Se prorroga   la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión, entre ellos, acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019, así como no superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre-diciembre de este año.

Para acceder a esta modalidad prestación -en vigor desde julio de 2020- es necesario hallarse al corriente  en el pago de las cuotas a la Seguridad Social haber percibido hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad durante el estado de alarma y haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada. Más información

Las cuotas a la Seguridad Social se deberán seguir abonando. No obstante, los autónomos/as que perciban esta prestación ( 70% de la Base Reguladora), recibirán además el abono de la cuota por contingencias comunes.

La prestación ordinaria por cese de actividad compatible con la actividad sí computará como derecho consumido, por lo que dicho periodo será descontado. Con carácter general de cada 12 meses de cotización por esta cobertura, se genera el derecho de 4 meses de prestación.

 No obstante, percibirán esta prestación hasta el 31 de enero de 2021 aquellos trabajadores autónomos que a 31 de octubre la vinieran percibiendo, aunque vean agotado su derecho, siempre que reúnan el resto de los requisitos.

Igualmente, los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre de 2020 podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista, siempre que reúnan los requisitos recogidos en los párrafos anteriores.

Esta prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:

  • Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
  • Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

Dónde y cuándo solicitarlo:

La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

Comenzará a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados desde el día siguiente a la solicitud.

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