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Autorización para la celebración de exposiciones, concursos y otros certámenes ganaderos y agrupaciones de animales.

Legislación:

- Decreto 117/1995 de 11 de mayo(BOC nº 62 de 19/5/1995)por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991 de 30 de abril de Protección de Animales domésticos y se desarrollan otros aspectos relacionados con el mismo.

Definición:

Autorizar la celebración de exposiciones, concursos, certámenes ganaderos y agrupaciones animales.

Documentación necesaria para dicha autorización:


Las solicitudes de autorización para la celebración de certámenes ganaderos , se presentarán con la antelación mínima de un mes a la fecha prevista para su celebración , y deberán ir acompañadas de una memoria que comprenda los siguientes aspectos:

- Características del certamen.
- Descripción del lugar de celebración e instalaciones dedicadas a la misma.
- Días y horas de celebración.
- Previsión de ganado asistente, clasificado por especies y razas.
- Programa de medidas sanitarias que garanticen las condiciones del certamen, suscrito por veterinario que será responsable del cumplimiento de las correctas condiciones sanitarias y zootécnicas del evento.
- Reglamentación de celebración, normas reguladoras, composición del jurado, así como otros aspectos organizativos.
- Presupuesto orientativo que incluya previsión de gastos e ingresos.
- Nombre, dirección y teléfono de la persona o personas encargadas de la organización a efectos de comunicación.
- Acreditación de la personalidad y condición de la Comisión organizadora.
- Asunción, suscrita por el organizador del acto, de las responsabilidades dimanantes del art. 1.905 del Código Civil para con las personas asistentes al mismo, el personal participante y los bienes que se expongan.

Lugar de realización del trámite:

Tenerife - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Dirección General Ganadería

Avda, José Manuel Guimerá, nº 10
Edif. Usos Múltiples II Planta 3ª
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tlfno.922.476500
Fax: 922 475382
www.gobiernodecanarias.org/agricultura/

Autorización de empresas de venta y/o asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico

Legislación:

- Real Decreto 1891/1991 de 30 de diciembre (BOE nº 3 de 3/1/1992), regula la utilización de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.
- Real Decreto 1836/1999 de 3 de Diciembre (BOE de 31 de diciembre de 1999), aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

Definición:

Autorización para actuar en Canarias como empresas o entidades para la venta y/o asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

Documentación necesaria:

Las Empresas o Entidades que deseen obtener la autorización a que se refiere el apartado anterior deberán formular la correspondiente solicitud ante la Dirección Provincial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, haciendo constar, detalladamente, las actividades para las que se solicitan y presentando cuanta documentación acredite su capacidad técnica para desarrollarlas, que deberá extenderse a los siguientes extremos:

Documentación común:

- Fotocopia del DNI/NIF del representante o en su caso del autónomo.
- Fotocopia del Poder del representante, en su caso.
- Fotocopia del CIF de la empresa.
- Impreso de autoliquidación de tasas (tasa 9).
- Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad con el apoderamiento de su representante, en su caso.

Documentación específica para autorización:

- Memoria de las actividades que se van a desarrollar.
- Experiencia de la empresa en trabajos de la misma índole, en su caso.
- Organización de personal y normas de funcionamiento de la empresa.
- Relación del personal técnico de plantilla, con expresión de su titulación, cualificación y experiencia profesional.
- Relación de las instalaciones, equipos y medios materiales de que dispone la Empresa o Entidad para desarrollar sus actuaciones.
- Procedimiento para garantizar la protección radiológica de los trabajadores expuestos en razón de las tareas que van a realizar, en su caso.
- Certificado de la empresa aseguradora indicando el riesgo que cubre, ámbito territorial, importe por siniestro y vigencia de la póliza del seguro de responsabilidad civil (según el artículo 7 del Real Decreto 1891/1991).

Lugar de realización del trámite:

Tenerife - Consejería de Empleo, Industria y Comercio
Dirección General de Industria

Avda. de Anaga, nº 35
Edf. Servicios Múltiples I Planta 8ª
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tfnos: 922 47 50 00
Fax: 922 47 53 18
Web: http://www.gobcan.es/cicnt/

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea se encarga de la regulación de operaciones con drones de hasta 150 kg.


Para reallizar un uso profesional de RPAS (drones) necesita habilitarse como operador con comunicación previa. Por tanto, los interesados en habilitarse como operador de aeronaves pilotadas por control remoto deberán presentar esta comunicación previa ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.


Además, aquellos operadores que estén interesados en operar en los nuevos escenarios sujetos a autorización que contempla la normativa deberán presentar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea una solicitud de autorización junto con la documentación requerida. Las actividades que precisan de autorización previa de AESA, así como los requisitos e instrucciones a seguir y la documentación necesaria, se detallan en el “Procedimiento de solicitud de autorización (art.40)”.

Puede consultar la información sobre este trámite en el enlace de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea .

Autorización para la apertura y funcionamiento de centros privados que impartan enseñanzas artísticas.

Legislación:

- Real Decreto 389/1992 de 15 de abril(BOE Nº 102 DE 28/4/1992)por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas artísticas.
- Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero (BOE Nº82 DE 6/4/1994), por el que se establece el procedimiento de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas.

 

Definición:

Autorizar la creación de centros privados que impartan enseñanzas artísticas; música , danza, arte dramático, artes plásticas y diseño.

Documentación necesaria para dicha autorización:

- Solicitud
- Persona física o jurídica que promueve el centro, con declaración o manifestación de que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el apartado anterior.
- Denominación específica que se propone.
- Localización geográfica del centro.
- Enseñanzas por las que se solicita autorización, haciéndose mención expresa, en su caso ,de las especialidades o ciclos.
- Número de puestos escolares que pretenden crearse.
- Documentación relativa a las instalaciones del centro y documentación complementaria que justifique la posibilidad de utilización de los inmuebles afectados: en el caso de inmuebles ya existentes en los que sean precisas obras de acondicionamiento: planos de las instalaciones en su situación actual-En el caso de que sea precisas la realización de obras para la construcción o adecuación del inmueble: proyecto de las obras que se hayan de realizarse para su construcción o acondicionamiento.
- Horario de funcionamiento del centro.
- Relación del profesorado de que dispondrá el centro desde el momento del inicio de su actividad con indicación de su titulación. Esta relación podrá ser sustituida por el compromiso de aportarla antes del inicio de las actividades educativas.

Lugar de realización del trámite:

Tenerife - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa
Avda. de Buenos Aires, 3-5
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tlfno:922592500 / 592383
Fax.922 592320
www.gobiernodecanarias.org/educacion/

Reconocimiento de la competencia profesional para el transporte interior de viajeros o mercancías y actividades complementarias auxiliares del transporte

Legislación:

Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo I del título II del reglamento de la Ley de Ordenación de los transportes terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional(BOE n º 139 de 11 de junio de 1999)
El Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, (BOE de 15 de noviembre de 2006) por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Definición :

Para obtener la autorización de transporte público de mercancías pesadas, transporte público de viajeros en autobús, agencia de transporte de mercancías , transitario y almacenista-distribuidor, es preciso contar con el certificado de capacitación profesional para la actividad de que se trate. Tales certificados se obtienen tras superar las pruebas celebradas por la Administración.

3. Documentación necesaria:

- Impreso de solicitud normalizado, por duplicado, indicando la modalidad para la que se solicita capacitación.
- Fotocopia del DNI.
- Justificante del pago de las tasas.

4. Lugar de realización del trámite:

Tenerife-Conserjeria de Obras Públicas y Transportes.
Dirección General de Transportes.

C/La Marina nº 53
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tlfno.:922 473481
Fax:922/473511



Legislación:


- Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, BOE nº 313 de 5 de agosto de 2000, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
- DECRETO 202/2000, de 23 de octubre, (BOIC de 30 de Octubre de 2000) por el que se regulan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias determinadas funciones atribuidas por el Real Decreto 1.472/2000, de 4 de agosto, sobre potencial de producción vitícola.

- Decreto 164/18994, de 29 de Julio BOC nº 102 de 19/08/1994.

Definición:


Autorizar nuevas plantaciones-siempre dentro de los cupos asignados por la CEE-replantaciones y plantaciones sustitutivas de viñedos tanto para la uva de vinificación, uva de mesa, uva de producción de pasas como variedades de vid de portainjertos.

Requisitos:


Para la adjudicación de las autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo de uva de vinificación, habrán de cumplirse los siguientes requisitos:
1. Del peticionario:

- Ser titular de una explotación agrícola.
- No disponer de derechos de replantación en cartera.
- Tener regularizada la totalidad de su viñedo, de conformidad con la normativa vigente.

2. De la superficie o parcelas respecto a la que se solicita la autorización:

- Las superficies mínimas y máximas respecto a las cuales se podrá conceder autorización de nueva plantación, serán de veinte días y de dos hectáreas respectivamente.
- Encontrarse enmarcada en el ámbito territorial de una Denominación de origen o de vinos de mesa designado mediante una indicación geográfica.

Documentación:

Documentación General:

- Documentación acreditativa de la personalidad del peticionario, y en su caso, de la representación con que actúa.
- Tarjeta de identificación fiscal.
- Estatutos o escrituras de constitución, en el caso de entidades.
- Certificación y plano de la parcela o parcelas objeto de la solicitud.
- Documento acreditativo de la propiedad de la parcela o derechos del uso y disposición sobre la parcela, cuando proceda, con la indicación del plazo de vigencia del mismo y de la propiedad de los derechos de replantación cuando estos se produzcan.

Documentación Específica.

- Si su viñedo está inscrito en el Consejo Regulador de alguna Denominación de Origen, certificación emitida por dicho Consejo en la que figuren todas las parcelas de la explotación del viticultor solicitante inscritas en el mismo.
- Si ha comparecido a la declaración de explotación vitícola
- Estudio de aptitud y viabilidad vitivinícola actual de la explotación.

Lugar de realización del trámite:

 

Tenerife - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Dirección General de Desarrollo Agrícola.
Servicio de Producción y Registros agrícolas

Avda, José Manuel Guimerá, nº 10
Edif. Usos Múltiples II Planta 3ª
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tlfno:922.475179
Fax.922 475449
www.gobiernodecanarias.org/agricultura

Legislación

Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria

Clasificación

Bajo el concepto de ventas realizadas fuera de establecimiento comercial se engloban:

a. Venta en mercadillos
b. Venta en mercados ocasionales , o periódicos
c. Venta en vía pública
d. venta ambulante en camiones-tienda

 La actividad comercial desarrollada bajo alguna de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria deberá efecturarse con sujección al régimen general de la Ley7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Coemrcio Minorista.

Autorización de venta ambulante o no sedentaria

La autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria corresponderá a los Ayuntamientos a determinar la zona de emplazamiento para el ejercicio, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial.

  • La autorización tendrá duración limitada, y fijará el plazo el ayuntamiento.
  • Será transmisible previa comunicación a la adminsitración competente.
  • El titular de productos alimenticios y herbodietética deberá adicionalmente cumplir lso requisitos sanitarios.
  • El comerciante deberá tener expuesta, la autorización municipal y una recepción para posibles reclamaciones.
  • las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralemnte por los ayuntamientos en caso de incumplimientos de la normativa

Presentación e inscripción de solicitudes

La presentación de la solicitud requerirá a los interesados, la firma de una declaración responsable, en la que se manifieste:

  • El cumplimiento de los requisitos establecidos
  • estar en posesiónd e la documentación que así lo acredite a partir del inicio.
  • Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia

El contenido de la declaración responsable comprenderá:

  • Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas, estar al corriente en el pago de la tarifa, o estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
  • Estar al corriente de pagos en la Seguridad Social.
  • Los prestadores procedentes de terceros paises deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
  • reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto.

En ningún caso el procedimiento podrá exigir el deber de residencia en el municipio respectivo de participación.

 

 Autorización para la Administración de repertorio de la propiedad intelectual

Los empresarios titulares de establecimientos que como los bares con televisor o hilo musical, discotecas, cines, bingos, empresas fonográficas, etc., en las que el ejercicio de su actividad suponga un aprovechamiento de la propiedad intelectual, bien sea directamente o como complemento a su actividad principal, deberán obtener de la Sociedad General de Autores o de otra entidad dedicada a la gestión de derechos de explotación, el correspondiente permiso de aprovechamiento de la propiedad intelectual.

Lugar de presentación:

 Tenerife - Sociedad General de Autores y Editores
Villalba Hervás, 6. 5º Piso
38002 Santa Cruz de Tenerife
Tel.: 922 244955
Fax: 922 270975
www.sgae.es

 Autorización de Operador de Transporte de Mercancías.

Legislación :

-  Ley 16/1987, de 30 de julio ( BOE nº 182, de 31.7.1987 ) de Ordenación de los Transportes Terrestres (tener en cuenta la ultima reforma realizada por la Ley 9/2013, de 4 de julio). 
-  Orden Ministerial de 21 de julio de 2000 ( BOE nº 181, de 30.07.1997) , por la que desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de agencia de transportes de mercancías, transitarios y almacenistas-distribuidores.
-  Orden de 28 de mayo de 1999, (BOE de 11 de Junio de 1999) por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional

 

Definición:


Autorización necesaria para realizar las actividades de transportes de mercancías de agencia de transportes, transitario y almacenista distribuidor.

Requisitos que deben cumplir los titulares de autorizaciones:


Los titulares de las autorizaciones de operador de transporte de mercancías deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:

a) Ser persona física, no pudiendo otorgarse las autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes, o bien persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.

b) Tener la nacionalidad española o la de un Estado de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.

c) Cumplir el requisito de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de mercancías, de conformidad con lo establecido en la Orden de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de expedición de certificados de capacitación profesional
.
d) Cumplir el requisito de honorabilidad conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden Ministerial de 21 de julio de 2000.

e) Disponer, al menos, de la capacidad económica que resulte pertinente.
Sólo podrá entenderse que la empresa titular de la autorización cumple el requisito de capacidad económica cuando disponga de un capital desembolsado y de reservas de, al menos, 60.000 euros (9.983.160 pesetas).
El cumplimiento del requisito previsto en este artículo, se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:
Cuando el solicitante fuese una persona jurídica habrá de presentar alguno de los siguientes documentos:

- Libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa.
- Copia del balance del último ejercicio recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa.
- Certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración u órgano equivalente de la empresa, con el visto bueno de su Presidente


Cuando el titular de la autorización sea una persona física habrá de presentar la correspondiente declaración o documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas,

f) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas:
Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Haber presentado las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados.
Haber presentado las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual.
No existir deudas con el Estado o la correspondiente Comunidad Autónoma.

g) Cumplir las obligaciones laborales y sociales correspondientes:
Estar inscrito en la Seguridad Social y, en su caso, si se trata de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda.
Haber dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda a los trabajadores que presten servicio en su empresa.
Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a aquéllas con efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha en que el cumplimiento del requisito haya de ser acreditado.
Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social

h) Disponer de un local que cumpla las condiciones exigidas

- La autorización de operador de transporte de mercancías deberá estar domiciliada en el lugar en que su titular tenga su domicilio fiscal.
- Dichos locales deberán estar dedicados en exclusiva a actividades de transporte.
- Licencia municipal de apertura del local

Tramitación:


- Órgano ante el que se inicia: Dirección General de Transportes
- Órgano que resuelve: Dirección General de Transportes De acuerdo con lo establecido en el Decreto 164/1994, de 29 de julio ( BOC nº 102, de 19.08.1994) :
- Registros de la Dirección General de Transportes, Cabildos Insulares
- En los Registros de cualquier órgano de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado
- En los Registros de los Cabildos Insulares
- En los registros del resto de las entidades que integran la Administración local, si se establecen los oportunos convenios
- En las oficinas de correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

5. Lugar de presentación del trámite.

Tenerife-Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Dirección General de Transportes.

C/ La Marina nº 53,
38071 Santa Cruz de Tenerife.
Tfno: 922 473481
Fax: 922 473511

www.gobiernodecanarias.org

Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal; Servicio de Teleasistencia; Servicio de Ayuda a domicilio; Centro de Día para mayores; Centro de Día para menores de 65 años; Centro de Día de atención especializada; Centro de Noche; Residencia de personas mayores en situación de dependencia; Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad; Hogar funcional; Vivienda tutelada.

LEGISLACIÓN APLICABLE:

Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias

AUTORIZACIONES/TRÁMITES: Más información Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

Declaración responsable de inicio de actividad o modificación de centros y servicios privados para personas en situación de dependencia.

 

 Apertura de establecimientos de juegos y apuestas 

Corresponde a la Viceconsejería de Administración Pública otorgar las autorizaciones en materia de gestión del juego en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. En función de los interesados, los procedimientos establecidos al efecto, pueden ser de acceso libre o limitados.

El artículo 6 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, establece que se requiere autorización administrativa previa para la organización y explotación de juegos y apuestas incluidos n el ámbito de aplicación de la Ley, salvo para la explotación de máquinas recreativas tipo A y las combinaciones aleatorias que será suficiente la presentación de declaración responsable.

 Más información Declaración responsable para la instalación de salones recreativos y de juego

 

juegos y apuestas - Gobierno de Canarias

Normativa de Gestión del Juego

 

 Autorizaciones de canalizaciones

Legislación

Ley 9/1991 de 8 de mayo de Carreteras de Canarias. (BOC de 15 de mayo de 1991)
Decreto 131/1995 de 11 de mayo (BOC de 21 de agosto de 1995) por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias.

Definición

Cualquier obra o construcción que vaya a cruzar una carretera, deberá solicitar autorización al Departamento de Carreteras correspondiente.

Documentación necesaria:

- Solicitud.
- Proyecto.
- Constitución de Garantía.
- Justificante del pago de las tasas.

Lugar de realización del trámite

Tenerife - Excmo. Cabildo Insular(parte administrativa)
Servicio técnico de carreteras
Plaza España s/n
38001 S/C de Tenerife
Tlfno: 901501901
Fax: 922 843400

Tenerife- Exmo. Cabildo Insular(parte técnica)
Avenida la Constitución
Edificio terminal de guaguas, 3ª planta.
38003. Santa Cruz de Tenerife.

Inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias

Puede consultar la información de este trámite en el siguiente enlace de la sede electrónica del Gobierno de Canarias

 Solicitud de concesión de administraciones de juegos activos y Lotería Nacional

Legislación

- Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, (BOE de 5 de Julio) por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional

- Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, (BOE de 14 de Enero de 2000) por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado

Concesiones

La apertura de Administraciones de Juegos activos y Lotería Nacional (establecimientos receptores de boletos) se encuentra condicionada a la obtención de la correspondiente concesión por parte de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

La concesión de credenciales para este tipo de establecimientos se efectúa mediante concurso convocado por el citado Organismo, en el que se indican los requisitos exigidos en cada caso.

Clasificación

Los establecimientos receptores de boletos se clasifican en dos grupos:

a. Los que ofrezcan un local o parte del mismo totalmente independiente, con entrada directa desde la vía pública y con una superficie igual o superior a 25 metros cuadrados útiles sin contar sótanos o entre-plantas, viniendo a desarrollar única y exclusivamente la actividad de receptor de boletos.
b. Los que dentro de un local, con entrada directa desde la vía pública, ofrezcan el espacio necesario que permita simultanear la recepción y sellado de boletos con alguna de las siguientes actividades comercia-les: estancos, papelerías, librerías, artículos de regalo, artículos de fumador, fotografía sin revelado, vídeo-clubs, jugueterías.

Documentación

En municipios de menos de 20.000 habitantes podrán autorizarse en otro tipo de establecimientos, de acuerdo con el criterio de la delegación correspondiente.
La solicitud de concesión se efectuará, una vez convocado el concurso mediante la presentación, en la Delegación de la citada entidad correspondiente al lugar de ubicación del establecimiento, de los siguientes documentos:

a. Instancia de solicitud según modelo oficial, (tres ejemplares).
b. Informe económico de la zona en que va a ubicarse el establecimiento, (dos ejemplares).
c. Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
d. Croquis del local, debidamente acotado, que refleje la planta a nivel de calle.
e. Mapa de la zona en el que se deberá señalar la ubicación exacta del establecimiento, reflejando las vías de tránsito que circundan el local. Se recomienda presentar fotocopia de la hoja correspondiente a dicha zona, de cualquier guía o callejero de la provincia.

La apertura de este tipo de establecimientos estará condicionada a la adopción de medidas de seguridad establecidas.

Lugar de realización del trámite

Tenerife -Ministerio de Economía y Hacienda. 
Dpto
Loterías.
Agencia Estatal Tributaria. Dpto. de Loterías.
Ramon y Cajal nº39
38071 Santa Cruz de Tenerife
Tlfno: 922 276243
Fax: 922 270040 

 Autorización para la instalación de señalizaciones y carteles publicitarios.

Legislación :

- Ley 9/1991 de 8 de Mayo de Carreteras de Canarias. (BOC de 15 de mayo de 1991)
- Reglamento 131/1995 de 11 de mayo (BOC de 21 de agosto de 1995), por el que se aprueba del Reglamento de Carreteras de Canarias.
- Decreto 157/1994, de 21 de julio ( BOC nº 92, 28.07.94)
- Decreto 203/1998, de 16 de 16 de noviembre ( BOC nº 149, 27.11.98)
- Decreto 162/1997, de 11 de julio ( BOC nº 106, 15.08.97)
- Decreto 333/1997, de 19 de diciembre ( BOC nº 165, 23.12.97)

 Puede consultar ña información sobre este trámite en la sede electrónica el Cabildo de Tenerife

 

 

Las entidades que deseen prestar servicios de dinero electrónico en España deberán solicitar autorización como entidad de dinero electrónico.

Autorización de Entidades de Dinero Electrónico

 

Banco de España
Vicesecretaría General
División de Autorizaciones
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid

Apertura de administraciones de lotería

Puede consultar la información de este enlace en la sede electrónica de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado  a través el siguiente enlace

Autorización Previa a la Actividad de Distribución y/o venta de productos sanitarios.

Legislación:

Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, (BOE de 27 de julio de 2006) regula la actuación de las personas físicas o jurídicas en cuento intervienen en la circulación industrial o comercial y en la prescripción o dispensación de los medicamentos y productos sanitarios.

Descripción:

Destinado a las empresas que deseen realizar su actividad para la venta y/o distribución de productos sanitarios de:

- Óptica
- Ortopedia
- Laboratorios de prótesis dentales.
- Laboratorios de Audiprótesis.


La distribución de los medicamentos autorizados se realizará a través de almacenes mayoristas o directamente por el laboratorio titular de la autorización de comercialización de los mismos.

La actividad de distribución deberá garantizar un servicio de calidad, siendo su función prioritaria y esencial el abastecimiento a las oficinas de farmacia y a los servicios de farmacia legalmente autorizados en el territorio nacional.

La utilización de terceros por parte de un laboratorio o un almacén mayorista para la distribución de medicamentos deberá incluirse en la correspondiente autorización como laboratorio o almacén mayorista.

Control administrativo de la distribución mayorista:

Los almacenes de distribución al por mayor de medicamentos y sustancias medicinales a las oficinas y servicios de farmacia, estarán sometidos a la autorización previa de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliada la empresa. Ello no obstante, la empresa deberá comunicar la realización de sus actividades a las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas donde, no estando domiciliada, tales actividades se realicen.

Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el almacén mayorista y, en su caso, el laboratorio titular de la autorización de comercialización deberán comunicar directamente a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios el inicio de sus actividades.

Exigencias de funcionamiento:

1. Los almacenes mayoristas y, en su caso, los laboratorios farmacéuticos que distribuyan directamente sus productos estarán obligados:

a) A disponer de locales, y equipos dotados de medios personales, materiales y técnicos para garantizar la correcta conservación y distribución de los medicamentos, con plena garantía para la salud pública.
b) A garantizar la observancia de las condiciones generales o particulares de conservación de los medicamentos
c) A mantener unas existencias mínimas de medicamentos que garanticen la adecuada continuidad del abastecimiento.
d) A asegurar plazos de entrega, frecuencia mínima de repartos, asesoramiento técnico farmacéutico permanente y medios de apoyo a oficinas y servicios de farmacia.
e) A cumplir servicios de guardia y prevención de catástrofes.
f) A disponer de un plan de emergencia que garantice la aplicación efectiva de cualquier retirada del mercado ordenada por las autoridades sanitarias competentes.
g) A tener implantado un sistema de alertas que cubra todas las farmacias del territorio de su ámbito de actuación.
h) A cumplir con las normas de buenas prácticas de distribución
i) Al cumplimiento de las demás obligaciones que vengan impuestas por disposición legal o reglamentaria.



El Gobierno, con carácter básico, podrá establecer los requisitos y condiciones mínimos de estos establecimientos a fin de asegurar las previsiones contenidas en el apartado 1 de este artículo. El Gobierno velará por preservar el derecho del almacén mayorista a ser suministrado por los laboratorios.

Documentación necesaria:


Se deberá presentar la siguiente documentación:

- Solicitud
- Fotocopia del DNI del titular ( en caso de persona física)
- CV del técnico responsable
- Plano o croquis de las instalaciones, y memoria incluyendo los productos a tratar.
- Informe sobre los medios de que dispone para detectar productos defectuosos.

 

Lugar de realización del trámite.

Tenerife - Consejería de Sanidad.
Ordenación Farmacéutica.

C/ Méndez Núñez, 14 1ª planta
38003 Santa Cruz de Tenerife.
Tfno: 922 602492
Fax: 922 602401
www.gobiernodecanarias.org/sanidad

Las entidades que deseen prestar servicios de pago en España constituyendo una entidad de pago tienen que solicitar autorización.

Autorización de entidades de pago

 

Banco de España
Vicesecretaría General
División de Autorizaciones
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid

Tenerife Licita se reúne con la presidenta del Banco Centroamericano de Integración Económica

12/09/2024

El presidente de la Comisión de Comercio Exterior de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, Arturo Escuder, se reunió el pasado miércoles 4 de septiembre con la presidenta del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Gisela Sánchez en la sede del organismo en Madrid. Esta actividad organizada por el Club de Exportadores e Inversores Españoles, permitió al reducido grupo de asistentes conocer las líneas de actuación de este organismo para los próximos cinco años.

El Banco Centroamericano de Integración Económica se presenta como un organismo clave en la ejecución de proyectos para el desarrollo de los países ubicados en Centroamérica, con desembolsos que superan los 2.700 millones de dólares al año. La condición de España como socio del banco y los elevados fondos disponibles permiten la aparición de numerosas oportunidades de negocio para las empresas tinerfeñas.

Entre los objetivos destacados en la reunión se encuentran: lograr un crecimiento en el sector privado, impulsar la colaboración con microempresas, potenciar valores como equidad de género o medioambiente en los proyectos que se desarrollen, y aumentar su presencia en países con potencial de crecimiento.  De este modo, la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se ha convertido en la piedra angular de las actuaciones tanto del BCIE como del resto de bancos de desarrollo.

El programa Tenerife Licita, iniciativa conjunta de la entidad cameral y el Cabildo de Tenerife, es consciente de la gran importancia de conocer las estrategias de esta institución financiera para los próximos años en su tarea de apoyo y asesoramiento a las empresas del consorcio.

La Cámara de Comercio confirma que las actividades relacionadas con los servicios ralentizan la bajada del IPC

12/09/2024

  • La evolución de los precios en Canarias sigue siendo positiva, de forma que esta moderación continuará favoreciendo un mayor poder adquisitivo de las familias
  • Los datos conocidos hoy favorecen el estímulo de la actividad y al crecimiento económico del Archipiélago
  • Con una variación anual del 2,5% Canarias registra en agosto el nivel de inflación más bajo de los últimos tres años. Respecto al valor más alto alcanzado en agosto de 2022 supone un descenso de siete puntos en dos años

12 de septiembre, 2024, S/C de Tenerife. -  La Cámara de Comercio, Industria Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife ha analizado hoy los datos del Índice de Precios al Consumo (IPC) publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), concluyendo, entre otros puntos, que el coste de determinados bienes y servicios vinculados con la actividad turística está provocando que este indicador no se reduzca en la misma medida que en el resto del territorio nacional.

En concreto, el presidente de la Cámara, Santiago Sesé, se refirió al precio del grupo ‘Ocio y Cultura’, que lideró el crecimiento durante el pasado mes. También hizo referencia al de ‘Restaurantes y Hoteles’, que mostró el mayor incremento en términos interanuales con una variación del 4,8%. Todo esto hace que los precios en Canarias hayan subido un 0,2% en agosto, a la vez que la tasa de variación interanual se reduce cuatro décimas respecto a la de julio, situándose en el 2,5%, dos décimas por encima de la nacional (2,3%).

La inflación subyacente, que excluye los alimentos frescos y la energía por ser los más volátiles, a pesar de que crece en el mes un 0,3%, se mantiene estable en términos anuales con una variación del 2,6%, una décima por debajo de la tasa de variación nacional.

Aun así, el presidente de la Cámara, Santiago Sesé, aseguró que “el dato es positivo porque en los últimos meses se está experimentando una moderación del conjunto general de la cesta de la compra, que registra el dato más bajo desde hace tres años, en concreto, desde agosto de 2021 cuando se situó en el 2,4% y respecto al valor más alto alcanzado en agosto de 2022 supone un descenso de siete puntos en dos años”.

“Los datos nos demuestran que la evolución de los precios en Canarias sigue siendo positiva, de forma que esta moderación continuará favoreciendo un mayor poder adquisitivo de las familias y del coste de muchos bienes y servicios”, asegura el presidente, quien añade que “estas circunstancias permitirán seguir contribuyendo al estímulo de la actividad y al crecimiento económico de la región”.

En agosto, el grupo especial "Servicios" aumenta un 0,6% en el Archipiélago y un 0,4% en el conjunto nacional. Desde la Cámara destacan también “el papel de los alimentos y bebidas alcohólicas, que están presionando los precios al alza, aunque con menor intensidad que hace un año, pero en mayor medida que en el resto del país”. Concretamente la tasa de variación anual del grupo “Alimentos y bebidas no alcohólicas” ha crecido en el último año un 3,2% superando el crecimiento medio nacional que en agosto registró una variación anual del 2,5%


La vivienda es otro de los grupos que “presiona al alza” los precios de la cesta de la compra. “Es, sin duda alguna, uno de los principales costes que repercuten en el poder adquisitivo de las familias”. Así, el grupo de “Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles es el segundo que más ha visto subir sus precios desde agosto de 2023 con una tasa de variación del 3,9%

Por último, el presidente Santiago Sesé recordó que este jueves se conocerá la decisión del Banco Central Europeo sobre la evolución de los tipos de interés, una decisión que se espera esté marcada por esta moderación de la inflación y que previsiblemente confirmará un nuevo descenso de tipos. “La rebaja de los tipos de interés también contribuirá a aliviar las cargas financieras de las familias y empresas”, finalizó.

El Comité Empresarial España-Mauritania presenta su plan de trabajo a los presidentes del Gobierno de ambos países

28/08/2024

  • Este órgano bilateral busca potenciar las buenas relaciones empresariales entre ambos países

Madrid, 28/8/2024.- Los co-presidentes del Comité empresarial bilateral España – Mauritania, Ana Suárez y Mohamed Waled, presentaron este foro de colaboración a los presidentes de los Gobierno de España y de Mauritania, Pedro Sánchez y Mohamed Ould Ghazouani. La iniciativa tuvo lugar este martes, 27 de agosto, en el palacio presidencial de Mauritania en Nouakchott, en el marco del viaje que ha realizado el jefe del ejecutivo español a Mauritania, Gambia y Senegal.

A la reunión acudieron, en representación de Cámara de España, los presidentes de las Cámaras de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, Santiago Sesé, y Gran Canaria, Luis Padrón. La delegación española también contó con la participación del consejero delegado de la empresa pública Proexca del Gobierno de Canarias, Pablo Martín Carbajal, mientras que, por parte mauritana, acudieron, junto al co-Presidente Waled, el presidente de la Cámara de Comercio nacional, Mohamed Khouna, y el presidente del grupo de trabajo sobre clima de oportunidades de negocio del Comité bilateral, Mohamed Amara.

La co-presidenta española del Comité destacó que este foro “es un poderoso instrumento económico que tiene por objetivo incrementar las buenas relaciones empresariales entre nuestros dos países”.

El presidente de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife destacó que “el Comité pretende ser la voz de las empresas en las administraciones públicas de ambos países, porque esta es la mejor manera de trasladar las inquietudes y necesidades que el tejido empresarial tiene a la hora de crear nuevos negocios”. Asimismo, recordó a los presentes los vínculos históricos entre Canarias y Mauritania que se remontan a la época del rey Juba II, en los inicios del imperio romano.

Por su parte, el presidente de la Cámara de Comercio de Gran Canaria, Luis Padrón, destacó que este Comité empresarial bilateral refuerza el compromiso estratégico de la Cámara de España con el continente africano. En esta línea, subrayó la importancia de la futura creación de la Asociación Iberoafricana de Cámaras de Comercio, AFRICO, como un paso clave para fortalecer las relaciones comerciales con África.

Comité bilateral España-Mauritania

El Comité bilateral España – Mauritania es un instrumento impulsado por las Cámaras de Comercio de España y de Mauritania que se constituyó en noviembre de 2023 en un acto acogido por la Cámara de  Santa Cruz de Tenerife y que  albergó en su reunión constitutiva a 22 empresas de ambos países, así como a los respectivos embajadores. El Gobierno de Canarias colabora con las Cámaras de Comercio para impulsar el comité a través de Proexca.

Las relaciones económicas entre España y Mauritania se encuentran en pleno apogeo. España se ha convertido en el segundo proveedor de referencia de Mauritania y primero de Europa, con un importe de compras de más de 600 millones de euros al año, con un incremento del 12,8% en los últimos cinco años. A su vez, España es el primer cliente de Mauritania dentro de la Unión Europea, con unas ventas de 250 millones de euros, que han aumentado un 6% en el último lustro.

Según los datos de Aduanas, recopilados por la Secretaría de Estado de Comercio, cerca de 1.500 empresas españolas efectúan operaciones con el país africano, si bien, Canarias representa el 50% de las ventas españolas a Mauritania, de ahí que el comité bilateral haya sido auspiciado desde las Cámaras de Comercio canarias.

La mejora de las comunicaciones ha sido un elemento clave, gracias a las conexiones aéreas que brindan las aerolíneas que operan entre Canarias y Mauritania. Por mar, hay varios enlaces regulares que permiten el envío de mercancía en contenedores. Esto ha permitido que una de cada cinco empresas españolas que opera en el país sea de origen canario. Al mismo tiempo, Canarias se ha convertido en un destino usual para los mauritanos. Son muchos los que, incluso, tienen segundas residencias en las Islas.

El Comité bilateral ha puesto en marcha un ambicioso plan de trabajo destinado a la identificación y fortalecimiento de áreas de colaboración mutua, así como a la elaboración de propuestas de mejora del entorno físico, económico y regulatorio que permitan dar un nuevo impulso a las relaciones de comercio e inversión entre España y Mauritania, en colaboración y con el respaldo, de ambos Gobiernos.

La Cámara tramita las ayudas al alquiler para viviendas convocadas por el Gobierno de Canarias

21/08/2024

  • Las personas interesadas pueden presentar la solicitud en cualquier oficina de la red provincial de la institución

Santa Cruz de Tenerife 21 de agosto de 2024.- La Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife tramitará las ayudas al alquiler de viviendas aprobadas por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias. Un servicio que responde a la filosofía de colaboración pública- privada por la que apuesta la institución cameral y que sacará partido a las red de oficinas distribuidas en la provincia. 

Las solicitudes se podrán presentar hasta el próximo 30 de agosto, excepto en La Palma que se extenderá hasta el 2 de septiembre. 

Estas subvenciones están financiadas por el Estado con 12.557.760 euros para los años 2024 y 2025, con cargo al Plan Estatal, así como por la Comunidad Autónoma de Canarias con 3.767.328 de euros para el mismo periodo.

El principal objetivo es facilitar el acceso a la vivienda a las personas arrendatarias o cesionarias con escasos recursos económicos, se trata de ayudas directas al alquiler o cesión de uso de la vivienda o habitación, y mejorar la calidad de vida de los inquilinos y sus unidades de convivencia, sufragando hasta un 50% el precio del alquiler o cesión en uso de una vivienda o habitación que se destine a domicilio habitual y permanente.

Está dirigido a  mayores de edad y residentes en España que cuenten con un contrato de alquiler de vivienda en las Islas con ingresos anuales referidos a 2023 no superiores a 3 veces IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples). En determinadas circunstancias hasta 4, en el caso familias numerosas de categoría general, personas con discapacidad y víctimas de terrorismo, y hasta 5 veces, para familias numerosas de categoría especial y personas con discapacidad con grado reconocido igual o superior  al 33%.

La renta tendrá un límite de 600 euros, excepto en determinados casos donde el precio de alquiler es más elevado. Se podrá llegar hasta los 900 euros en el caso de familia numerosa. Si se trata de alquiler de habitaciones este puede llegar a los 300 euros, en el caso de estar la vivienda en algunos de los municipios con condiciones especiales, la ayuda de alquiler puede llegar a los 450 euros. 

Empresas colaboradoras

  • Caixabank

  • Montesano

  • Fundación Cajamar Canarias

  • Grupo Disa

  • Mapfre

  • Asociación Española Contra el Cáncer

  • Ecoembes

  • Cajasiete

  • Compañía Cervecera de Canarias