El Servicio de Creación de Empresas de la Cámara de Comercio en la isla de El Hierro informa sobre las novedades introducidas en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA), tras la reciente aprobación de la Ley de Presupuestos Generales para el 2018.

El Servicio de apoyo a la creación de empresas que tiene la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife en la isla de El Hierro, gracias al respaldo del Servicio Canario de Empleo del Gobierno de Canarias y a la cofinanciación del Fondo Social Europeo, está informando de manera personalizada a todos los emprendedores y empresarios de la isla sobre las principales novedades legislativas que la reciente aprobación de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 ha introducido para promover el empleo autónomo en municipios con menos de 5.000 habitantes.

Cambios que han afectado a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, al introducir modificaciones en el periodo de disfrute de la bonificación de la tarifa plana para los autónomos radicados en los municipios de menor dimensión. Así, para las altas formalizadas a partir del 01 de agosto de 2018, en los supuestos que el trabajador por cuenta propia resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad conste menos de 5.000 habitantes, se le aplicará la tarifa plana (50,94 euros) durante 24 meses y no solo en los 12 primeros meses de su alta como se venía realizando hasta ahora. Cálculos obtenidos siempre que se cotice por la base mínima (932,70 euros) y cubriendo tan solo incapacidad temporal.

Los periodos de aplicación de las cuotas bonificadas, a su vez estarán determinadas por los colectivos a los que pertenezcan, los menores de 30 años y mujeres menores de 35 años, así como los colectivos de personas con discapacidad reconocida con un grado igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que desarrollen su actividad en municipios de estas características, dispondrán de un periodo superior al resto, tras la bonificación inicial de 24 meses que es común para todos.

Esta importante ampliación del periodo de bonificación beneficiará a los municipios menos poblados y supondrá un incentivo mayor a la creación de empresas. Para poder beneficiarse de estas reducciones, el trabajador por cuenta propia o autónomo deberá cumplir los requisitos establecidos en la Ley.

El autónomo deberá estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo.

Asimismo, deberá estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.

 Por último y como requisito tiene que mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo, así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

La Tesorería General de la Seguridad Social realizará el control de esta reducción para lo cual el Instituto Nacional de Estadística y las Administraciones Tributarias antes citadas deberán poner a disposición de este Servicio Común los medios y la información necesarios que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para beneficiarse de esta reducción. En caso de no cumplir dichos requisitos, el trabajador por cuenta propia o autónomo deberá reintegrar la totalidad de las cantidades dejadas de ingresar por la aplicación del incentivo, a partir del día primero del mes siguiente en que quede acreditado tal incumplimiento.

Significa que con carácter general e independientemente del municipio donde se ejerza la actividad, las bonificaciones del régimen especial de trabajadores autónomos solo son aplicables cuando causa alta inicial en dicho régimen o no se haya estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores (tres años en caso de que se haya beneficiado anteriormente de bonificación) a contar desde la fecha de efectos del alta. Asimismo, el emprendedor debe estar al corriente con las obligaciones de las Administraciones Públicas.

Este servicio cameral de la Cámara de Comercio en la isla de El Hierro está siendo muy valorado por todos los herreños ya que el mismo les ofrece un servicio de asesoramiento integral en el que cualquier persona que quiera abrir una empresa puede contar con el apoyo de un técnico especializado para elaborar su Plan de Viabilidad, además de conocer de primera mano cuales son las diferentes formas jurídicas por las que puede optar para arrancar su negocio, los trámites generales y específicos que ha de llevar a cabo, así como las subvenciones y otras fuentes de financiación a las que acogerse para poder poner en marcha la actividad.

Del mismo modo, en la citada delegación y a través del servicio Red Insular PAE-Ventanilla Única Empresarial, cualquier emprendedor puede dar de alta su la empresa de una forma rápida y eficaz al cumplimentar de forma telemática y con el apoyo de un técnico, un solo documento.

Para más información puede pedir cita previa en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en el teléfono, 922 92 99 05 o acercarse a las dependencias de la delegación en la Calle San Francisco nº7 en Valverde.