados.
13. Certificación expedida por la Delegación de Hacienda correspondiente, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o Alta, cuando proceda, en el Impuesto sobre Sociedades, si se trata de persona jurídica. (epígrafe 721.2 - Arrendamiento de Vehículos Con Conductor)
14. Alta en Impuesto General Indirecto Canario - I.G.I.C
15. Libro de reclamaciones y lista de precios.
16. Certificación del fabricante de que los vehículos irán provistos de:
- Extintor de incendio de capacidad igual o superior a 8 kgs de polvo seco
- Rejillas matachispas en los tubos de escapes
- Cinturones de seguridad delanteros y traseros
- Botiquín de primeros auxilios, el último de la caravana.
NOTAS:
La autorización administrativa habilitante para el desarrollo de la actividad tendrá una validez máxima de cinco (5) años, quedando automáticamente sin efecto a partir de esa fecha.
De conformidad a lo establecido en el artículo 146.5. párrafo dos de la Ley 29/2003, de 08 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica parcialmente la Ley 16/1987, de 30 de julio, "el pago de sanciones pecuniarias señaladas en la presente Ley, impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa, será requisito para que proceda el otorgamiento de nuevos títulos habilitantes para la realización de cualquier clase de transporte interior o internacional por carretera o de alguna de sus actividades auxiliares y complementarias, así como para la realización del visado o la modificación de cualquiera de aquellos de que ya fuera titular el infractor."
Lugar de realización del trámite:
Tenerife – Cabildo de Tenerife.
Centro de Servicios de Atención al Ciudadano.
C/ Bravo Murillo s/n.
38001. Santa Cruz de Tenerife.
Teléfono: 901 501 901.
Legislación
Ley 9/1991 de 8 de Mayo de Carreteras de Canarias.(BOC de 15 de mayo de 1991)
Decreto 131/1995 de 11 de Mayo por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias (BOC 21 de agosto de 1995)
Definición
Las obras o construcciones dentro de la zona de protección de carreteras, estarán supeditadas a autorización por parte del Servicio Técnico de Carreteras correspondientes. Esta autorización será requisito previo a la licencia a la licencia municipal de obras, y sólo se concederá por razones de interés público. Más allá de la zona de protección, esta autorización no será necesaria y sólo se requerirá la licencia municipal.
Definición de Zona de Protección
La zona de protección es aquella distancia mínima que debe guardar cualquier construcción u obra con la carretera, en previsión de futuras ampliaciones de la misma. La zona variará según el tipo de carretera de que se trate.
Según la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Carreteras de Canarias, la distancia a límite de edificación desde la arista exterior de la calzada ( línea blanca exterior ) es de 12 metros lineales medidos perpendicularmente al eje de la misma. La Línea límite de edificación se tomará desde la arista exterior de la calzada hasta la línea de fachada, incluyéndose aquí la proyección vertical o cualquier elemento no estructural que sobresalga de la misma.
En las autopistas, la distancia a límite edificación será de 35 metros. En autovías y vías rápidas, de 30 metros, y en carreteras de interés regional de 25 metros.
Dependerá también de si se trata de suelo rústico o urbano: En el primero de los casos es el Cabildo el que autoriza, sin embargo en el caso de que se trate de suelo urbano, el Cabildo realizará un informe preceptivo pero no vinculante, la autorización en estos casos la otorga el Ayuntamiento.
Lugar de realización del trámite:
Tenerife - Excmo. Cabildo Insular |
La ley 22/2011 regula la gestión de los residuos impulsando medidas que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
• Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
AUTORIZACIONES/TRÁMITES: Más información
• Comunicación previa a la actividad de gestión de residuos peligrosos: trasporte.
• Comunicación previa a la actividad de gestión de residuos no peligrosos: transporte.
OBLIGACIONES: Además de las obligaciones generales sobre la manipulación de los residuos, la Ley 22/2011 de 28 de julio de residuos y suelos contaminados establece las siguientes obligaciones para la recogida y transporte:
- Comunicación Previa al comienzo de la actividad de recogida y transporte de residuos y de cualquier modificación posterior (artículo 29.1).
- Archivo Cronológico donde que incluya cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos (artículo 40).
- Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años (artículo 40).
• Autorización de persona física o jurídica (operador) para realizar operaciones de tratamiento de residuos peligrosos.
• Autorización de persona física o jurídica (operador) para realizar operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos.
• Autorización para instalación donde se desarrollen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos.
• Autorización para instalación donde se desarrollen operaciones de tratamiento de residuos no peligrosos.
• Comunicación previa a la actividad de gestión de residuos peligrosos: negociante.
• Comunicación previa a la actividad de gestión de residuos no peligrosos: negociante.
• Comunicación previa a la actividad de gestión de residuos peligrosos: agente.
• Comunicación previa a la actividad de gestión de residuos no peligrosos: agente.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
Viceconsejería de Medio Ambiente (Registro)
Tenerife
Avda. Buenos Aires, nº 5
Edif. Tres de Mayo, 1ª planta
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tlfn: 922 47 50 95 / 922 92 23 33
Fax: 922 47 55 35
Horario: - Lunes a viernes: de 9 a 14 horas - Julio, agosto, septiembre: de 9 a 13 horas - Cerrado: festivos, sábados, 24 y 31 de diciembre.
Legislación
REAL DECRETO 1376/2003, de 7 de noviembre, (BOE nº 273 de 14 de noviembre de 2003) por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor.
Este real decreto se aplicará sin perjuicio de cualquier otra normativa vigente aplicable que afecte la producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor, y en particular las referentes a:
a) La vigilancia y control de encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, y sobre la destrucción de los materiales especificados de riesgo.
b) Las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.
c) La identificación de los animales y la rastreabilidad de los productos.
Descripción
Tramitación necesaria para la autorización sanitaria de establecimientos de comercio al por menor de productos cárnicos y sus derivados.
Estos establecimientos se clasificarán en:
a) Carnicerías: aquellos establecimientos dedicados a la manipulación, preparación y presentación y, en su caso, almacenamiento de carnes y despojos frescos (refrigerados o congelados), con o sin hueso, en sus diferentes modalidades (fileteado, troceado, picado, mechado y otras análogas, según se trate), así como, pero sin elaboración propia, de preparados de carne, productos cárnicos (enteros, partidos o loncheados) y otros productos de origen animal, para su venta al consumidor en las dependencias propias destinadas a dicho fin.
En la presentación de las carnes podrán utilizarse otros productos alimenticios, siempre que los trozos o piezas de aquéllas no pierdan las características de las carnes frescas y sin adición de aditivos y condimentos.
Estos establecimientos podrán expender otros productos alimenticios para los que se encuentren debidamente autorizados y contar, opcionalmente, con obrador anexo o separado de las dependencias de venta, pero cerrado al público, para el despiece y la preparación y presentación de las carnes.
b) Carnicerías-salchicherías: los establecimientos dedicados a la actividad de carnicería, contemplada en el párrafo a), con elaboración en obrador anexo o separado de las dependencias de venta, pero cerrado al público, de preparados de carne (frescos, crudos-adobados, etc.), y embutidos de sangre entre los que se consideran las morcillas y la butifarra negra o de aquellos otros tradicionales que las autoridades competentes puedan determinar y autorizar. Asimismo se incluye la actividad de salazonar tocino.
Los productos elaborados en estos establecimientos sólo podrán ser comercializados en sus propias dependencias de venta al público y en las de sus sucursales.
c) Carnicerías-charcuterías: los establecimientos dedicados a la actividad de carnicería, con elaboración en obrador anexo o separado de las dependencias de venta, pero cerrado al público, de productos cárnicos, otros productos de origen animal, platos cocinados cárnicos, además de los contemplados en el párrafo b).
Los productos elaborados en estos establecimientos sólo podrán ser comercializados en sus propias dependencias de venta al público y en las de sus sucursales.
Requisitos
Los establecimientos de comercio al por menor de carnes y derivados cárnicos cumplirán las siguientes condiciones:
a) Para su funcionamiento necesitarán una autorización expresa de la autoridad competente en la que se indique la actividad o las actividades que pueden realizar.
b) El responsable del establecimiento o su representante legal solicitará a la autoridad competente la autorización contemplada en el párrafo anterior, y deberá aportar la documentación que le sea requerida.
c) La autoridad competente, una vez comprobado que se cumplen los requisitos de este real decreto, procederá a la autorización de los establecimientos y notificará esta autorización a los interesados.
d) El titular o, en su caso, el responsable del establecimiento deberá acreditar su cualificación profesional y la de las personas que van a trabajar en él. Dicha cualificación profesional estará en consonancia con la actividad o las actividades que vayan a ejercerse en el establecimiento en cuestión, y se acreditará conforme a lo previsto en el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos.
Los establecimientos autorizados, conforme a lo indicado anteriormente, podrán suministrar los productos contemplados en este Real Decreto a establecimientos de comidas preparadas autorizados, siempre que:
1. El establecimiento suministrador disponga de instalaciones y equipos adecuados y proporcionales para la elaboración higiénica de su volumen de producción.
2. Se limite a las carnes definidas en el apartado 1 del artículo 2 y a los derivados cárnicos definidos en el apartado 3 del artículo 2, (REAL DECRETO 1376/2003, de 7 de noviembre) excepto los preparados cárnicos frescos
3. No suministren a establecimientos sujetos a inscripción en el Registro general sanitario de alimentos.
4. Su distribución se realice dentro del ámbito del municipio donde esté ubicado el establecimiento o bien en la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características y finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.
1. Solicitud según modelo normalizado, firmado por el peticionario.
2. Copia del DNI de la persona que firma la solicitud.
3. Copia del NIF o CIF y escritura de constitución / apoderamiento.
4. En el caso de solicitar la autorización sanitaria para una sucursal de un obrador central, ya autorizado para el comercio al menor de carnes frescas y sus derivados, indicar el nº de autorización del obrador central.
5. Memoria explicativa de la actividad alimentaria a realizar incluyendo:
a. Cantidad aproximada, de producción semanal, de los distintos productos a elaborar.
b. Ámbito de distribución y sistema de transporte, para el caso de establecimiento con obrador central y sucursales.
c. Listado de sucursales, número de teléfono y dirección completa de todas
d. Citar el nombre del producto elaborado, tratamiento efectuado, ingredientes y aditivos:
- Manipulación, presentación, preparación y venta de carnes y despojos (fileteado, picado, etc…)
- Venta, sin elaboración propia, de preparados de carne y productos cárnicos.
- Elaboración y venta de productos cárnicos frescos (Aquellos no sometidos a tratamiento de desecación, cocción o salazón, embutidos o no)
- Elaboración y venta de preparados cárnicos crudos-adobados (Aquellos que no se sometan a un proceso de curación posterior)
- Elaboración y venta de embutidos de sangre (morcilla, butifarra negra, etc.)
- Elaboración y venta de tocino salado
- Elaboración y venta de productos cárnicos (chorizo, etc.)
- Elaboración y venta de platos cocinados o precocinados cárnicos
- Elaboración y venta de otros productos cárnicos (indicar nombre/tipo)
- Otros (indicar producto y tratamiento)
e. Estado físico (congelada o refrigerada) de la carne utilizada como materia prima
6. En el caso de solicitar la autorización para un obrador central que disponga de sucursales (bajo una titularidad única) compromiso escrito del propietario del establecimiento donde se haga constar que los productos elaborados se van a vender única y exclusivamente en dicho establecimiento o en aquellas sucursales autorizadas y ubicadas en la misma Área de Salud que el obrador
7. Declaración firmada por el titular del establecimiento, respecto a que el mismo se aplica un Sistema de Autocontrol o Guía de Prácticas Correctas de Higiene.
La documentación correspondiente estará a disposición de la autoridad sanitaria y entre otros requisitos contemplará:
- Plan de formación del personal en higiene de los alimentos.
- Plan de limpieza-desinfección y lucha contra plagas.
- Plan de mantenimiento.
- Control de temperaturas.
- Control de potabilidad del agua.
- Sistema de trazabilidad.
- Plan de retirada de subproductos de origen animal no destinadas al consumo humano.
Lugar de realización del trámite
Tenerife - Consejería de Sanidad Dirección General de Salud Pública Servicio: Higiene de los alimentos C/ Méndez Núñez, 14 38003 Santa Cruz de Tenerife Tfno: 922 47 42 80 Fax: 922 47 42 60 www.gobiernodecanarias.org/sanidad |
Puede consultar la información de este trámite en la sede electrónica del Gobierno de Canarias
Trámite para autorizar depósitos de medicamentos de uso humano en hospitales y clínicas veterinarias bajo la responsabilidad de suministro, custodia y conservación de un farmacéutico con oficina de farmacia..
Legislación
Decreto 162/2001, de 30 de julio, (BOC de 22 de agosto) por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho Reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, del juego desarrollado mediante máquinas recreativas y de azar, la regulación de las mismas, de las actividades relacionadas con éstas, como las de fabricación, importación, exportación, comercialización, instalación, explotación y homologación e inscripción de los modelos, así como de las empresas y establecimientos dedicados a la realización de dichas actividades.
Definición
Autorizar a las empresas operadoras la instalación de máquinas de juego tipo A, B Y C para su explotación.
- Tipo «A» o recreativas.- Tipo «B» o recreativas con premio.
- Tipo «C» o de azar.
Registro de modelos
No podrá ser objeto de fabricación, importación, exportación, comercialización, instalación o explotación ninguna máquina cuyo modelo no haya sido debidamente homologado e inscrito en el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La solicitud de homologación e inscripción de los modelos de máquinas recreativas en el Registro del Juego, deberá formularse ante la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de la Consejería de Presidencia y Justicia mediante escrito que reúna los requisitos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LA LEY-LEG. 3279/1992).
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Una ficha, por triplicado, en modelo oficial, en el que figurarán:
Fotografía nítida y en color, del exterior de la máquina.
Nombre comercial del modelo.
Nombre del fabricante e importador, número de inscripción en el Registro del Juego, datos del fabricante extranjero y número y fecha de la licencia de importación, salvo para el supuesto de máquinas procedentes de Estados miembros de la Unión Europea o del espacio económico europeo, en el que será suficiente especificar un responsable de su comercialización.
Dimensiones de la máquina.
Memoria descriptiva del juego o juegos en el caso de máquinas de tipo «A» y de la forma de uso y juego en las máquinas de tipo «B» y «C».
Planos de la máquina y de su sistema eléctrico, todo en ejemplar duplicado.
Declaración CE de conformidad, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
Autorización de explotación
La autorización de explotación, que deberá incorporarse mediante diligencia a la Guía de Circulación, habilita para la explotación de una máquina propiedad de una empresa operadora, una vez cumplidos los requisitos y satisfecha la Tasa Fiscal correspondiente.
La empresa operadora que desee obtener la autorización de explotación para realizar la primera instalación de una máquina de juego, lo solicitará de la Dirección General competente en materia de juegos y apuestas conforme al modelo que se incorpora como anexo III del Decreto 162/2001, adjuntando la siguiente documentación:
El certificado del fabricante o importador de la máquina de juego, debidamente cumplimentado, sin presentar enmiendas, tachaduras ni raspaduras.
El impreso del Boletín de Instalación, debidamente cumplimentado, sin presentar enmiendas, tachaduras ni raspaduras.
Fotocopia autenticada de la carta de pago de la Tasa Fiscal del Juego de la máquina, correspondiente al período de liquidación del año natural en curso.
Justificante del abono de la tasa por servicios administrativos.
Fotocopia de la declaración censal presentada respecto al Impuesto General Indirecto Canario.
Lugar de realización del trámite
Tenerife - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad. |
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Tenerife Licita se reúne con la presidenta del Banco Centroamericano de Integración Económica
12/09/2024
El presidente de la Comisión de Comercio Exterior de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, Arturo Escuder, se reunió el pasado miércoles 4 de septiembre con la presidenta del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Gisela Sánchez en la sede del organismo en Madrid. Esta actividad organizada por el Club de Exportadores e Inversores Españoles, permitió al reducido grupo de asistentes conocer las líneas de actuación de este organismo para los próximos cinco años.
El Banco Centroamericano de Integración Económica se presenta como un organismo clave en la ejecución de proyectos para el desarrollo de los países ubicados en Centroamérica, con desembolsos que superan los 2.700 millones de dólares al año. La condición de España como socio del banco y los elevados fondos disponibles permiten la aparición de numerosas oportunidades de negocio para las empresas tinerfeñas.
Entre los objetivos destacados en la reunión se encuentran: lograr un crecimiento en el sector privado, impulsar la colaboración con microempresas, potenciar valores como equidad de género o medioambiente en los proyectos que se desarrollen, y aumentar su presencia en países con potencial de crecimiento. De este modo, la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se ha convertido en la piedra angular de las actuaciones tanto del BCIE como del resto de bancos de desarrollo.
El programa Tenerife Licita, iniciativa conjunta de la entidad cameral y el Cabildo de Tenerife, es consciente de la gran importancia de conocer las estrategias de esta institución financiera para los próximos años en su tarea de apoyo y asesoramiento a las empresas del consorcio.
La Cámara de Comercio confirma que las actividades relacionadas con los servicios ralentizan la bajada del IPC
12/09/2024
- La evolución de los precios en Canarias sigue siendo positiva, de forma que esta moderación continuará favoreciendo un mayor poder adquisitivo de las familias
- Los datos conocidos hoy favorecen el estímulo de la actividad y al crecimiento económico del Archipiélago
- Con una variación anual del 2,5% Canarias registra en agosto el nivel de inflación más bajo de los últimos tres años. Respecto al valor más alto alcanzado en agosto de 2022 supone un descenso de siete puntos en dos años
12 de septiembre, 2024, S/C de Tenerife. - La Cámara de Comercio, Industria Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife ha analizado hoy los datos del Índice de Precios al Consumo (IPC) publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), concluyendo, entre otros puntos, que el coste de determinados bienes y servicios vinculados con la actividad turística está provocando que este indicador no se reduzca en la misma medida que en el resto del territorio nacional.
En concreto, el presidente de la Cámara, Santiago Sesé, se refirió al precio del grupo ‘Ocio y Cultura’, que lideró el crecimiento durante el pasado mes. También hizo referencia al de ‘Restaurantes y Hoteles’, que mostró el mayor incremento en términos interanuales con una variación del 4,8%. Todo esto hace que los precios en Canarias hayan subido un 0,2% en agosto, a la vez que la tasa de variación interanual se reduce cuatro décimas respecto a la de julio, situándose en el 2,5%, dos décimas por encima de la nacional (2,3%).
La inflación subyacente, que excluye los alimentos frescos y la energía por ser los más volátiles, a pesar de que crece en el mes un 0,3%, se mantiene estable en términos anuales con una variación del 2,6%, una décima por debajo de la tasa de variación nacional.
Aun así, el presidente de la Cámara, Santiago Sesé, aseguró que “el dato es positivo porque en los últimos meses se está experimentando una moderación del conjunto general de la cesta de la compra, que registra el dato más bajo desde hace tres años, en concreto, desde agosto de 2021 cuando se situó en el 2,4% y respecto al valor más alto alcanzado en agosto de 2022 supone un descenso de siete puntos en dos años”.
“Los datos nos demuestran que la evolución de los precios en Canarias sigue siendo positiva, de forma que esta moderación continuará favoreciendo un mayor poder adquisitivo de las familias y del coste de muchos bienes y servicios”, asegura el presidente, quien añade que “estas circunstancias permitirán seguir contribuyendo al estímulo de la actividad y al crecimiento económico de la región”.
En agosto, el grupo especial "Servicios" aumenta un 0,6% en el Archipiélago y un 0,4% en el conjunto nacional. Desde la Cámara destacan también “el papel de los alimentos y bebidas alcohólicas, que están presionando los precios al alza, aunque con menor intensidad que hace un año, pero en mayor medida que en el resto del país”. Concretamente la tasa de variación anual del grupo “Alimentos y bebidas no alcohólicas” ha crecido en el último año un 3,2% superando el crecimiento medio nacional que en agosto registró una variación anual del 2,5%
La vivienda es otro de los grupos que “presiona al alza” los precios de la cesta de la compra. “Es, sin duda alguna, uno de los principales costes que repercuten en el poder adquisitivo de las familias”. Así, el grupo de “Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles es el segundo que más ha visto subir sus precios desde agosto de 2023 con una tasa de variación del 3,9%
Por último, el presidente Santiago Sesé recordó que este jueves se conocerá la decisión del Banco Central Europeo sobre la evolución de los tipos de interés, una decisión que se espera esté marcada por esta moderación de la inflación y que previsiblemente confirmará un nuevo descenso de tipos. “La rebaja de los tipos de interés también contribuirá a aliviar las cargas financieras de las familias y empresas”, finalizó.
El Comité Empresarial España-Mauritania presenta su plan de trabajo a los presidentes del Gobierno de ambos países
28/08/2024
- Este órgano bilateral busca potenciar las buenas relaciones empresariales entre ambos países
Madrid, 28/8/2024.- Los co-presidentes del Comité empresarial bilateral España – Mauritania, Ana Suárez y Mohamed Waled, presentaron este foro de colaboración a los presidentes de los Gobierno de España y de Mauritania, Pedro Sánchez y Mohamed Ould Ghazouani. La iniciativa tuvo lugar este martes, 27 de agosto, en el palacio presidencial de Mauritania en Nouakchott, en el marco del viaje que ha realizado el jefe del ejecutivo español a Mauritania, Gambia y Senegal.
A la reunión acudieron, en representación de Cámara de España, los presidentes de las Cámaras de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, Santiago Sesé, y Gran Canaria, Luis Padrón. La delegación española también contó con la participación del consejero delegado de la empresa pública Proexca del Gobierno de Canarias, Pablo Martín Carbajal, mientras que, por parte mauritana, acudieron, junto al co-Presidente Waled, el presidente de la Cámara de Comercio nacional, Mohamed Khouna, y el presidente del grupo de trabajo sobre clima de oportunidades de negocio del Comité bilateral, Mohamed Amara.
La co-presidenta española del Comité destacó que este foro “es un poderoso instrumento económico que tiene por objetivo incrementar las buenas relaciones empresariales entre nuestros dos países”.
El presidente de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife destacó que “el Comité pretende ser la voz de las empresas en las administraciones públicas de ambos países, porque esta es la mejor manera de trasladar las inquietudes y necesidades que el tejido empresarial tiene a la hora de crear nuevos negocios”. Asimismo, recordó a los presentes los vínculos históricos entre Canarias y Mauritania que se remontan a la época del rey Juba II, en los inicios del imperio romano.
Por su parte, el presidente de la Cámara de Comercio de Gran Canaria, Luis Padrón, destacó que este Comité empresarial bilateral refuerza el compromiso estratégico de la Cámara de España con el continente africano. En esta línea, subrayó la importancia de la futura creación de la Asociación Iberoafricana de Cámaras de Comercio, AFRICO, como un paso clave para fortalecer las relaciones comerciales con África.
Comité bilateral España-Mauritania
El Comité bilateral España – Mauritania es un instrumento impulsado por las Cámaras de Comercio de España y de Mauritania que se constituyó en noviembre de 2023 en un acto acogido por la Cámara de Santa Cruz de Tenerife y que albergó en su reunión constitutiva a 22 empresas de ambos países, así como a los respectivos embajadores. El Gobierno de Canarias colabora con las Cámaras de Comercio para impulsar el comité a través de Proexca.
Las relaciones económicas entre España y Mauritania se encuentran en pleno apogeo. España se ha convertido en el segundo proveedor de referencia de Mauritania y primero de Europa, con un importe de compras de más de 600 millones de euros al año, con un incremento del 12,8% en los últimos cinco años. A su vez, España es el primer cliente de Mauritania dentro de la Unión Europea, con unas ventas de 250 millones de euros, que han aumentado un 6% en el último lustro.
Según los datos de Aduanas, recopilados por la Secretaría de Estado de Comercio, cerca de 1.500 empresas españolas efectúan operaciones con el país africano, si bien, Canarias representa el 50% de las ventas españolas a Mauritania, de ahí que el comité bilateral haya sido auspiciado desde las Cámaras de Comercio canarias.
La mejora de las comunicaciones ha sido un elemento clave, gracias a las conexiones aéreas que brindan las aerolíneas que operan entre Canarias y Mauritania. Por mar, hay varios enlaces regulares que permiten el envío de mercancía en contenedores. Esto ha permitido que una de cada cinco empresas españolas que opera en el país sea de origen canario. Al mismo tiempo, Canarias se ha convertido en un destino usual para los mauritanos. Son muchos los que, incluso, tienen segundas residencias en las Islas.
El Comité bilateral ha puesto en marcha un ambicioso plan de trabajo destinado a la identificación y fortalecimiento de áreas de colaboración mutua, así como a la elaboración de propuestas de mejora del entorno físico, económico y regulatorio que permitan dar un nuevo impulso a las relaciones de comercio e inversión entre España y Mauritania, en colaboración y con el respaldo, de ambos Gobiernos.
La Cámara tramita las ayudas al alquiler para viviendas convocadas por el Gobierno de Canarias
21/08/2024
- Las personas interesadas pueden presentar la solicitud en cualquier oficina de la red provincial de la institución
Santa Cruz de Tenerife 21 de agosto de 2024.- La Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife tramitará las ayudas al alquiler de viviendas aprobadas por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias. Un servicio que responde a la filosofía de colaboración pública- privada por la que apuesta la institución cameral y que sacará partido a las red de oficinas distribuidas en la provincia.
Las solicitudes se podrán presentar hasta el próximo 30 de agosto, excepto en La Palma que se extenderá hasta el 2 de septiembre.
Estas subvenciones están financiadas por el Estado con 12.557.760 euros para los años 2024 y 2025, con cargo al Plan Estatal, así como por la Comunidad Autónoma de Canarias con 3.767.328 de euros para el mismo periodo.
El principal objetivo es facilitar el acceso a la vivienda a las personas arrendatarias o cesionarias con escasos recursos económicos, se trata de ayudas directas al alquiler o cesión de uso de la vivienda o habitación, y mejorar la calidad de vida de los inquilinos y sus unidades de convivencia, sufragando hasta un 50% el precio del alquiler o cesión en uso de una vivienda o habitación que se destine a domicilio habitual y permanente.
Está dirigido a mayores de edad y residentes en España que cuenten con un contrato de alquiler de vivienda en las Islas con ingresos anuales referidos a 2023 no superiores a 3 veces IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples). En determinadas circunstancias hasta 4, en el caso familias numerosas de categoría general, personas con discapacidad y víctimas de terrorismo, y hasta 5 veces, para familias numerosas de categoría especial y personas con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33%.
La renta tendrá un límite de 600 euros, excepto en determinados casos donde el precio de alquiler es más elevado. Se podrá llegar hasta los 900 euros en el caso de familia numerosa. Si se trata de alquiler de habitaciones este puede llegar a los 300 euros, en el caso de estar la vivienda en algunos de los municipios con condiciones especiales, la ayuda de alquiler puede llegar a los 450 euros.
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