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Fecha límite: 05-07-2019

Estado: Abierta


 

Perfil deseado
◦Titulación universitaria en Económicas, Administración y Dirección de Empresas (ADE), o Derecho
◦Experiencia mínima de 3 años en asesoramiento y acompañamiento a emprendedores
◦Experiencia en asesoramiento en autoempleo y emprendimiento

 

Otros requisitos valorables
◦Buen manejo herramientas informáticas. Nivel avanzado de Office
◦Habilidades comunicacionales
◦Experiencia en la impartición de formación
◦Experiencia en elaboración de planes de empresas o de viabilidad
◦Disponibilidad de recursos propios para movilidad por demarcación de la Cámara en la isla de La Palma

Contacto

Si cumples con los requisitos envía tu CV especificando la oferta a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

En construcción. 

Introducción

Una vez analizada la actividad económica y financiera del proyecto empresarial y su viabilidad, es necesario que el promotor o promotores elijan cuál va a ser la forma jurídica (criterios para efectuar la elección) que va a adoptar para llevar a cabo dicha actividad económica empresarial, y que habrá de ser la más adecuada a la actividad que se proyecta desarrollar.

Son dos las posibilidades que el emprendedor o emprendedores tiene a la hora de desarrollar la actividad económica empresarial:

  • Utilizar la forma jurídica de empresario individual (también llamado "persona física"), o bien,
  • La forma jurídica de empresario social (también llamado "persona jurídica"); y dentro de éstas, se optará por una u otra forma de las contempladas en nuestro ordenamiento jurídico.

Además, el emprendedor tiene la posibilidad de realizar los trámites de inicio de actividad en las Ventanilla Únicas Empresariales, que son oficinas donde en un solo espacio físico es posible realizar los trámites necesarios para la puesta en marcha de una empresa.

 

Una opción para crear o desarrollar tu empresa

Cada vez son más las personas que se muestran atraídas por el sistema de franquicias y que encuentran en él una oportunidad de desarrollo de su propio negocio, aprovechando la experiencia de una marca o empresa reconocida.

Canarias han experimentado un aumento progresivo en el número de franquicias en los últimos años, de forma que actualmente contamos con 1.300 establecimientos franquiciados, que generan cerca de 6.000 empleos, especialmente en los sectores de moda y complementos, hostelería y restauración y servicios a empresas.

En lo que se refiere a las marcas locales, en los últimos seis años se han creado dieciocho enseñas, que han generado la puesta en marcha de 165 nuevos establecimientos comerciales, y el volumen de facturación de las enseñas franquiciadoras que operan en el Archipiélago supera los 365 millones de euros.

El departamento de franquicias de la Cámara de Comercio, tiene como objetivo impulsar el sistema de franquicias como fórmula de negocio entre los inversores o emprendedores que buscan una empresa rentable y aceptada en el mercado y apoyar el incremento de nuevas enseñas y de franquiciadores canarias ya existentes.

Una de cada cien tiendas canarias opera en régimen de franquicias. El fenómeno empresarial de la franquicia, que en los países europeos representa el 25% de la oferta comercial global, en España se sitúa en torno al 5%.

El Servicio de Creación de Empresas de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife pone a su disposición la bolsa de la franquicia, en la que le facilita toda la información sobre los mejores negocios en los que invertir si usted está pensando crear una franquicia así como le dará todas las pautas a seguir para franquiciar su negocio, información del Registro de Franquiciadores, así como cualquier otra información de interés, que también tiene disponible en esta web.

La estabilidad financiera de la empresa viene determinada en gran parte por la entidad de este tipo de financiación. La Financiación Propia está formada por aquellos recursos financieros llegadas a la empresa por distintos orígenes, y que ésta no está obligada a devolver. Para su adecuado estudio conviene proceder al análisis de las diferentes magnitudes que la conforman, siendo usual la distinción entre aportaciones externas y autofinanciación.

Las fuentes de financiación ajena de una empresa, son recursos que habrán que ser devueltos en corto o medio plazo. Pueden ser catalogadas en dos grandes grupos: fuentes financieras a corto plazo, y fuentes a largo plazo. La distinción entre ambas no es baladí, pues el procedimiento para su obtención, las entidades que las conceden e incluso su destino son muy distintos.

En principio los recursos financieros a corto plazo deben ser destinados a financiar la actividad típica u ordinaria de la actividad empresarial (compra de materias primas, pago de suministros, etc.), mientras que los recursos a largo plazo habrían de financiar la estructura fija de la empresa (elementos del inmovilizado, como la adquisición de un elemento de transporte o de un equipo informático). Esto no siempre es así, e incluso es muy conveniente que una parte de los recursos a largo plazo de la empresa (sean estos propios o ajenos) estén financiando parte de aquella actividad típica a la que antes hacíamos referencia. Esto es lo que se suele conocer con el nombre de fondo de rotación o maniobra.

Pues bien, los recursos ajenos a corto plazo pueden provenir, por ejemplo, de los mismos proveedores de nuestras materias primas, cuando acordamos con ellos el pago a 90 días, o bien de un banco cuando nos descuenta letras de cambio. Y los recursos ajenos a largo plazo provendrán asimismo de una entidad bancaria cuando nos concede un préstamo a un año o más tiempo, o nos abre una línea de crédito que es renovada continuamente.

En todo caso es preciso ser cuidadoso a la hora de elegir nuestras fuentes de financiación a corto y a largo plazo, no sólo por el mayor o menor coste que implican, sino también por los peligros que suponen los llamados desfases o picos de tesorería.

Financiación a corto plazo: son aquellas que el plazo de devolución de la financiación sea inferior a un año.

Financiación a medio o largo plazo: son aquellas que el plazo de devolución de la financiación es igual o superior a un año.

Existen otras fuentes de financiación, sin ser la financiación propia o financiación ajena bancaria que sirve de complemento a la financiación de la PYME Canaria.

Formulas de financiación que comprende desde entidades públicas o privadas que se dedican a invertir sus propios recursos en la financiación minoritaria y temporal de la PYME, hasta intermediarios financieros que sirven de avalista frente a los bancos, para conseguir operaciones financieras en las mejores condiciones, gracias a convenios de colaboración con los mismos.

Financiación a corto plazo: Son aquellas que el plazo de devolución de la financiación sea inferior a un año.

Financiación a medio o largo plazo: Son aquellas que el plazo de devolución de la financiación es igual o superior a un año.

El objetivo de las acciones formativas que se desarrollan en el Servicio de Creación de Empresas es promover la cualificación de los nuevos emprendedores usuarios de dicho Servicio, durante el desarrollo inicial de su empresa, así como en laconsolidación, de forma que puedan adquirir los conocimientos, competencias y habilidades necesarias para una gestión eficaz, eficiente e innovadora de su empresa.

Las acciones formativas pretenden que sea un complemento al asesoramiento que recibe el emprendedor (presencial ó on line) del Servicio de Creación de Empresas, y se ha elaborado en función del proceso de puesta en marcha de la empresa, buscando dar respuesta a las necesidades y demandas formativas del emprendedor en la medida que evoluciona el proyecto, y se intenta no solo adquirir conocimientos de la puesta en marcha del negocio, y la gestión empresarial, sino también la aplicación práctica de éstos en el desarrollo de un plan de empresa en el momento más necesario.

Se contemplan varias acciones formativas: seminarios y cursos de corta duración en distintas áreas de gestión de la empresa (Emprender negocio, Laboral, Fiscal, Viabilidad y seminarios de Franquicias, dirigido tanto, a empresarios que quieren franquiciar su negocio, como al emprendedor que tiene intensión de crear una franquicia).

Respuestas a preguntas frecuentes

La importancia de estar al día

La experiencia en el asesoramiento a emprendedores, nos ha permitido detectar las principales carencias los que se enfrenta un promotor a la hora de iniciar una actividad. En este sentido, un aspecto que les preocupa, es el de identificar cuáles son sus obligaciones fiscales, laborales y contables, los documentos necesarios a cumplimentar así como las instituciones a las que acudir y los plazos de presentación.

El objetivo del apartado Obligaciones e Incentivos fiscales no es otro mas que recoger de forma esquemática y fácilmente comprensible, los distintos impuestos (IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IGIC, ...) a los que está sujeta una Pyme canaria así como las ventajas fiscales a las que puede acceder en el desarrollo normal de su actividad. Pretende ser una herramienta útil a disposición de emprendedores y empresarios ya constituidos, proporcionándoles una información básica que, por supuesto, deberán desarrollar a través de los organismos competentes, asesores externos o la propia Cámara de Comercio.

La Ventanilla Única Empresarial (VUE) de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de S/C de Tenerife es un centro presencial de tramitación y de asesoramiento integral al emprendedor, donde de forma gratuita se podrán formalizar los trámites de constitución de una empresa, tanto si se trata de una sociedad mercantil como de un profesional autónomo.

La ventanilla única empresarial de Santa Cruz de Tenerife ofrece sus servicios en toda la provincia, a través de centros de tramitación empresarial ubicados en cada isla, facilitando a todos los emprendedores de La Palma, La Gomera y El Hierro la posibilidad de tramitar el alta de su actividad en cada isla.

"Pide cita ahora y crea tu empresa"

En este bloque se ha hecho una selección sobre los textos normativos que pudieran ser de interés para los emprendedores y empresarios.

  • Ley 20/1991 , de 7 de junio, de Modificación de los Aspectos Fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
  • Reglamento Ley 20/1991, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario.

 

El impuesto sobre sociedades es un impuesto de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las Sociedades y demás entidades jurídicas no sometidas al impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como las entidades sin personalidad jurídica cuando así lo determine su legislación específica.

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (BOE 06/08/2004) por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

El impuesto sobre la renta de las personas físicas es un tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva, que grava la renta de las personas físicas.

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio.
  • Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo 2007, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

 

Será aplicable el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a las personas físicas mayores de 18 años, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Colectivos

Además dicho régimen será aplicable a los siguientes colectivos:

  • Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consaguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados. No obstante, a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo ( 12 de octubre de 2007), los trabajadores autónomos podrán contratar en el régimen general de la seguridad social (cuenta ajena) a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con él, quedando eso sí excluidos de la cobertura por desempleo. Tendrán el mismo tratamiento  los hijos que, aún siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades de inserción laboral (personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado reconocido igual o superior al 33 por 100 y personas con discapacidad física o  sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento). Este último aspecto recogido en la Ley 27/2009 de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas.
  • Los socios de sociedades regulares y socios colectivos de sociedades comanditarias que reúnan los requisitos legales.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el régimen especial es de 16 años.
  • Comuneros o socios de comunidad de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla en los términos previstos en la disposición  adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Normativa encuadramiento seguridad social). Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Control efectivo de la sociedad

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

  • Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
  • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
  • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
  • En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes, nueva figura que nace en el Estatuto del Trabajo Autónomo y que se define como aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir del él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Además, deberán reunir simultáneamente las siguientes condiciones:
    • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
    • No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
    • Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
    • Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de sus clientes.
    • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.

No tendrán la consideración de trabajadores económicamente dependientes, los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.

 

Fiscal

 

Aspectos Laborales

 

Información Contable

El día a día de tus obligaciones

Con el calendario fiscal conocerás tus obligaciones fiscales con Hacienda Nacional y las correspondientes a la Administración Tributaria Canaria. En él se te muestra el periodo de presentación y los modelos fiscales correspondientes. Asimismo, dicho calendario contiene la explicación de cada modelo que figura y la página web de acceso para descargarlo. Para el caso de sociedades mercantiles se recoge igualmente las obligaciones relativas al Registro Mercantil.

Identifica tus obligaciones laborales

El objetivo del bloque de Aspectos Laborales no es otro mas que recoger de forma esquemática y fácilmente comprensible, las diferentes cargas laborales a los que está sujeta una Pyme canaria, haciendo un especial énfasis en el régimen especial de autónomos y no solo en sus obligaciones sino también en los derechos que se adquiere al cotizar por este régimen, así como ofrecer una visión general sobre los diferentes contratos de trabajo destacando aquellos que están bonificados.

Pretende ser una herramienta útil a disposición de emprendedores y empresarios ya constituidos, proporcionándoles una información básica que, por supuesto, deberán desarrollar a través de los organismos competentes, asesores externos o la propia Cámara de Comercio.

 

Aspectos básicos para la contabilidad de tu empresa

El objetivo del artículo Información contable no es otro mas que recoger de forma esquemática y fácilmente comprensible, sus aspectos básicos, las obligaciones contables de los empresarios según la formajurídica adoptada y su modalidad de trubutación así como los contenidos mínimos de la factura dependiendo del sujeto pasivo que la emita y el destinatario que la reciba. Pretende ser una herramienta útil a disposición de emprendedores y empresarios ya constituidos, proporcionándoles una información básica que, por supuesto, deberán desarrollar a través de los organismos competentes, asesores externos o la propia Cámara de Comercio.

 

 

Introducción

 

 

Plan de empresa

 

Herramienta imprescindible para el éxito de tu empresa

Si quiere poner en marcha una empresa, es fundamental que usted realice un estudio de mercado y compruebe si su idea empresarial es viable técnica y económicamente, y tiene posibilidades de expansión en el futuro. Deberá conocer si su empresa esta bien financiada, calcular su margen comercial, realizar una buena estimación de compras y ventas, ingresos y gastos, según el mercado analizado, la población, la situación del local, la competencia etc.

¿Qué es un Plan de Viabilidad?

Es un documento escrito que cada emprendedor elabora con el objetivo de planificar, evaluar y controlar todos los aspectos más importantes del negocio desde la idea hasta los relativos a la puesta en marcha de la empresa. No existe un modelo concreto o guión estandarizado de Plan de Empresa.

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Qué es un plan de viabilidad

Es un documento escrito que cada emprendedor elabora con el objetivo de planificar, evaluar y controlar todos los aspectos más importantes del negocio desde la idea hasta los relativos a la puesta en marcha de la empresa. No existe un modelo concreto o guión estandarizado de Plan de Empresa.

No obstante, la mayoría recoge los siguientes apartados; presentación del proyecto, análisis del mercado, un plan de marketing y comercialización, un plan de producción y operaciones, de organización y recursos humanos (RRHH), un plan de inversión y financiación, un plan de viabilidad económico y financiero, ratios, así como un plan de puesta en marcha.

Se recomienda que el documento no tenga una extensión superior a las 50 páginas, que sea claro y conciso, que no utilice excesiva terminología y que se realice de manera objetiva. Además, se suele aconsejar el ser cautos con las previsiones de la demanda y de las ventas, así como el realizar previsiones holgadas de gastos ya que siempre surgen imprevistos y por lo general, se suele vender menos de lo que se prevé.

La función del Plan de Empresa es organizar y cuantificar las actividades y recursos (humanos, económicos y tecnológicos) de que dispone el emprendedor. En este sentido, es también una herramienta de simulación ya que se pueden plantear distintos escenarios en función de diferentes niveles de inversión, o de previsión de ingresos-gastos.

Además, el Plan de Empresa es una herramienta de comunicación y marketing del proyecto empresarial, especialmente útil en la búsqueda de socios, colaboradores, inversores o para solicitar ayudas públicas o privadas. Para la puesta en marcha de la iniciativa empresarial, es preciso analizar determinados elementos que responden tradicionalmente a una serie de preguntas, básicamente las siguientes:

  • El producto o servicio
    ¿Qué producir?, ¿qué producto o servicio queremos introducir en el mercado?.
  • El mercado
    ¿Para quién se produce?, es decir ¿a qué público nos dirigimos y cómo vamos a vender?
  • El proceso productivo
    ¿Cómo se fabrica y cuánto cuesta hacerlo o producirlo?.
  • El equipo humano
    ¿Qué personas son necesarias para el funcionamiento del proyecto?.
  • La localización de la empresa
    ¿Dónde localizar mi negocio?
  • El plan económico - financiero
    ¿Qué medios son necesarios y cómo se adquieren u obtienen?.

Un vivero o centro de empresas ofrece a bajo coste, instalaciones y servicios de apoyo a la creación de empresas. Los viveros tienen como objetivo favorecer y apoyar las nuevas iniciativas empresariales innovadoras. Está dirigido a todos los emprendedores, con inquietudes de crear una empresa viable, que genere empleo y que aporte innovación en el terreno de la industria y las nuevas tecnologías. 

Los viveros ofrecen a los emprendedores oficinas amuebladas a bajo coste, salas de reuniones, salón de actos, servicio de reprografía y de comunicaciones. Además, los emprendedores que se instalen en ellos cuetan con asesoramiento y apoyo técnico en el proceso de creación de la empresa, servicios de asesoría jurídica, fiscal, laboral y contable, así como asesoramiento empresarial en orientación de tu negocio, diseño de prototipos, protección intelectual e industrial de tus productos, promoción de la empresa, contratación de trabajares.