Alquiler general para facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a personas con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayuda a través del procedimiento de concurrencia competitiva a las peronas arrendatarias o cesionarias

PLAZO DE SOLICITUD AMPLIADO HASTA EL 17 DE NOVIEMBRE

[TEST] COMPRUEBA SI CUMPLES LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR ESTA AYUDA

[NOTA INFORMATIVA DEL ICAVI] AYUDAS AL ALQUILER 2022-2023

[BASES DE LA CONVOCATORIA]
ResolucIón de 10 de octubre de 2022, de la directora del ICV, que aprueba las bases y se efectúa convocatoria anticipada para la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitivda destinadas al programa de ayudas al alquiler, período 2022-2023  

 

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife actuará como entidad colaboradora del Instituto Canario de la Vivienda para asesorar con la presentación de las solicitudes de subvención reguladas en la presente Orden y dispondrán de líneas telefónicas para ayudar, guiar y facilitar la presentación de la solicitud tanto presencial como online.

Servicio de información telefónica:

  • 928 216 525 y 928 216 542 en horario de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas

Servicio de atención presencial ubicado en la delegación de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife situada en la Plaza de la Candelaria, 6. Para ser atendido será necesario solicitar cita previa en el 928 216 525 y 928 216 542

Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de priorización de solicitudes fijados en la base reguladora octava.

La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación solicitada para ser aceptada. De lo contrario, pasará a futuros requerimientos, siempre que exista consignación presupuestaria para ello.

Plazo de presentación de solicitudes.

  • Desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOC, y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el 17 de noviembre de 2022.

Modo de presentación de solicitudes.

 Las solicitudes, dirigidas al Instituto Canario de la Vivienda, se presentarán, según modelo oficial, por vía electrónica a través de la dirección:

Puede descargar el anexo de declaración de miembros de la unidad de convivencia y autorización de acceso de datos en este enlace.

Se emplearán los sistemas de identificación y firma aceptados en la citada sede. Para información acerca de los sistemas de identificación y firma aceptados, se podrá consultar en la dirección:

También se podrán presentar, presencialmente, en el Instituto Canario de la Vivienda (horario de lunes a viernes de 09:00 a.m. a 14:00 p.m.), para ello es preciso solicitar cita previa en el 012. Asimismo, los interesados podrán presentar su solicitud y demás documentación en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el modelo oficial que se facilita en el anexo II de la resolución por la que se convoca la ayuda y, en su caso, el anexo III, relativo a la información sobre los miembros de la unidad de convivencia.

 Requisitos generales para solicitar la ayuda.

 Personas físicas, mayores de edad, que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

  1. Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.

  2. Ser titular, a fecha de la solicitud de la subvención, y en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento de una habitación, ubicadas en ambos supuestos en territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. En caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización lo sea en los términos de la Ley 29/1994, si bien el contrato de alquiler o cesión de uso deberá tener una duración mínima de un año. En ningún caso se admitirán contratos de subarriendo de vivienda o habitación. Quedan excluidos los arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994 “Arrendamientos para uso distinto de vivienda”, así como los formalizados al amparo de la normativa turística

  3. Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya, a fecha de la solicitud, la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria. La vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

    Por residencia habitual y permanente se entiende el domicilio en el que el titular de contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación esté empadronado.

  4. Que los ingresos de la unidad de convivencia no superen los límites establecidos. Por unidad de convivencia se entiende la persona o el conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.

El nivel de ingresos económicos de la unidad de convivencia no puede superar un determinado umbral, fijado en un concreto número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, en vigor durante el periodo al que se refieren los ingresos evaluados. Dicho umbral dependerá de las características de la unidad de convivencia. En la base undécima se detalla cómo se calculan los ingresos de dicha unidad.

El umbral máximo general para acceder a la ayuda es:

  • 3 veces el IPREM para toda la unidad de convivencia.

  • 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o unidades de convivencia en las que exista alguna persona con discapacidad

  • 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de unidades de convivencia que incluyan personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 por 100.

Nota: IPREM 2021, a 14 pagas: 7.908,60 €

En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, sino solamente se considerarán las rentas del arrendatario o cesionario.

Importe del alquiler

La renta de alquiler de la unidad de convivencia debe ser única, de modo, que en el supuesto de un contrato de arrendamiento donde haya varios titulares, el arrendador emitirá un único recibo por unidad de tiempo para la unidad de convivencia.

  • El arrendamiento o cesión de uso de la vivienda objeto de la ayuda deberá ser, con carácter general, por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales.

Se incrementará el límite de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento, 3 hasta alcanzar 700 euros, en los supuestos de:

- familias numerosas,

- unidades de convivencia que incluyan a personas con discapacidad.

  • Cuando el contrato incluya anejos u otros gastos, en ningún caso se aceptarán contratos de renta superior a los 750 € mensuales con carácter general, o 875 € en supuestos de familias numerosas o en unidades de convivencia con personas con discapacidad.
  • En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros. En todo caso, solo se subvencionará el alquiler de la vivienda o habitación

Exclusiones

1) Que cualquier persona de la unidad de convivencia sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, aunque existen excepciones que se podrán aceptar siempre que queden debidamente acreditadas.

2) Que la persona arrendataria, cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

3) Que la persona arrendataria, cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las personas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Importe de la ayuda.

 La cuantía de la subvención asciende al 50% de la renta o precio mensual subvencionable que deban satisfacer por el alquiler o cesión en uso de su vivienda o habitación habitual y permanente, excluidos los anejos y otros gastos u obligaciones asumidas por la persona arrendataria o cesionaria en el contrato, dentro del período de tiempo subvencionable (esto es, desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023).

Abono de la ayuda y justificación por parte de la persona beneficiaria.

  • Las solicitudes se clasificarán por el orden de prioridad resultado de aplicar la fórmula establecida en las bases reguladoras (Base Octava), subvencionándose las solicitudes según la puntuación obtenida hasta que se agote la dotación presupuestaria.

La resolución de concesión aprobará la cuantía de la ayuda total para las anualidades 2022 y 2023, e indicará los importes de subvención de cada anualidad. Asimismo, la resolución de concesión determinará el número de pagos.

El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de las rentas de alquiler pagadas, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada.

  • La persona beneficiaria deberá estar dada de alta Sistema de Información Económico- Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC). Con dicha alta se domiciliará el pago de la ayuda en una cuenta abierta en una entidad financiera o de crédito, debiendo la persona beneficiaria mantener activa dicha cuenta bancaria a efectos de poder satisfacer el pago de la subvención.
  • Aportar los justificantes de pago del alquiler. La propuesta de resolución de concesión abrirá un plazo de 10 días hábiles para que presenten, en su caso, los justificantes de pago de las mensualidades transcurridas, desde la solicitud de la subvención, del alquiler o de la cesión de uso de la vivienda o habitación, así como las alegaciones que estimen oportunas

En caso de que no se aporten los justificantes dentro del referido plazo, se entenderá que la persona interesada desiste de la subvención, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

La subvención concedida será, en su caso, abonada mediante pagos fraccionados, previa justificación de los mismos.

El número de pagos fraccionados se determinará en la resolución de concesión o, en su defecto, conforme lo previsto en las bases reguladoras. En todo caso, el primer pago fraccionado se dispondrá en el momento de la concesión de la ayuda y será equivalente a las mensualidades de alquiler o de precio de cesión de la vivienda o habitación que se correspondan con los justificantes bancarios o recibos acreditativos del pago presentados.

El primer pago, no obstante, abarcará desde enero de 2022 (o desde el mes que corresponda) hasta el mes de 2023 que establezca la resolución de concesión.

La documentación justificativa de las mensualidades abonadas a presentar se detalla en la base decimoquinta.

Nota: En caso de que en un contrato de arrendamiento haya más de un titular, la subvención se abonará al titular que actúe en representación del resto de los titulares.

Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

  • La solicitud propiamente dicha se compone de dos documentos:

a) Formulario de solicitud (Anexo II).

b) Anexo III, que comprende la declaración de los miembros de la unidad de convivencia y la autorización de acceso a datos

  • En caso de actuar por medio de representante, se deberá aportar documento que acredite tal representación.
  • Copia completa del contrato de arrendamiento.
  • Anexo firmado por el propietario del inmueble y persona arrendataria o cesionaria, para el supuesto que el contrato incluya gastos adicionales al coste de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación.
  • Volante o certificado de empadronamiento colectivo.
  • Recibos acreditativos del pago de las mensualidades de la renta de alquiler o del precio de la cesión de uso de la vivienda o habitación devengados en la anualidad 2022.
  • En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, certificación o nota simple expedida por el Registro de la Propiedad acreditativa de la propiedad y descripción de la vivienda donde conste el número de habitaciones existentes.
  • Para los solicitantes que no figuren dados de Alta en el Sistema de información económico financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC), se exigirá la aportación de la solicitud de alta de datos de terceros presentada según el procedimiento habilitado a tal fin:

http://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/

En caso de figurar dados de Alta en el SEFLOGIC, deberán indicarlo en la solicitud.

En caso de dar la conformidad y autorización al Instituto Canario de la Vivienda para que realice las consultas de intermediación ante otras Administraciones Públicas, no será necesaria la presentación de más documentación, salvo que algún miembro de la unidad de convivencia posea alguna vivienda, en propiedad o en usufructo, en España, por lo que para que pudiera ser subvencionable el alquiler de su unidad de convivencia tendría que acreditar que no puede disponer de la vivienda que posee.

En el supuesto de no dar la conformidad o no autorizar al Instituto Canario de la Vivienda la realización de las consultas a otras Administraciones Públicas, se deberán aportar los correspondientes documentos emitidos por los órganos competentes. La enumeración completa de dicha documentación se establece en la base novena.

Compatibilidad con Bono Joven

Conforme lo dispuesto en el artículo 29 del RD 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, el cual, prevé que la ayuda al alquiler no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las comunidades autónomas, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.