Ayudas directas a las personas autónomas y empresas en respuesta a la pandemia COVID-19

 

 

Requerimientos a las justificaciones - Plazo límite 16 de mayo de 2022

Requerimiento de subsanación a las justificaciones - Línea 1

 

Requerimiento de subsanación a las justificaciones - Línea 2 - Plazo límite: 16 de mayo de 2022

 

Requerimiento relativo al cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 5 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, y la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, financiada por el Gobierno de España (Línea 2:personas autónomas, empresas y grupos de empresas con empleados).

  

Guía para la justificación de la subvención

 

[VÍDEOS] - Webinars justificación de ayudas de la "Línea COVID" mediante informe de auditor

 

MUESTRA DE CONTROL DE CALIDAD 

 

 

 

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN OBLIGATORIA AMPLIADO HASTA EL 31 DE MARZO DE 2022 

Ampliación plazo de justificación - BOC 40 

 

 

DOCUMENTACIÓN PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA LÍNEA 1 

 

Declaración responsable - LÍNEA 1

Cartel publicitario de justificación de las ayudas - Línea 1 

 

DOCUMENTACIÓN PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA LÍNEA 2

Documento sobre la justificación de la subvención

Resolución justificación de la subvención 

Descargue aquí modelo de cuenta justificativa simplificada 

Resolución del informe de auditoria

Cartel publicitario de justificación de las ayudas - LÍNEA 2 

 

 

Haz click aquí para ver el Seminario Web de presentación de las ayudas y resolver posibles dudas previas a la realización de la solicitud.

  

Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias actuarán como entidades colaboradoras del GOBIERNO DE CANARIAS para informar y asesorar a las empresas en la tramitación de estas subvenciones.

El Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

 

Beneficiarias/os:

Personas empresarias y profesionales, empresas y grupos de empresas que desarrollen su actividad en Canarias con anterioridad al 01 de abril de 2020 y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), y en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) haya caído más de un 30% en el 2020, respecto al 2019. Este último requisito no lo tendrán que reunir los empresarios individuales que tributen en IRPF en estimación objetiva (módulos).

Quedan excluidas de esta ayuda las empresas financieras y de seguros, así como aquellas que hayan tenido pérdidas en el año 2019 salvo excepciones (recogidas en el artículo 3. Apartado 3. b.1) y b.2) del Decreto-ley)

Asimismo, las empresas creadas entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2020 -salvo que sean personas físicas que tributen en IRPF en estimación objetiva–podrán acceder a la subvención siempre que acrediten pérdidas a lo largo del ejercicio 2020.

 

Tipo de Ayuda:

La subvención se destinará a cubrir pagos pendientes a proveedores/acreedores, deudas financieras y no financieras (primando la deuda con aval público), así como costes fijos incurridos no cubiertos (pérdidas) devengados entre el 01 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

Las deudas y los pagos a proveedores, así como el resto de deudas financieras y no financieras deben proceder de contratos suscritos antes del 13 de marzo de 2021.

 

Línea 1: Personas autónomas que tributen en régimen de estimación objetiva en el IRPF

Importe máximo subvencionable: 3.000 euros

  

Solicitudes concedidas Línea 1

Remesa 1 BOC 164   Remesa 2 BOC 178   Remesa 3 BOC 182

Remesa 4 BOC 207   Remesa 5 BOC 220   Remesa 6 BOC 223

Remesa 7 BOC 246   Remesa 8 BOC 269 

 

Requerimientos Línea 1

Requerimiento 1 (21 de septiembre de 2021)

Requerimiento 2 (22 de octubre de 2021)

 

Listado de desestimados, desistidos, anulados y excluidos - Línea 1

Listado de desestimados, desistidos, anulados y excluidos Línea 1

 

Línea 2: Personas autónomas que tributen en estimación directa (normal o simplificada), empresas y grupos de empresas

  • Línea 2.1: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas.
    Importe máximo subvencionable: 500.000 euros-Importe mínimo subvencionable: 4.000€

     

 

Solicitudes concedidas Línea 2.1

Remesa 1 BOC 171   Remesa 2 BOC 179   Remesa 3 BOC 200

Remesa 4 BOC 201   Remesa 5 BOC 201   Remesa 6 BOC 221

Remesa 7 BOC 221   Remesa 8 BOC 239   Remesa 9 BOC 240

Remesa 10 BOC 263 Remesa 11 BOC 07

 

Requerimientos Línea 2.1

Requerimiento 1 (13 de septiembre de 2021)

Requerimiento 2  (17 de septiembre de 2021)

Requerimiento 3 (19 de octubre de 2021)

 

Listado de desestimados, desistidos, anulados y excluidos - Línea 2.1

Listado de desestimados, desistidos, anulados y excluidos Línea 2.1 BOC 240

  

  • Línea 2.2: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas.
    Importe máximo subvencionable: 1.800.000 euros Importe mínimo subvencionable: 4.000€

  • Línea 2.3: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con 50 o más personas empleadas.
    Importe máximo subvencionable: 5.000.000 euros Importe mínimo subvencionable: 4.000€

 

Resolución Completa -  Línea 2.2 y Línea 2.3

Resolución completa - Líneas 2.2 y 2.3 

 

Nueva concesión de ayudas - Lista de reserva

Remesa 1

 

Corrección de errores - Línea 2.2 y Línea 2.3

Primera corrección errores - Líneas 2.2  y 2.3

Segunda corrección errores - Lineas 2.2 y 2.3

Tercera corrección errores - Lineas 2.2 y 2.3

 

   

Requerimientos solicitados Línea 2.2 y Línea 2.3

Requerimiento 1 (12 de noviembre de 2021) 

 

 

Plazo de presentación y acceso a la solicitud:  

El plazo para presentar solicitudes es del 15 de junio al 28 de julio de 2021.

Solicitud Línea 1                                                                      Solicitud Línea 2

 

Más información: 

Servicio de información telefónica 900 909 519

 

 Servicio de atención presencial para solicitudes de Línea 1 (empresarios individuales que tributen en estimación objetiva de IRPF - módulos) y Línea 2.1 (personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas). Será necesario solicitar cita previa en el 900 909 519.

Horario de atención telefónica: 

  • De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

Importante 

1. Recuerde que la tramitación es sólo telemática, utilizando DNI electrónico, PIN 24, Clave permanente o Certificado Digital, actualizado del solicitante.  Si la solicitud es presentada por medio de representante, se entenderá acreditada dicha representación si esta es realizada conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En el momento que se formaliza la  solicitud deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación.

Si desea solicitar el Certificado Digital de Camerfirma, consulte aquí

2. La presentación se hará conforme a los modelos normalizados de solicitud publicados en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y que puede visualizar en esta web en el apartado Plazo de presentación y acceso a la solicitud.

No serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por otras vías.

3. Para acceder a la ayuda es imprescindible estar al corriente de pagos con las Administraciones Públicas. Si tiene alguna deuda pendiente, puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento en la administración correspondiente y este deberá estar concedido para poder ser beneficiario de la ayuda.

4. Asegúrese que presenta toda la documentación. Las solicitudes se atenderán por orden de presentación pero siempre que estén COMPLETAS.  Si no fuera el caso, se tomará como nueva fecha, el momento en el que cumpla con toda la documentación. En caso de requerimiento, se tomará la fecha de entrega de la totalidad de documentación objeto de subsanación. 

5. Ha de tenerse en cuenta que las personas autónomas y empresas estarán obligadas a mantener su actividad al menos hasta el 30 de junio de 2022. Asimismo, las entidades no podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022, ni aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años.

6. La justificación de la subvención concedida se deberá presentar entre el 1 de enero al 28 de febrero de 2022. El modo de la justificación dependerá de la línea y del importe concedido

 

Consulta aquí un documento resumen sobre estas ayudas y este documento de preguntas frecuentes

 

Normativa de la ayuda 

DECRETO ley 6/2021

DECRETO ley 7/2021 de 10 de junio, de modificación del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio

 

Otra normativa relacionada: 

 

Real Decreto-ley 5/2021 consolidado                                                     Orden HAC/348/2021

 

Consulta aquí el seminario web de presentación de las ayudas

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