CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Última actualización 31 de octubre de 2023

I. INTRODUCCIÓN

LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE (en adelante, la “CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE” o “LA CÁMARA”), mantiene un fuerte compromiso con valores como la ética, la profesionalidad, la integridad, la lealtad, la transparencia, el respeto, el esfuerzo, el trabajo en equipo y la responsabilidad, pretendiendo que su actividad responda a buenas prácticas empresariales, conforme a los principios éticos de la responsabilidad social.

Por ello, el presente Código de Conducta y Buenas Prácticas (en adelante, el “Código”) debe servir de guía para la actuación de todos los profesionales vinculados a LA CÁMARA de Comercio de Santa Cruz de Tenerife en su desempeño profesional.

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Código de Buenas Prácticas tiene por objeto establecer las normas de conducta y obligaciones que deben respetar los miembros de los órganos de Gobierno de LA CÁMARA, empleados y, en general, toda la organización, con el fin de garantizar el buen funcionamiento de la Corporación, la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas, y ofrecer una mejor representación, promoción y defensa de los intereses generales de todos los sectores económicos de su demarcación.

2. El Código responde, asimismo, a las nuevas necesidades de prevención penal, establecidas en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Por ello, este Código recoge también el compromiso de LA CÁMARA con los principios de diligencia debida para la prevención y detección de ilícitos penales en todos los ámbitos de actuación.

3. LA CÁMARA actuará con sujeción a la Ley, a su Reglamento de Régimen Interior y demás normativa interna, incluyendo el presente Código, y a las obligaciones y compromisos asumidos en sus relaciones con terceros. En el ámbito de su actuación como Organismo Intermedio en los programas operativos cofinanciados con fondos europeos, LA CÁMARA de Comercio de Santa Cruz de Tenerife actuará, asimismo, con sujeción al Código Ético y de Conducta aplicable de ese organismo

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este Código se aplicará a los órganos de gobierno, equipo directivo y empleados de LA CÁMARA.

1. El presente Código se aplica a:

(i) las personas físicas representantes de las personas jurídicas miembros de los órganos gobierno de LA CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, a saber: el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente. A estos efectos, se entiende que el Código será aplicable a los representantes titulares de las empresas electas.

(ii) A la Dirección General y Secretaría General

(iii) El personal de LA CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, cualquiera que sea el régimen jurídico que regule su vinculación con LA CÁMARA, y con independencia de su grupo profesional y su ubicación geográfica o funcional.

En adelante, a no ser que se indique lo contrario, el presente Código se refiere a este conjunto de personas como “Personal de LA CÁMARA”.

2. Todo el Personal de LA CÁMARA tiene el deber de conocer y cumplir el Código, contribuyendo activamente a su aplicación, y de notificar posibles consultas y carencias al Órgano de Cumplimiento, así como actos contrarios a la legalidad o al propio Código de los que tenga conocimiento como consecuencia de su condición de Personal de LA CÁMARA.

3. LA CÁMARA promoverá, asimismo, entre sus proveedores y terceros que le presten servicios la adopción de los principios contemplados en el presente Código, o las normas en las que éste se fundamenta.

Artículo 3. Interpretación del Código.

1. Se crea el Órgano de Cumplimiento, como órgano interno al que le corresponde la interpretación del Código. Sus criterios interpretativos son vinculantes para todo el Personal de LA CÁMARA. Las funciones y competencias del Órgano de Cumplimiento se encuentran reguladas en su Reglamento de Funcionamiento y mencionadas, en relación a este Código, el título VI del mismo.

2. Los principios y pautas de conducta recogidos en este Código no pretenden recoger la totalidad de las situaciones o circunstancias con las que el Personal de LA CÁMARA se puede encontrar, sino establecer los principios generales de conducta que han de regir en su forma de actuar durante el cumplimiento de su actividad.

3. Cualquier duda que pueda surgir a un miembro del Personal de LA CÁMARA sobre la interpretación de este Código podrá ser consultada directamente al Órgano de Cumplimiento.

II NORMAS GENERALES DE CONDUCTA PROFESIONAL

Artículo 4. Cumplimiento de la legalidad.

1. LA CÁMARA ejercerá las funciones de carácter público-administrativo que le atribuye la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y la Ley 10/2019, de 25 de abril, por la que se regula LA CÁMARA Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Canarias.

2. LA CÁMARA será responsable de dar conocer las leyes, reglamentos y normas relevantes para el ejercicio de su función y responsabilidades de los trabajadores de LA CÁMARA, sin menoscabo de que todos los miembros del Personal de LA CÁMARA son responsables de conocer estas normas.

3. El Personal de LA CÁMARA deberá cumplir estrictamente la legalidad vigente, atendiendo al espíritu y finalidad de las normas, y observará las disposiciones del presente Código y los protocolos que regulen la actividad de LA CÁMARA.

4. Asimismo, en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, el Personal de LA CÁMARA ha de respetar íntegramente las obligaciones y compromisos asumidos por LA CÁMARA en sus relaciones contractuales con terceros.

5. Es obligación del Personal de LA CÁMARA informar al Órgano de Cumplimiento acerca de la incoación, evolución y resultado de todo procedimiento judicial, penal o administrativo, de carácter sancionador, en el que sea parte investigada, imputada, inculpada o acusada y que pueda tener incidencia en su relación con LA CÁMARA o perjudicar a la imagen o los intereses de LA CÁMARA.

Artículo 5. Principios Éticos.

1. El compromiso con el cumplimiento de la legalidad que define el presente Código incluye los principios éticos de LA CÁMARA que deben integrarse en la práctica, hábitos y comportamientos de los miembros del Personal de LA CÁMARA para la consecución de sus objetivos estratégicos, consistentes en:

(i) la defensa institucional, entendiéndose como representación, Promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación,

(ii) la formación y el empleo para mejorar la empleabilidad de las personas ocupadas y desempleadas, favorecer el acceso al mercado de trabajo de los colectivos más vulnerables y mejorar la competitividad y la productividad de las empresas de la provincia

(iii) el desarrollo empresarial, asesorando en la creación de empresas, además de facilitar los trámites de alta de nuevas actividades y la consolidación de proyectos empresariales.

(iv) la competitividad, a través de la innovación, la digitalización y la atracción de inversiones que permitan diversificar nuestra economía

(v) la internacionalización con la puesta en marcha de programas para incentivar la expansión y la internacionalización de las empresas

(vi) la cooperación empresarial para la reflexión estratégica y la defensa sectorial.

2. LA CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE tiene asumidos los siguientes principios éticos y compromisos de conducta:

(i) Cumplimiento riguroso de la legislación aplicable.

(ii) Uso adecuado de los recursos públicos.

(iii) Salvaguarda de la reputación del sistema cameral.

(iv) Integridad, profesionalidad y honradez en la gestión.

(v) Confidencialidad, transparencia y buen uso de la información.

(vi) Promoverá la igualdad mediante Trato imparcial y no discriminatorio.

(vii) Compromiso con las políticas medioambientales, sociales y de gobernanza.

Artículo 6. Desempeño de una conducta íntegra, profesional y con vocación de servicio

El Personal de LA CÁMARA actuará de acuerdo con los principios de integridad, profesionalidad y vocación de servicio:

(i) La integridad es la actuación leal, honrada, de buena fe, objetiva y alineada con los intereses de LA CÁMARA, sin buscar ningún beneficio propio o de terceros por medio de un uso indebido de la posición dentro de la institución.

(ii) La profesionalidad es la actuación diligente, responsable, eficiente, haciendo un uso adecuado de los recursos y los medios a su disposición.

(iii) La vocación de servicio es la observancia continua de una conducta de colaboración permanente hacia el resto de los colaboradores de la organización, así como hacia su entorno.

III. EL PERSONAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Artículo 7. Respeto a las personas.

1. LA CÁMARA defiende y promueve el cumplimiento de los derechos humanos y laborales y se compromete a la aplicación de la normativa y buenas prácticas en materia de condiciones de empleo, salud y seguridad en el puesto de trabajo.

Por ello, LA CÁMARA respeta los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y las declaraciones de la Organización Internacional del Trabajo, y está comprometida con la no discriminación por razón de raza, color, nacionalidad, origen social, edad, sexo, estado civil, discapacidad, orientación sexual, ideología, opiniones políticas, religión o cualquier otra condición personal, física o social de sus empleados, así como la igualdad de oportunidades entre ellos.

2. LA CÁMARA prohíbe y rechaza cualquier manifestación de discriminación, violencia, de acoso físico, sexual, psicológico, moral u otros, de abuso de autoridad en el trabajo y cualesquiera otras conductas intimidatorias u ofensivas para los derechos personales del Personal de LA CÁMARA. 

3. Los miembros del Personal de LA CÁMARA están obligados a evitar cualquier tipo de discriminación (incluido el acoso, mobbing, etc.) y a facilitar un trato respetuoso y de colaboración.

4. LA CÁMARA observa una política de selección de personal rigurosa y objetiva, que atiende a los méritos académicos, personales y profesionales de los candidatos y a las necesidades de LA CÁMARA, cumpliendo la legislación aplicable en materia de contratación de profesionales y seguridad social.

5. LA CÁMARA garantiza a los miembros del Personal el derecho de sindicación, de libertad de asociación y de negociación, sin que por ello puedan sufrir ningún tipo de represalia.

6. El Personal de LA CÁMARA está obligado a actuar, en sus relaciones laborales con otros colaboradores, conforme a criterios de respeto, dignidad y justicia, teniendo en cuenta la diferente sensibilidad cultural de cada persona y no permitiendo ninguna forma de violencia, acoso o abuso en el trabajo, ni discriminaciones por cualquier causa, o condición personal o social ajena a sus condiciones de mérito y capacidad, con especial consideración hacia la atención y la integración laboral de las personas con discapacidad o minusvalías.

Artículo 8. Imagen y reputación.

1. LA CÁMARA, como corporación de derecho público que tiene como finalidad primordial la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, considera su imagen y reputación como uno de sus activos más valiosos para preservar la confianza de empresas, personal, proveedores, instituciones, autoridades y sociedad en general.

2. LA CÁMARA informará siempre de forma veraz, adecuada y congruente sobre su actividad. La veracidad de la información es un principio básico que debe regir la actuación del Personal de LA CÁMARA, en línea con el principio ético de transparencia y buen uso de la información mencionado en el artículo 5.2 anterior.

3. Todo el Personal de LA CÁMARA debe contar con la autorización necesaria para intervenir, en representación de LA CÁMARA, ante los medios de comunicación, participar en jornadas profesionales o seminarios, y en cualquier evento que pueda tener difusión pública, siempre que su intervención sea consecuencia de su vinculación con esta. En estos casos deberá respetar la línea de opinión de la institución que deberá ser consultada previamente.

Artículo 9. Datos personales.

1. LA CÁMARA se compromete a no divulgar datos de carácter personal de los miembros del Personal de LA CÁMARA, salvo consentimiento de los interesados, en atención a su interés legítimo, y en los casos de obligación legal o cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas. En ningún caso los datos de carácter personal de los miembros del Personal de LA CÁMARA podrán ser tratados para fines distintos de los legales o contractualmente previstos, ni para una finalidad distinta por la que los mismos fueron recabados.

Asimismo, LA CAMARA elegirá únicamente encargados de tratamiento que ofrezcan garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme a los requisitos que establece el Reglamento General de Protección de Datos (art.28 RGPD)

2. Los miembros del Personal de LA CÁMARA que por su actividad accedan a datos personales de clientes, proveedores y otros profesionales que forman parte de registros de actividades y tratamientos de datos personales titularidad de LA CÁMARA se comprometen a mantener la confidencialidad de esos datos y a cumplir con las políticas de seguridad de la información en materia de protección de datos de carácter personal.

Por ello, siguiendo el protocolo de LA CAMARA en la recopilación de datos de carácter personal de colaboradores, proveedores o cualquier persona o entidad con la que se guarde relación contractual o de otra naturaleza, todos los miembros del Personal de LA CÁMARA recabarán los consentimientos, cuando resulte preceptivo, y se comprometerán a la utilización de los datos personales conforme a la finalidad autorizada por el otorgante de dicho consentimiento.

Asimismo, deben conocer y respetar todos los procedimientos internos implementados respecto del almacenamiento, custodia, modificación y acceso a los datos que están destinados a garantizar diferentes niveles de seguridad exigidos por la legislación aplicable.

3. Los miembros del Personal de LA CÁMARA y El Comité de Empresa deberán ser informados de la designación del Delegado de Protección de Datos, por parte de LA CÁMARA.

Artículo 10. Seguridad y salud en el trabajo.

1. LA CÁMARA impulsará la adopción de políticas de seguridad y salud laboral, e impulsará las medidas preventivas establecidas al respecto en la legislación vigente y cualesquiera otras que pudieran establecerse en el futuro, todas ellas dirigidas a proporcionar un ambiente de trabajo respetuoso con la salud, la eficacia y la seguridad de los miembros del Personal de LA CÁMARA.

2. Todos los miembros del Personal de LA CÁMARA deben conocer y cumplir las normas relativas a seguridad y salud en el trabajo, con el objetivo de prevenir y minimizar los riesgos laborales, y velar por la seguridad propia y de cualquier persona que pudiera verse afectada en el desarrollo de sus actividades.

3. LA CÁMARA utilizará todos los medios que estén a su alcance para informar al Personal de LA CÁMARA, empresas colaboradoras y proveedores de todas las normas y programas que rigen en LA CÁMARA relativos a esta materia.

Artículo 11. Recursos y medios para el desarrollo de la actividad

profesional.

1. LA CÁMARA se compromete a poner a disposición de todos los miembros del Personal de LA CÁMARA, los recursos y medios necesarios y adecuados para el desarrollo de su actividad profesional.

2. Sin perjuicio del obligado cumplimiento de los procedimientos específicos sobre recursos y medios de comunicación de la institución, el Personal de LA CÁMARA se compromete a hacer un uso responsable, seguro y eficiente de los recursos y de los medios de comunicación, de los sistemas informáticos y, en general, de cualesquiera otros medios que LA CÁMARA ponga a su disposición para el ejercicio de su actividad profesional. Por ello, en ningún caso estos medios generan expectativas de privacidad, pudiendo su uso ser supervisado por LA CÁMARA en el ejercicio proporcional de sus deberes de control.

3. La utilización de los equipos, sistemas y programas informáticos que se ponen a disposición del Personal de LA CÁMARA para el desarrollo de su trabajo, incluida la facilidad de acceso y operativa a Internet, deberá ajustarse a criterios de profesionalidad, seguridad y eficiencia, excluyendo cualquier uso, acción o función informática que sea ilícita o contraria a las instrucciones de LA CÁMARA las cuales se darán a conocer a todo el Personal

4. Los miembros del Personal de LA CÁMARA no explotarán, reproducirán, replicarán o cederán los sistemas y aplicaciones informáticas propiedad de LA CÁMARA. Asimismo, no instalarán o utilizarán en los equipos informáticos propiedad de LA CÁMARA programas o aplicaciones no autorizados.

Artículo 12. Tratamiento y confidencialidad de la información.

1. La información no pública que sea propiedad o esté en custodia de LA CÁMARA tendrá, con carácter general, la consideración de información reservada y confidencial, y estará sujeta a secreto profesional, sin que su contenido pueda ser facilitado a terceros.

2. El Personal de LA CÁMARA se abstendrá de utilizar en su propio beneficio cualquier dato, información, documento confidencial obtenido durante el ejercicio de su actividad profesional en LA CÁMARA. Asimismo, tampoco utilizarán datos, información o documentos de carácter confidencial de terceros sin su autorización por escrito y se abstendrán de utilizar también cualquier dato, información o documento confidencial obtenido con anterioridad al ejercicio de su actividad profesional en LA CÁMARA.

3. El Personal de LA CÁMARA se compromete a mantener la confidencialidad y a hacer un uso acorde, de cualquier dato, información o documento confidencial obtenido durante el ejercicio de sus responsabilidades. Con carácter general, y a menos que se les indique lo contrario, la información a la que tienen acceso los miembros del Personal de LA CÁMARA debe siempre ser considerada confidencial y únicamente podrá ser utilizada para la finalidad por la que fue obtenida, y se prohíbe expresamente su comunicación a terceros.

Asimismo, no deberán hacer duplicados reproducirla ni hacer más uso de la información que el necesario para el desarrollo de sus tareas y no la almacenarán en sistemas de información que no sean propiedad de LA CÁMARA, salvo en los casos y finalidades expresamente autorizados.

Es responsabilidad de LA CÁMARA y de todo su Personal poner los medios de seguridad necesarios y suficientes para proteger la información reservada y confidencial registrada en soporte físico o electrónico, frente a cualquier riesgo interno o externo de acceso no consentido, manipulación o destrucción, tanto intencionada como accidental, atendiendo a la política de seguridad de la información redactada y firmada por el Personal de la Cámara.

4. Ante cualquier duda sobre el carácter confidencial o no de la información, ésta debe considerarse como reservada.

5. En caso de cese de la relación laboral o profesional, el miembro del Personal de LA CÁMARA deberá devolver la información reservada y confidencial de la misma, incluyendo los documentos y medios o dispositivos de almacenamiento, subsistiendo en todo caso el deber de confidencialidad de la información reservada.

6. El Personal de LA CÁMARA deberá comunicar la información de forma honesta, veraz, adecuada, tanto en el interior de LA CÁMARA como en el exterior. La veracidad de la información es un principio básico que debe regir en toda actuación de los miembros del Personal de LA CÁMARA. En ningún caso deberá facilitarse información incorrecta, organizada de forma equívoca o intentar confundir a los que la reciben.

7. Cualquier indicio razonable de fuga de información confidencial o de uso particular de ésta, deberá ser comunicado inmediatamente por el personal que tenga conocimiento de ello, al responsable de seguridad designando por LA CÁMARA a tal efecto, y al Delegado en Protección de Datos, señalado en el punto 3, del artículo 9.

8. La información económico-financiera de LA CÁMARA, especialmente las cuentas anuales y declaraciones fiscales, reflejarán fielmente su realidad económica, financiera y patrimonial, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas de información financiera que le sean aplicables. A estos efectos, ningún miembro del Personal de LA CÁMARA ocultará o distorsionará la información de los registros e informes contables de esta.

9. LA CÁMARA publicará en su PORTAL DE TRANSPARENCIA donde pone a disposición de la ciudadanía información relevante relativa a sus ámbitos de actuación, como garantía de una gestión responsable, permitiendo el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública.

Artículo 13. Propiedad intelectual e industrial.

1. Los miembros del Personal de LA CÁMARA están comprometidos con la protección de la propiedad intelectual e industrial propia y ajena que incluye, entre otros, derechos de autor, patentes, marcas, nombres de dominios, derechos de reproducción, derechos de diseño, de extracción de base de datos y derechos sobre conocimientos técnicos especializados.

2. Los miembros del Personal de LA CÁMARA serán respetuosos en cuanto a la protección de la propiedad intelectual e industrial propia y la de terceros a fin de evitar infringir sus derechos.

Artículo 14. Medidas antifraude.

1. Los miembros del Personal de LA CÁMARA no podrán, directamente o a través de persona interpuesta prometer, ofrecer o conceder ni solicitar o aceptar ventajas, regalos o beneficios de cualquier naturaleza no justificados que tengan por objeto obtener un beneficio para LA CÁMARA, para sí mismos o para un tercero. En ningún caso se deberá aceptar ni ofrecer ventajas o beneficios que influyan, puedan influir o se puedan interpretar como influencia en la toma de decisiones propias o de un tercero.

En particular, no podrán dar ni recibir cualquier forma de incentivo, dádiva, merced, soborno o comisión de terceros, tales como funcionarios públicos, empresas, partidos políticos, autoridades, clientes o proveedores. Los actos de soborno, expresamente prohibidos, incluyen el ofrecimiento o promesa, directa o indirecta, de cualquier tipo de ventaja impropia, cualquiera que sea el instrumento para su encubrimiento, así como el tráfico de influencias.

2. Esta prohibición de aceptar y ofrecer regalos o ventajas resulta aplicable tanto a las entregas, promesas u ofrecimientos que pudieran realizarse directamente por miembros del Personal de LA CÁMARA, como a las que pudieran realizarse a través de intermediarios, agentes, bróker, asesores o cualquiera otra persona interpuesta.

El Personal de LA CÁMARA podrá aceptar regalos de cortesía, así como invitaciones o atenciones que no excedan de los límites considerados razonables en los usos sociales y de cortesía.

3. Cualquier actividad de patrocinio o donación en la que LA CÁMARA quiera participar deberá ajustarse a los principios y compromisos establecidos en el presente Código y a las normas internas que les sean de aplicación.

Artículo 15. Conflicto de interés.

1. Se considera conflicto de interés aquella situación en la que los intereses personales de los miembros del Personal de LA CÁMARA, de forma directa o indirecta, son contrarios o entran en colisión con los intereses de la institución, interfieren en el cumplimiento recto de sus deberes y responsabilidades profesionales o le involucran a título personal en alguna transacción u operación económica de LA CÁMARA.

Existirá en todo caso conflicto de interés cuando una decisión a adoptar por un miembro del Personal de LA CÁMARA en el marco de su relación con la esta pueda determinar algún tipo de ventaja para aquél o para una persona o entidad vinculada al mismo.

2. Los miembros del Personal de LA CÁMARA no podrán realizar, salvo autorización escrita expresa, operaciones ni actividades que supongan o puedan suponer un conflicto de interés. En este sentido, deben evitar situaciones que puedan dar lugar a un conflicto entre los intereses personales y los de LA CÁMARA, y abstenerse de representarla e intervenir o influir en la toma de decisiones en cualquier situación en la que directa o indirectamente tengan un interés personal. El Personal de LA CÁMARA no podrá valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales o personales ni oportunidades de negocio.

3. En todo lo relativo a esta circunstancia será de aplicación lo dispuesto en la Política/Protocolo de Conflicto de Interés de la entidad.

4. En cualquier caso, cualquier miembro del Personal de LA CÁMARA que se halle en situación de conflicto de interés, o tenga conocimiento de cualquiera de estos supuestos, o alguna duda ante una situación particular, deberá informar al Órgano de Cumplimiento.

IV. EL ENTORNO

Artículo 16. Clientes.

1. En las relaciones con los clientes deben aplicarse en todo caso los principios de confianza y transparencia. El asesoramiento que se facilite a los clientes será siempre veraz, ofreciendo las alternativas disponibles en cuanto a productos y servicios que mejor se adecuen a sus necesidades o circunstancias.

2. Los miembros del Personal de LA CÁMARA evitarán cualquier clase de interferencia o influencia de clientes que pueda alterar su imparcialidad y objetividad profesional.

Artículo 17. Proveedores.

1. Los procesos de selección de proveedores que lleve a cabo LA CÁMARA se ajustarán a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, concurrencia y confidencialidad.

2. La información que el Personal de LA CÁMARA facilite a los proveedores será veraz, evitando que pueda inducir a error o engaño.

3. El Personal de LA CÁMARA no podrá divulgar la información facilitada por los proveedores que éstos hayan declarado confidencial y se refiera a secretos técnicos o comerciales o demás aspectos reservados de las ofertas.

Artículo 18. Administraciones Públicas.

1. LA CÁMARA asume el compromiso de que sus relaciones con las Administraciones Públicas y autoridades se entablarán bajo el principio de colaboración y máxima transparencia y prohíbe la realización de prácticas que puedan considerarse irregulares.

2. Los miembros del Personal de LA CÁMARA se relacionarán con las Administraciones Públicas de forma lícita, transparente, ética, respetuosa y alineada con las disposiciones en materia de prevención de la corrupción y del soborno.

3. Los miembros del Personal de LA CÁMARA se abstendrán de prometer o realizar con cargo, en favor o en nombre de LA CÁMARA, aportaciones u regalos, a partidos políticos, autoridades, o funcionarios públicos, Organismos y Administraciones Públicas en general y rechazarán cualquier propuesta por parte de estos de realizar tales conductas.

Los miembros del Personal de LA CÁMARA se abstendrán de realizar pagos de facilitación o agilización de trámites, consistentes en la entrega de dinero, prestación de servicios u otras cosas de valor, cualquiera que sea su importe, a cambio de asegurar o agilizar el curso de un trámite o actuación cualquiera que sea su naturaleza frente cualquier órgano judicial, administración pública u organismo oficial.

4. En materia de fondos comunitarios, LA CÁMARA perseguirá la satisfacción de los intereses generales y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad de trato y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por los organismos otorgantes y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.

Artículo 19. Prevención del blanqueo de capitales y control de pagos.

1. LA CÁMARA manifiesta su firme compromiso en la prevención del blanqueo de capitales y de irregularidades en los pagos.

2. Los miembros del Personal de LA CÁMARA deberán vigilar los pagos a/o por terceros en metálico que resulten inusuales, los realizados mediante cheque al portador, en divisas o de cuentas situadas en paraísos fiscales.

Artículo 20. Protección del medio ambiente.

1. LA CÁMARA desarrolla su actividad desde el respeto y preservación del medio ambiente, cumpliendo los estándares establecidos en la normativa medioambiental que le sea de aplicación y minimizando el impacto de sus actividades sobre el medio ambiente.

2. LA CÁMARA asume como pauta de comportamiento minimizar los residuos y la polución, conservar los recursos naturales y promover el ahorro de energía.

v. EL CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN

Artículo 21. Canal de Información.

1. LA CÁMARA dispondrá de un Canal Interno de Información con el objeto de fomentar el cumplimiento de la legalidad y las normas de conducta establecidas en este Código.

2. El Canal de Información es un canal interno habilitado para que tanto los miembros del Personal de LA CÁMARA como terceros relacionados con esta pueda comunicar conductas que impliquen la comisión de alguna irregularidad o de algún acto contrario a la legalidad o a las normas de actuación de este Código.

3. Todo lo relativo a este canal se regulará en una política y protocolo independientes, pero fácilmente accesibles para todos sus destinatarios.

Artículo 22. Principios informadores del Canal Interno de Información.

1. Los miembros del Personal de LA CÁMARA que tengan indicios razonables de la comisión de alguna irregularidad o de algún acto contrario a la legalidad o a las normas de actuación de este Código, deberán comunicarlo a través del Canal Interno de Información. Asimismo, cualquier miembro del Personal de LA CÁMARA que albergue dudas acerca de si un determinado comportamiento (incluso por omisión) es contrario al Código o a la legalidad en general lo consultará con el Órgano de Cumplimiento a través del Canal Interno de Información.

2. En cualquier caso, dichas comunicaciones deberán atender siempre a los criterios de veracidad y proporcionalidad, no pudiendo ser utilizado este mecanismo con fines distintos de aquellos que persigan el cumplimiento de la legalidad y de las normas del presente Código, como, por ejemplo, para tramitar quejas ordinarias.

3. La identidad de la persona que comunique una actuación anómala a través del Canal Interno de Información tendrá la consideración de información confidencial y, por lo tanto, no será revelada sin su consentimiento, garantizando la reserva de su identidad y evitando cualquier tipo de respuesta hacia el comunicante por parte del denunciado como consecuencia de la comunicación.

4. Sin perjuicio de lo anterior, los datos de las personas que efectúen la comunicación podrán ser facilitados tanto a las autoridades administrativas o judiciales, en la medida en que fueren requeridos por tales autoridades como consecuencia de cualquier procedimiento derivado del objeto de la comunicación. Dicha cesión de los datos a las autoridades administrativas o judiciales se realizará siempre dando pleno cumplimiento a la legislación sobre protección de datos de carácter personal e informando previamente al informante.

5. Las informaciones de carácter personal derivadas de las comunicaciones efectuadas por medio del Canal Interno de Información se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal.

6. Todo lo relativo al Canal Interno de Información se regulará política y protocolos independientes, pero fácilmente accesibles para todos sus destinatarios.

7. LA CÁMARA no adoptará ninguna forma de represalia, directa o indirecta, contra los miembros del Personal de LA CÁMARA que hagan un uso de buena fe del Canal de Información conforme con lo dispuesto en el presente Código y en las Normas de utilización del Canal de Información de LA CÁMARA.

VI. EL ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO

Artículo 23. El ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO.

1. El Órgano de Cumplimiento es un órgano de carácter interno de LA CÁMARA, con competencias en el ámbito del cumplimiento del Código.

2. La función principal del Órgano de Cumplimiento es la de supervisar el funcionamiento y el cumplimiento del Código, sin prejuicio de cualquier otro medio específico que se le pueda asignar en materia de prevención de riesgos penales, y goza de poderes autónomos de iniciativa y control.

3. El Órgano de Cumplimiento contará con los recursos personales, económicos y tecnológicos necesarios para el desempeño de sus funciones.

4. La composición y regulación del Órgano de Cumplimiento vendrá establecida.

Artículo 24. Competencias del Órgano de Cumplimiento.

1. El Órgano de Cumplimiento tendrá facultades para elaborar y proponer las disposiciones internas que considere necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Código.

2. En cualquier caso, el Órgano de Cumplimiento gozará de poderes autónomos de iniciativa y control en el ejercicio de sus funciones y garantizará, entre otras:

a) La confidencialidad de todos los datos y antecedentes manejados y de las actuaciones llevadas a cabo, salvo que por Ley o requerimiento judicial se proceda a la remisión de información.

b) El análisis exhaustivo de cualquier dato, información o documento en base a los cuales se promueva su actuación.

c) La instrucción de un procedimiento adecuado a las circunstancias de cada caso, en el que se actuará siempre con independencia y pleno respeto del derecho de audiencia y de la presunción de inocencia de cualquier persona afectada.

d) La indemnidad de cualquier comunicante como consecuencia de la presentación de instancias o denuncias de buena fe al Órgano de Cumplimiento.

Las decisiones del Órgano de Cumplimiento deberán ser atendidas por el personal de LA CÁMARA.

VII. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 25. Régimen disciplinario.

1. LA CÁMARA desarrollará las medidas necesarias para la eficaz aplicación del Código.

2. Cuando el Órgano de Cumplimiento determine que un miembro del Personal de LA CÁMARA ha realizado actividades que contravengan lo establecido en la Ley o en este Código, propondrá a la Dirección o al Comité Ejecutivo la aplicación de medidas conforme a las disposiciones legales y normativa interna que sea de aplicación, así como a la legislación laboral aplicable.

Artículo 26. Actualización.

1. El Código se revisará y actualizará periódicamente, a la vista de las propuestas que pueda hacer el Órgano de Cumplimiento, así como de las sugerencias y propuestas que realicen los miembros del Personal de LA CÁMARA.

2. Cualquier revisión o actualización que suponga una modificación del Código, deberá ser elaborado por el Comité Ejecutivo y aprobada por el Pleno de LA CÁMARA.

Artículo 27. Aceptación.

1. Todos los miembros del Personal de LA CÁMARA están obligados a cumplir con el Código desde el momento de su incorporación y durante su vinculación con LA CÁMARA, con el compromiso de que en su desempeño profesional aplicarán los valores, principios y normas recogidos en el mismo.

2. Los miembros del Personal de LA CÁMARA que en el futuro se incorporen, pasen a formar parte o presten sus servicios a LA CÁMARA, aceptarán expresamente el contenido de este Código.

Artículo 28. Aprobación y vigencia.

El Código ha sido elaborado por el Comité Ejecutivo de LA CÁMARA y aprobado por el Pleno en su sesión celebrada el 19 de octubre de 2023 y está en vigor desde el día siguiente a su aprobación.

 

El Código de Buenas Prácticas podrá ser descargado en formato .odt o .pdf