LEGISLACIÓN APLICABLE:

DEFINICIONES:

Servicios funerarios: los que se realizan desde que se produce el fallecimiento de una persona hasta el momento de su inhumación, incineración o su donación para fines científicos y de enseñanza, así como los servicios relacionados con la exhumación. En particular, los siguientes:
a) Prácticas en el cadáver y restos humanos incluidas en el artículo 1.2.a) del Decreto 132/2014, de 29 de diciembre.
b) Suministro de féretros y demás material funerario.
c) Traslado del cadáver o de los restos humanos, excepto los cadáveres que se encuentren a disposición judicial.
d) Servicios de tanatorio y velatorio.

Servicios mortuorios: los servicios de cementerio e incineración.

AUTORIZACIONES/TRÁMITES: Más información

Los Ayuntamientos comunicarán al Servicio Canario de la Salud los datos de identificación y localización, los servicios ofertados por cada uno de ellos y las modificaciones que al respecto pudieran tener lugar.

Corresponde a los municipios la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos.

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

Ayuntamiento correspondiente.