La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife actuará como entidad colaboradora del GOBIERNO DE CANARIAS para la información, asesoramiento y gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden-19.

 

 

Subvenciones concedidas - Resolución 1 - BOC 269 (2021)

Modificación resolución 1 - BOC 269/2021

 

 Subvenciones concedidas - Resolución 2 - BOC 23 (2022)

Modificación resolución 2 - BOC 23/2022

 

Subvenciones concedidas - Resolución 3 - BOC 44 (2022)

 

Subvenciones concedidas - Resolución 4 - BOC 64 (2022)

 

Subvenciones concedidas - Resolución 5 - BOC 89 (2022)

Subvenciones concedidas - Resolución 6 - BOC 117 (2022) - (Incluye desestimados y desistidos)

 

Subvenciones concedidas - Resolución 7 - BOC 168 (2022) - (Incluye desestimados y desistidos)

 

Subvenciones concedidas - Resolución 8 - BOC 231 (2022) - (incluye desestimados y desistidos)

 

Subvenciones concedidas - Resolución 9 - BOC 235 (2022) - (incluye desestimados y desistidos)

 

Segundos pagos

  -

2ª concesión de subvenciones- Resolución 1- BOC 143 (2022)

2ª concesión de subvenciones- Resolución 2- BOC 244 (2022)

 

 

Resolución de concesión, desestimación y desistimiento - Primeros y segundos pagos 

 

Anexos

  -

Declaración responsable emergencia


 

 telefonoRojo
  El servicio de información telefónica 922 46 82 39

Horario de atención: lunes a viernes: 9:00 a 14:00 horas

 

 informacionEmpresaRojo
  El servicio de atención presencial 

Estará ubicado en la delegación de La Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife en Los Llanos de Aridane en La Palma, situada en la Avenida Carlos Francisco Lorenzo Navarro 56. Para ser atendido será necesario solicitar cita previa en el 922 468 239.

 

Orden de 19 de noviembre de 2021, por la que se regula la concesión de las subvenciones con carácter de emergencia a las empresas y personas autónomas para mitigar los perjuicios económicos producidos por la erupción volcánica en la isla de La Palma, conforme al Decreto-ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Ayuda

Subvenciones para compensar la pérdida total de ingresos de personas autónomas (empresarias o profesionales) y empresas derivadas de las erupciones acaecida en la isla de La Palma.

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación territorial de la subvención será la Comunidad Autónoma de Canarias

Beneficiarias/os

Las personas autónomas (empresarias o profesionales) y empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Estar inscritas en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. Tener cumplimentado el Anexo 3.

Acceder al registro

2. Estar dado de alta el 18 de septiembre de 2021 en algunas de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09, excepto:

- Sección A: Las actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
- Sección K: Las empresas financieras y de seguros, con excepción de la división 66- Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros.

3. La actividad económica o profesional desarrollada en los establecimientos permanentes afectados por las erupciones volcánicas debe de haberse visto impedida de forma total y continuada, ya sea como consecuencia de la pérdida total del establecimiento o porque las circunstancias sobrevenidas impidan totalmente el normal funcionamiento de la actividad, entre otras por el corte de los accesos al municipio, la pérdida de suministros básicos tales como agua, luz, cierre del espacio marítimo y aéreo, confinamiento de la población o acumulación de cenizas. Esta circunstancia debe persistir en el momento de la inscripción en el Registro de personas afectadas.

4. Estar dado de alta en la Base de Datos de Terceros del Sistema Económico-Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogiC), presentado y registrado ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para el cobro de la ayuda

Cuantía de la Subvención

- La cuantía de la subvención se calculará teniendo en cuenta la media de facturación mensual del ejercicio fiscal de referencia multiplicada por tres, al que se le aplicará un porcentaje corrector del 70%.

- A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por volumen de facturación el declarado en el ejercicio 2019, como rendimiento de actividades económicas en estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) o como cifra de negocios en el Impuesto sobre Sociedades (en lo sucesivo, IS).

No obstante, para aquellas personas y empresas beneficiarias que hayan iniciado su actividad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, el cálculo del volumen de facturación será el declarado en dicho ejercicio. Dicho volumen de facturación se ajustará elevándolo en la proporción del número de días en los que la empresa estuvo de alta en 2020.
En el caso de las empresas y personas beneficiarias que tributen en estimación objetiva, se realizará un cálculo teórico del volumen de facturación teniendo en cuenta los módulos declarados en las declaraciones fiscales.

Si el inicio de la actividad se produce en el año 2021, deberán aportar los correspondientes pagos fraccionados del IRPF o IS, salvo que por la naturaleza de la actividad no tenga la obligación de presentarlos, debiendo en esos casos aportar libros contables que acrediten el volumen de facturación o documentación alternativa.

- En el caso de que las empresas y personas beneficiarias posean varios establecimientos permanentes, el cálculo de la ayuda se realizará teniendo en cuenta la proporción de las personas empleadas vinculadas a los establecimientos directamente afectados, en relación con el total de la plantilla.

- Se establece una cuantía máxima de 45.000 euros por empresa y persona beneficiaria; no obstante, podrá realizarse un segundo abono por importe idéntico al inicial si el impedimento para la realización de la actividad económica producida por las erupciones volcánicas persistiera más allá de tres meses contados a partir de la fecha de la primera resolución de concesión, siempre y cuando exista crédito que permita efectuar este segundo abono y no exista ningún expediente pendiente de resolución en el período inicial de tres meses.

Costes subvencionables

Serán subvencionables los costes derivados de los perjuicios sufridos como consecuencia directa del desastre natural, evaluados por un experto independiente reconocido por la autoridad nacional competente o por una empresa de seguros. Estos perjuicios podrán incluir los daños materiales en activos tales como edificios, equipos, maquinaria o existencias, y el lucro cesante debido a la suspensión total o parcial de la actividad durante un periodo no superior a seis meses a partir de la fecha del suceso. El cálculo de los daños materiales y del lucro cesante se calculará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 50.

Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos, incluidos los pagos en virtud de pólizas de seguro, para reparar los perjuicios no deberán superar el 100% de los costes subvencionables.

 

Importante

1. El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites. Cuando no sea posible su consulta o comprobación de oficio por parte del órgano instructor, se recabará por este la siguiente documentación, que será presentada por las personas y empresas interesadas a través de la sede electrónica de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Acceder a la Sede electrónica

2. Recuerde que la tramitación es sólo telemática, utilizando DNI electrónico, PIN 24, Clave permanente o Certificado Digital, actualizado del solicitante. Si la solicitud es presentada por medio de representante, se entenderá acreditada dicha representación si esta es realizada conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

3. Si desea solicitar el Certificado Digital de Camerfirma,

Consulte aquí

 

Plazo de presentación

El plazo para las solicitudes será hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

Documentación relacionada

- Anexo A - Declaración Responsable 

- Anexo B - Declaración Responsable Empleo

 

 

Requerimientos

Requerimiento 1

Requerimiento 2

Requerimiento 3

Requerimiento 4

Requerimiento 5

Requerimiento 6

Requerimiento 7

Requerimiento 8

Requerimiento EO

Requerimiento particular 1

Requerimiento particular 2

 

 

Normativa de la ayuda

- Orden de 19 de noviembre de 2021

- Decreto-ley 14/2021, de 28 de octubre

 

  


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