CANDIDATURAS 

Para ser elegible como miembro de los órganos de gobierno de las cámaras deben cumplirse, además, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o la de uno de los Estados a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente acuerdo o tratado internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados.

b) Tener, como mínimo, una antigüedad de dos años de ejercicio de actividad empresarial en el territorio español o en el de alguno de los Estados citados en la anterior letra a).

c) Ser elector de la categoría y, si procede, subcategoría correspondiente.

d) Ser mayor de edad, si se trata de una persona física.

e) Hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) No encontrarse inhabilitado por causa de incapacidad, ilegalidad o incompatibilidad, de acuerdo con la normativa vigente, no haber sido considerado culpable en un procedimiento concursal en los últimos cinco años, condenado por sentencia firme por haber cometido un delito económico, ni hallarse cumpliendo pena privativa de libertad.

g) No estar participando en obras o concursos que aquella haya convocado en el momento de presentarse la candidatura o de celebrarse las elecciones.

Las empresas extranjeras de Estados no mencionados en la letra a) pueden ser elegibles de acuerdo con el principio de reciprocidad, si tienen establecimientos permanentes o sucursales en Canarias y cumplen con el resto de los requisitos referidos en los dos números anteriores

 Sólo se podrá presentar candidatura por un grupo o categoría