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Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife
Inicio 16/09/2024
Espacio virtual - Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife
Inicio 16/09/2024
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Inicio 18/09/2024
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Inicio 26/09/2024
Datos de los Promotores
Toda empresa, y en mayor medida aquéllas que comienzan, basan su credibilidad en la capacidad de sus promotores y especialmente en su conocimiento del sector. La capacidad de los promotores habrá de referirse a las tres áreas fundamentales de gestión: área de administración, de producción y la comercial, debiéndose realizar un resumen realista y atrayente del mismo, resaltando sus puntos fuertes.
A modo orientativo, podemos estructurar el currículum del promotor en cuatro apartados:
-
Datos personales: nombre, edad, dirección, estado civil, sexo, número de D.N.I.
-
Formación: estudios realizados, duración de los mismos, formación complementaria y conocimientos adicionales en materias de interés.
-
Experiencia laboral: trabajos realizados, labor desempeñada y tiempo de permanencia en el mismo. El orden habitual es de forma inversa al orden cronológico.
-
Otros datos relevantes que tengan relación con el proyecto que se desee llevar cabo.
Datos de la Empresa
Como en cualquier currículum habrá que empezar por facilitar los datos identificativos de la empresa, entre los que se encuentran los siguientes:
-
Nombre de la empresa
-
Forma jurídica
-
Fecha de constitución
-
Domicilio y teléfono
-
Socios y capital social
-
Sector de la actividad
-
Resumen del objeto del negocio
Introducción
Una vez analizada la actividad económica y financiera del proyecto empresarial y su viabilidad, es necesario que el promotor o promotores elijan cuál va a ser la forma jurídica (criterios para efectuar la elección) que va a adoptar para llevar a cabo dicha actividad económica empresarial, y que habrá de ser la más adecuada a la actividad que se proyecta desarrollar.
Son dos las posibilidades que el emprendedor o emprendedores tiene a la hora de desarrollar la actividad económica empresarial:
Utilizar la forma jurídica de empresario individual (también llamado "persona física"), o bien,
La forma jurídica de empresario social (también llamado "persona jurídica"); y dentro de éstas, se optará por una u otra forma de las contempladas en nuestro ordenamiento jurídico.
Además, el emprendedor tiene la posibilidad de realizar los trámites de inicio de actividad en las Ventanilla Únicas Empresariales, que son oficinas donde en un solo espacio físico es posible realizar los trámites necesarios para la puesta en marcha de una empresa.
Concepto
Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de remuneración.
Como norma general, el contrato de trabajo deberá regirse por el Estatuto de Los Trabajadores, salvo que exista Convenio Colectivo para el sector, en cuyo caso prima dicho convenio. Asimismo, indicar que si existe Convenio provincial, éste prevalecerá sobre el interestatal.
Formalización
El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberá celebrarse por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, los fijos-discontinuos y de relevo y los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, así como los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente, constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
De no observarse tal exigencia el contrato se presumirá celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.
Duración
El contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. En este último caso solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.
En otro caso, se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.
Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.
Periodo de prueba
Su establecimiento es optativo y de acordarlos deberán fijarlo por escrito en el contrato.
Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos y en su defecto la duración no podrá exceder de:
- Seis meses para los técnicos titulados.
- Dos meses para el resto de los trabajadores.
En las empresas con menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
Durante este periodo el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla y se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
El periodo de prueba se computa a efectos de antigüedad.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
No se podrá establecer periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Comunicación de contrataciones al Servicio Canario de Empleo (SCE)
Los empresarios están obligados a registrar en la Oficina de Empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, los contratos que deban celebrarse por escrito o a comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito.
Cuando sea obligatorio el registro en el SCE de un contrato, deberá ir acompañado de una copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere.
Cuando no sea obligatorio dicho registro pero haya obligación de formalizar el contrato por escrito y de entregar copia básica a los representantes de los trabajadores, se remitirá al SCE exclusivamente la copia básica.
Elementos esenciales del Contrato de Trabajo
En el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores se establece que cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
Tal obligación se entenderá cumplida cuando dichos elementos y condiciones figuren ya en el contrato formalizado por escrito que obre en poder del trabajador.
En este sentido, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 13 de octubre, desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador de los elementos esenciales del contrato de trabajo. Cuando el contrato de trabajo formalizado por escrito contenga parcialmente la información relativa a los citados elementos y condiciones, el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador la información restante, en los términos y plazos establecidos en el citado Real Decreto.
La información incluirá, al menos:
- La identidad de las partes contratantes.
- La fecha de comienzo de la relación laboral.
- El domicilio social de la empresa.
- La categoría o grupo profesional del trabajador.
- La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
- La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
- La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución y de determinación de las mismas.
- Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.
- El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.
En cuanto a los plazos necesarios para realizar la comunicación de los elementos esenciales del contrato:
- Para la información inicial es de dos meses a contar desde la fecha de inicio de la relación laboral.
- Para la prestación de servicios en el extranjero, antes de iniciarse la partida
- Para las modificaciones, un mes a contar desde la fecha en la que la modificación sea efectiva.
Relaciones de trabajo excluidas del Estatuto Trabajadores
- Trabajo por cuenta propia.
- Funcionarios públicos y personal al servicio de las Administraciones Públicas cuya relación se regule por normas administrativas estatutarias.
- Prestaciones personales obligatorias.
- Actividad de mero desempeño del cargo de consejero miembro de los órganos de administración de las sociedades.
- Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado.
- Mediación mercantil en operaciones por cuenta de uno o más empresarios, asumiendo el riesgo y ventura de las mismas.
- Actividad de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares.
Un factor decisivo para el éxito de tu negocio
La localización geográfica de la empresa en una determinada localidad, municipio, zona o región es una decisión de tipo estratégico. Dicha decisión dependerá de ciertos factores que pueden favorecer o perjudicar la actividad económica presente y futura de la empresa.
La experiencia en el asesoramiento a emprendedores, nos ha permitido detectar las principales carencias los que se enfrenta un promotor a la hora de iniciar una actividad. En este sentido, un aspecto que les preocupa, es el de identificar cuáles son sus obligaciones fiscales y los documentos necesarios a cumplimentar así como las instituciones a las que acudir y los plazos de presentación.
El objetivo del apartado Obligaciones e Incentivos fiscales no es otro mas que recoger de forma esquemática y fácilmente comprensible, los distintos impuestos (IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IGIC, ...) a los que está sujeta una Pyme canaria así como las ventajas fiscales a las que puede acceder en el desarrollo normal de su actividad. Pretende ser una herramienta útil a disposición de emprendedores y empresarios ya constituidos, proporcionándoles una información básica que, por supuesto, deberán desarrollar a través de los organismos competentes, asesores externos o la propia Cámara de Comercio.
Obligaciones
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Impuesto Renta de Personas Físicas
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Impuesto sobre Sociedades
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Impuesto General Indirecto Canario
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Arbitrio a la Importación y Entrega de Mercancías
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Impuesto sobre Actividades Económicas
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Resumen Pago Fraccionado de sujetos pasivos del IRPF
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Resumen Pagos Fraccionados Sociedades
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Resumen de Retenciones e Ingresos a Cuenta
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Calendario fiscal - Empresario Individual y comunidad de bienes
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Calendario fiscal - Empresario Individual y comunidad de bienes con devolución mensual de IGIC
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Calendario fiscal - Sociedades mercantiles
-
Calendario fiscal - Sociedades mercantiles con devolución mensual de IGIC
Incentivos fiscales
Analízalo todo antes de crear tu empresa
Una vez superada la creación de la empresa, con todos los trámites y requisitos, el emprendedor se encuentra ante el reto de sobrevivir en el mercado y este es un trabajo que debe hacer cada día. En esta etapa es muy útil el Plan de Empresa, de enorme utilidad como herramienta de planificación y sobre todo de trabajo.
El conocer cuáles son los factores que afectan tanto al fracaso como al éxito de un proyecto empresarial ayudan al emprendedor, otorgándole un cierto margen de maniobra. A título orientativo se podrían destacar los siguientes:
- Barreras regulatorias: la creación de una empresa es un proceso de cierta complejidad, que está sujeto a un conjunto de requerimientos, supone dedicar tiempo y hacer frente a costes directos e indirectos.
- Habilidades y formación: las deficiencias en la formación y la ausencia de motivación. La falta de capacidad impide que las oportunidades de negocio potenciales den lugar a la creación de nuevas empresas.
- Política de competencia: los acuerdos tácitos entre empresas establecidas.
- Barreras fiscales: la existencia de tipos impositivos altos reduce el incentivo a la empresarialidad.
- Retrasos en Pagos: la vulnerabilidad financiera de las empresas hace que el retraso en el pago tenga un fuerte impacto en su crecimiento.
- Financiación: dificultad para acceder al mercado de capitales.
- Derechos de la propiedad intelectual: insuficiente protección de los derechos de propiedad intelectual, las empresas no invierten en investigación porque temen que sus resultados acaben en manos de la competencia.
Identifica tus obligaciones laborales
El objetivo del bloque de Aspectos Laborales no es otro mas que recoger de forma esquemática y fácilmente comprensible, las diferentes cargas laborales a los que está sujeta una Pyme canaria, haciendo un especial énfasis en el régimen especial de autónomos y no solo en sus obligaciones sino también en los derechos que se adquiere al cotizar por este régimen, así como ofrecer una visión general sobre los diferentes contratos de trabajo destacando aquellos que están bonificados.
Pretende ser una herramienta útil a disposición de emprendedores y empresarios ya constituidos, proporcionándoles una información básica que, por supuesto, deberán desarrollar a través de los organismos competentes, asesores externos o la propia Cámara de Comercio.
Una buena opción para desarrollarte profesionalmente
El mercado laboral actual se caracteriza por su complejidad y por la dificultad que tienen determinados colectivos (jóvenes, mujeres, discapacitados, inmigrantes, mayores de 40 años...) en encontrar empleo estable.
Por otra parte, muchos universitarios o alumnos de formación profesional una vez finalizan sus estudios, no consiguen una primera oportunidad laboral hasta superada la treintena. Otros se dedican a realizar cursos organizados por academias o cursos ocupacionales para desempleados. Y otros se escudan detrás de unas oposiciones, a pesar de saber que tendrán pocas opciones.
Ante esta coyuntura, debemos tomar conciencia de que el autoempleo puede ser una oportunidad para desarrollar todos los conocimientos adquiridos y poner en valor esa formación a través de la puesta en marcha de una iniciativa empresarial.
Hay muchas razones por las que una persona puede escoger el autoempleo como salida profesional. Algunas de estas razones son: obtener un beneficio económico, trabajar para uno mismo y sin jefes, como salida al desempleo, para desarrollarse profesionalmente.
Ventajas del autoempleo
- Salir de una situación de desempleo creando nuestro puesto de trabajo y del resto de empleados.
- Ganar dinero, obtener un beneficio y rentabilidad económica e incrementar el patrimonio personal y de la empresa.
- Contribuir a la generación de riqueza en nuestra región.
- Desarrollar nuestras capacidades creativas y de innovación.
- Trabajar para uno mismo, desarrollando nuestras propias iniciativas y proyectos.
- Auto realizarse, obtener prestigio social y reconocimiento profesional.
- Satisfacción personal por el trabajo bien hecho, la buena organización y servicio a los clientes.
Desventajas del autoempleo
- Estar expuestos a perderlo todo ya que, normalmente existe un riesgo económico si el proyecto empresarial fracasa.
- Sentirse a veces en soledad, y no saber a quién contar los problemas, éxitos y proyectos que surgen durante la actividad de la empresa.
- Tener que realizar todo tipo de actividades de gestión, comerciales, fabricación, etc., principalmente si se trata de una empresa pequeña y no se dispone de suficientes recursos humanos.
- Dedicar a la actividad de la empresa todo nuestro tiempo de trabajo, e incluso de ocio, con el coste familiar y de amistades que ello supone.
- Conciliar intereses entre socios y resolver conflictos con el objetivo de mantener la supervivencia de la empresa.
- Resolver todos los problemas que se plantean y tener que aprender de los errores, con el coste que ello conlleva.
Subcategorías
Régimen de Autónomos
Será aplicable el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a las personas físicas mayores de 18 años, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Colectivos
Además dicho régimen será aplicable a los siguientes colectivos:
- Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consaguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados. No obstante, a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo ( 12 de octubre de 2007), los trabajadores autónomos podrán contratar en el régimen general de la seguridad social (cuenta ajena) a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con él, quedando eso sí excluidos de la cobertura por desempleo. Tendrán el mismo tratamiento los hijos que, aún siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades de inserción laboral (personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado reconocido igual o superior al 33 por 100 y personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento). Este último aspecto recogido en la Ley 27/2009 de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
- Los socios de sociedades regulares y socios colectivos de sociedades comanditarias que reúnan los requisitos legales.
- Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el régimen especial es de 16 años.
- Comuneros o socios de comunidad de bienes y sociedades civiles irregulares.
- Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Normativa encuadramiento seguridad social). Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Control efectivo de la sociedad
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
- Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
- En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
- Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, nueva figura que nace en el Estatuto del Trabajo Autónomo y que se define como aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir del él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Además, deberán reunir simultáneamente las siguientes condiciones:
- No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
- No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
- Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
- Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de sus clientes.
- Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.
No tendrán la consideración de trabajadores económicamente dependientes, los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.
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Tenerife Licita se reúne con la presidenta del Banco Centroamericano de Integración Económica
12/09/2024
El presidente de la Comisión de Comercio Exterior de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, Arturo Escuder, se reunió el pasado miércoles 4 de septiembre con la presidenta del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), Gisela Sánchez en la sede del organismo en Madrid. Esta actividad organizada por el Club de Exportadores e Inversores Españoles, permitió al reducido grupo de asistentes conocer las líneas de actuación de este organismo para los próximos cinco años.
El Banco Centroamericano de Integración Económica se presenta como un organismo clave en la ejecución de proyectos para el desarrollo de los países ubicados en Centroamérica, con desembolsos que superan los 2.700 millones de dólares al año. La condición de España como socio del banco y los elevados fondos disponibles permiten la aparición de numerosas oportunidades de negocio para las empresas tinerfeñas.
Entre los objetivos destacados en la reunión se encuentran: lograr un crecimiento en el sector privado, impulsar la colaboración con microempresas, potenciar valores como equidad de género o medioambiente en los proyectos que se desarrollen, y aumentar su presencia en países con potencial de crecimiento. De este modo, la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se ha convertido en la piedra angular de las actuaciones tanto del BCIE como del resto de bancos de desarrollo.
El programa Tenerife Licita, iniciativa conjunta de la entidad cameral y el Cabildo de Tenerife, es consciente de la gran importancia de conocer las estrategias de esta institución financiera para los próximos años en su tarea de apoyo y asesoramiento a las empresas del consorcio.
La Cámara de Comercio confirma que las actividades relacionadas con los servicios ralentizan la bajada del IPC
12/09/2024
- La evolución de los precios en Canarias sigue siendo positiva, de forma que esta moderación continuará favoreciendo un mayor poder adquisitivo de las familias
- Los datos conocidos hoy favorecen el estímulo de la actividad y al crecimiento económico del Archipiélago
- Con una variación anual del 2,5% Canarias registra en agosto el nivel de inflación más bajo de los últimos tres años. Respecto al valor más alto alcanzado en agosto de 2022 supone un descenso de siete puntos en dos años
12 de septiembre, 2024, S/C de Tenerife. - La Cámara de Comercio, Industria Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife ha analizado hoy los datos del Índice de Precios al Consumo (IPC) publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), concluyendo, entre otros puntos, que el coste de determinados bienes y servicios vinculados con la actividad turística está provocando que este indicador no se reduzca en la misma medida que en el resto del territorio nacional.
En concreto, el presidente de la Cámara, Santiago Sesé, se refirió al precio del grupo ‘Ocio y Cultura’, que lideró el crecimiento durante el pasado mes. También hizo referencia al de ‘Restaurantes y Hoteles’, que mostró el mayor incremento en términos interanuales con una variación del 4,8%. Todo esto hace que los precios en Canarias hayan subido un 0,2% en agosto, a la vez que la tasa de variación interanual se reduce cuatro décimas respecto a la de julio, situándose en el 2,5%, dos décimas por encima de la nacional (2,3%).
La inflación subyacente, que excluye los alimentos frescos y la energía por ser los más volátiles, a pesar de que crece en el mes un 0,3%, se mantiene estable en términos anuales con una variación del 2,6%, una décima por debajo de la tasa de variación nacional.
Aun así, el presidente de la Cámara, Santiago Sesé, aseguró que “el dato es positivo porque en los últimos meses se está experimentando una moderación del conjunto general de la cesta de la compra, que registra el dato más bajo desde hace tres años, en concreto, desde agosto de 2021 cuando se situó en el 2,4% y respecto al valor más alto alcanzado en agosto de 2022 supone un descenso de siete puntos en dos años”.
“Los datos nos demuestran que la evolución de los precios en Canarias sigue siendo positiva, de forma que esta moderación continuará favoreciendo un mayor poder adquisitivo de las familias y del coste de muchos bienes y servicios”, asegura el presidente, quien añade que “estas circunstancias permitirán seguir contribuyendo al estímulo de la actividad y al crecimiento económico de la región”.
En agosto, el grupo especial "Servicios" aumenta un 0,6% en el Archipiélago y un 0,4% en el conjunto nacional. Desde la Cámara destacan también “el papel de los alimentos y bebidas alcohólicas, que están presionando los precios al alza, aunque con menor intensidad que hace un año, pero en mayor medida que en el resto del país”. Concretamente la tasa de variación anual del grupo “Alimentos y bebidas no alcohólicas” ha crecido en el último año un 3,2% superando el crecimiento medio nacional que en agosto registró una variación anual del 2,5%
La vivienda es otro de los grupos que “presiona al alza” los precios de la cesta de la compra. “Es, sin duda alguna, uno de los principales costes que repercuten en el poder adquisitivo de las familias”. Así, el grupo de “Vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles es el segundo que más ha visto subir sus precios desde agosto de 2023 con una tasa de variación del 3,9%
Por último, el presidente Santiago Sesé recordó que este jueves se conocerá la decisión del Banco Central Europeo sobre la evolución de los tipos de interés, una decisión que se espera esté marcada por esta moderación de la inflación y que previsiblemente confirmará un nuevo descenso de tipos. “La rebaja de los tipos de interés también contribuirá a aliviar las cargas financieras de las familias y empresas”, finalizó.
El Comité Empresarial España-Mauritania presenta su plan de trabajo a los presidentes del Gobierno de ambos países
28/08/2024
- Este órgano bilateral busca potenciar las buenas relaciones empresariales entre ambos países
Madrid, 28/8/2024.- Los co-presidentes del Comité empresarial bilateral España – Mauritania, Ana Suárez y Mohamed Waled, presentaron este foro de colaboración a los presidentes de los Gobierno de España y de Mauritania, Pedro Sánchez y Mohamed Ould Ghazouani. La iniciativa tuvo lugar este martes, 27 de agosto, en el palacio presidencial de Mauritania en Nouakchott, en el marco del viaje que ha realizado el jefe del ejecutivo español a Mauritania, Gambia y Senegal.
A la reunión acudieron, en representación de Cámara de España, los presidentes de las Cámaras de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, Santiago Sesé, y Gran Canaria, Luis Padrón. La delegación española también contó con la participación del consejero delegado de la empresa pública Proexca del Gobierno de Canarias, Pablo Martín Carbajal, mientras que, por parte mauritana, acudieron, junto al co-Presidente Waled, el presidente de la Cámara de Comercio nacional, Mohamed Khouna, y el presidente del grupo de trabajo sobre clima de oportunidades de negocio del Comité bilateral, Mohamed Amara.
La co-presidenta española del Comité destacó que este foro “es un poderoso instrumento económico que tiene por objetivo incrementar las buenas relaciones empresariales entre nuestros dos países”.
El presidente de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife destacó que “el Comité pretende ser la voz de las empresas en las administraciones públicas de ambos países, porque esta es la mejor manera de trasladar las inquietudes y necesidades que el tejido empresarial tiene a la hora de crear nuevos negocios”. Asimismo, recordó a los presentes los vínculos históricos entre Canarias y Mauritania que se remontan a la época del rey Juba II, en los inicios del imperio romano.
Por su parte, el presidente de la Cámara de Comercio de Gran Canaria, Luis Padrón, destacó que este Comité empresarial bilateral refuerza el compromiso estratégico de la Cámara de España con el continente africano. En esta línea, subrayó la importancia de la futura creación de la Asociación Iberoafricana de Cámaras de Comercio, AFRICO, como un paso clave para fortalecer las relaciones comerciales con África.
Comité bilateral España-Mauritania
El Comité bilateral España – Mauritania es un instrumento impulsado por las Cámaras de Comercio de España y de Mauritania que se constituyó en noviembre de 2023 en un acto acogido por la Cámara de Santa Cruz de Tenerife y que albergó en su reunión constitutiva a 22 empresas de ambos países, así como a los respectivos embajadores. El Gobierno de Canarias colabora con las Cámaras de Comercio para impulsar el comité a través de Proexca.
Las relaciones económicas entre España y Mauritania se encuentran en pleno apogeo. España se ha convertido en el segundo proveedor de referencia de Mauritania y primero de Europa, con un importe de compras de más de 600 millones de euros al año, con un incremento del 12,8% en los últimos cinco años. A su vez, España es el primer cliente de Mauritania dentro de la Unión Europea, con unas ventas de 250 millones de euros, que han aumentado un 6% en el último lustro.
Según los datos de Aduanas, recopilados por la Secretaría de Estado de Comercio, cerca de 1.500 empresas españolas efectúan operaciones con el país africano, si bien, Canarias representa el 50% de las ventas españolas a Mauritania, de ahí que el comité bilateral haya sido auspiciado desde las Cámaras de Comercio canarias.
La mejora de las comunicaciones ha sido un elemento clave, gracias a las conexiones aéreas que brindan las aerolíneas que operan entre Canarias y Mauritania. Por mar, hay varios enlaces regulares que permiten el envío de mercancía en contenedores. Esto ha permitido que una de cada cinco empresas españolas que opera en el país sea de origen canario. Al mismo tiempo, Canarias se ha convertido en un destino usual para los mauritanos. Son muchos los que, incluso, tienen segundas residencias en las Islas.
El Comité bilateral ha puesto en marcha un ambicioso plan de trabajo destinado a la identificación y fortalecimiento de áreas de colaboración mutua, así como a la elaboración de propuestas de mejora del entorno físico, económico y regulatorio que permitan dar un nuevo impulso a las relaciones de comercio e inversión entre España y Mauritania, en colaboración y con el respaldo, de ambos Gobiernos.
La Cámara tramita las ayudas al alquiler para viviendas convocadas por el Gobierno de Canarias
21/08/2024
- Las personas interesadas pueden presentar la solicitud en cualquier oficina de la red provincial de la institución
Santa Cruz de Tenerife 21 de agosto de 2024.- La Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife tramitará las ayudas al alquiler de viviendas aprobadas por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias. Un servicio que responde a la filosofía de colaboración pública- privada por la que apuesta la institución cameral y que sacará partido a las red de oficinas distribuidas en la provincia.
Las solicitudes se podrán presentar hasta el próximo 30 de agosto, excepto en La Palma que se extenderá hasta el 2 de septiembre.
Estas subvenciones están financiadas por el Estado con 12.557.760 euros para los años 2024 y 2025, con cargo al Plan Estatal, así como por la Comunidad Autónoma de Canarias con 3.767.328 de euros para el mismo periodo.
El principal objetivo es facilitar el acceso a la vivienda a las personas arrendatarias o cesionarias con escasos recursos económicos, se trata de ayudas directas al alquiler o cesión de uso de la vivienda o habitación, y mejorar la calidad de vida de los inquilinos y sus unidades de convivencia, sufragando hasta un 50% el precio del alquiler o cesión en uso de una vivienda o habitación que se destine a domicilio habitual y permanente.
Está dirigido a mayores de edad y residentes en España que cuenten con un contrato de alquiler de vivienda en las Islas con ingresos anuales referidos a 2023 no superiores a 3 veces IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples). En determinadas circunstancias hasta 4, en el caso familias numerosas de categoría general, personas con discapacidad y víctimas de terrorismo, y hasta 5 veces, para familias numerosas de categoría especial y personas con discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33%.
La renta tendrá un límite de 600 euros, excepto en determinados casos donde el precio de alquiler es más elevado. Se podrá llegar hasta los 900 euros en el caso de familia numerosa. Si se trata de alquiler de habitaciones este puede llegar a los 300 euros, en el caso de estar la vivienda en algunos de los municipios con condiciones especiales, la ayuda de alquiler puede llegar a los 450 euros.
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