El Real Decreto-ley 30/2020 introduce varias medidas de apoyo al colectivo de autónomos. En este sentido, se ha dado luz verde a la creación de una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad y la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.

Además, para cubrir a aquellos que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad (por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses) se crea una nueva ayuda por bajos ingresos.

A continuación, se relacionan las distintas modalidades de prestación:

Prestación ordinaria de cese compatible con el trabajo por cuenta propia 

(Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020)

Se prorroga   la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión, entre ellos, acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019, así como no superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre-diciembre de este año.

Para acceder a esta modalidad prestación -en vigor desde julio de 2020- es necesario hallarse al corriente  en el pago de las cuotas a la Seguridad Social haber percibido hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad durante el estado de alarma y haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.

Más información

 

Prestación extraordinaria de cese de actividad

(Artículo 13.2 del Real Decreto-ley 30/2020)

Podrán solicitarla aquellos autónomos que no puedan acceder a la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad, por no reunir requisitos bien al no  cotizar la contingencia de protección  por cese de actividad  ya que no es obligatoria en los  colectivos bonificados,  bien por estar cotizando por dicha cobertura  pero  no haber cubierto el tiempo mínimo continuado de 12 meses o bien por no haber percibido durante el  estado de alarma la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Más información

 

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad

(Artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020)

Dirigido a aquellos trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19.

Más información

 

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

( Artículo 14 del Real Decreto-ley 30/2020)

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de junio a diciembre.

Se entiende que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo durante los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos dos años.

Más información