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Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de junio a diciembre.

Se entiende que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo durante los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos dos años.

Serán requisitos para causar derecho a la prestación:

  • Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante al menos cuatro meses en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
  • No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Cuantía de la prestación:

Será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

Incompatibilidades:

  • con el trabajo por cuenta ajena
  • con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
  • con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.
  • Con las ayudas por paralización de la flota, en caso de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Dónde y cuándo solicitarlo:

La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.

Ver normativa

 

Podrán solicitarla aquellos autónomos que no puedan acceder a la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad, por no reunir requisitos bien al no  cotizar la contingencia de protección  por cese de actividad  ya que no es obligatoria en los  colectivos bonificados,  bien por estar cotizando por dicha cobertura  pero  no haber cubierto el tiempo mínimo continuado de 12 meses o bien por no haber percibido durante el  estado de alarma la prestación extraordinaria por cese de actividad. 

Requisitos exigibles para causar derecho a recibir la prestación son:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
  • Estar al corriente del pago de las cuotas. No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.
  • Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.

Cuantía de la prestación:

Será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento.

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

Incompatibilidades:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Con las ayudas por paralización de la flota, en caso de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Duración de la prestación:

Máximo 4 meses, hasta el 31 de enero de 2021.

Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar, aunque le computará como cotizado.

Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

Dónde y cuándo solicitarlo:

La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

Comenzará a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

ver normativa

Se prorroga   la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión, entre ellos, acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019, así como no superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre-diciembre de este año.

Para acceder a esta modalidad prestación -en vigor desde julio de 2020- es necesario hallarse al corriente  en el pago de las cuotas a la Seguridad Social haber percibido hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad durante el estado de alarma y haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada. Más información

Las cuotas a la Seguridad Social se deberán seguir abonando. No obstante, los autónomos/as que perciban esta prestación ( 70% de la Base Reguladora), recibirán además el abono de la cuota por contingencias comunes.

La prestación ordinaria por cese de actividad compatible con la actividad sí computará como derecho consumido, por lo que dicho periodo será descontado. Con carácter general de cada 12 meses de cotización por esta cobertura, se genera el derecho de 4 meses de prestación.

 No obstante, percibirán esta prestación hasta el 31 de enero de 2021 aquellos trabajadores autónomos que a 31 de octubre la vinieran percibiendo, aunque vean agotado su derecho, siempre que reúnan el resto de los requisitos.

Igualmente, los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre de 2020 podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista, siempre que reúnan los requisitos recogidos en los párrafos anteriores.

Esta prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:

  • Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
  • Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

Dónde y cuándo solicitarlo:

La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

Comenzará a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados desde el día siguiente a la solicitud.

ver normativa

El Real Decreto-ley 30/2020 introduce varias medidas de apoyo al colectivo de autónomos. En este sentido, se ha dado luz verde a la creación de una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad y la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de la prestación por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada.

Además, para cubrir a aquellos que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad (por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses) se crea una nueva ayuda por bajos ingresos.

A continuación, se relacionan las distintas modalidades de prestación:

Prestación ordinaria de cese compatible con el trabajo por cuenta propia 

(Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020)

Se prorroga   la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión, entre ellos, acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019, así como no superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre-diciembre de este año.

Para acceder a esta modalidad prestación -en vigor desde julio de 2020- es necesario hallarse al corriente  en el pago de las cuotas a la Seguridad Social haber percibido hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad durante el estado de alarma y haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.

Más información

 

Prestación extraordinaria de cese de actividad

(Artículo 13.2 del Real Decreto-ley 30/2020)

Podrán solicitarla aquellos autónomos que no puedan acceder a la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad, por no reunir requisitos bien al no  cotizar la contingencia de protección  por cese de actividad  ya que no es obligatoria en los  colectivos bonificados,  bien por estar cotizando por dicha cobertura  pero  no haber cubierto el tiempo mínimo continuado de 12 meses o bien por no haber percibido durante el  estado de alarma la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Más información

 

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad

(Artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020)

Dirigido a aquellos trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19.

Más información

 

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

( Artículo 14 del Real Decreto-ley 30/2020)

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de junio a diciembre.

Se entiende que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo durante los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos dos años.

Más información

 

 

Plazo de inscripción finalizado.

La Cámara de Comercio de España, la Cámara de Comercio de Tenerife y Banco Santander convocan el Premio Pyme del Año de 2020.  Estos premios pretenden reconocer el desempeño de las pequeñas y medianas empresas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, cuya actividad es fundamental para la creación de empleo y riqueza a nivel local.

CATEGORÍAS.

Se establece una única categoría de empresa ganadora:

  • Pyme del año 2020 de Santa Cruz de Tenerife

Y cuatro accésit:

  • Premio a la internacionalización
  • Premio a la digitalización y la innovación
  • Premio a la formación y el empleo
  • Premio a la empresa responsable

Y una mención especial:

  • Con carácter extraordinario, se incluye una mención especial a la Mejor Iniciativa en la lucha contra el COVID-19 llevada a cabo en 2020.

La empresa ganadora del Premio Pyme del año 2020 en Santa Cruz de Tenerife concurrirá al Premio Nacional Pyme del Año 2020 que se fallará en el primer trimestre de 2021. Asimismo, las empresas ganadoras de los diferentes accésits y la mención especial concurrirán al Premio Nacional en sus respectivas categorías.

A esta nueva convocatoria pueden concurrir todas las pequeñas y medianas empresas de la provincia con menos de 250 empleados y con una facturación anual inferior a los 50 millones de euros en el ejercicio 2019.

 

Descargar bases

Acceder a la Inscripción

 

 

A partir del próximo lunes 1 de junio, la Cámara de Comercio vuelve a abrir sus instalaciones al público en su horario habitual de 8:00 a 15:00 horas.

Para poder atender con todas las medidas de seguridad necesarias, la Cámara ha elaborado un Plan de Contingencia en colaboración con su empresa de Prevención de Riesgo Laborales, con el que garantizar la máxima seguridad de los usuarios y de sus trabajadores. Este plan ha supuesto, entre otros aspectos, reorganizar los espacios, de cara a que se pueda mantener la distancia de seguridad, además se han colocado separadores en los lugares de atención al público y el personal adoptará todas las medidas de protección necesarias para poder atender con total seguridad.

De esta forma, todos los servicios de la Cámara, que durante el confinamiento han estado abiertos de manera telemática, atendiendo a las más de 30.000 consultas recibidas con motivo de la crisis sanitaria, estarán también abiertos de manera presencial, a fin de que se pueda retomar la actividad habitual de la institución.

Para poder ser atendidos los usuarios de la Cámara deberán pedir cita previa en el 922 100 400, como venía siendo habitual antes de la crisis sanitaria, además de tener en cuenta que, para poder ser atendidos, será obligatorio portar mascarilla.

 

El reconocimiento a la prestación extraordinaria por cese de actividad puesto en marcha en el estado de alarma pudo solicitarse hasta el 31 de julio de 2020.

Es importante resaltar que los autónomos beneficiarios de la prestación que pudieron abrir su negocio al inicio de la desescalada, en sus distintas fases, siguieron percibiéndola hasta el último día del mes que finalizó el estado de alarma (30 de junio de 2020). La ayuda buscaba proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio.

Por otro lado, a partir del 1 de julio de 2020 los autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por COVID se beneficiarán automáticamente de una exoneración en las cuotas a la Seguridad Social de los meses de julio (100% exonerado), agosto (50% de exención) y septiembre ( 25% de bonificación).

Se efectuará de oficio, es decir, no es necesario solicitarla y se podrán beneficiar siempre que  mantengan el alta en el régimen correspondiente y no soliciten la prestación ordinaria, a continuación comentada.

Asimismo, se incorpora una nueva prestación para los meses de julio, agosto y septiembre (Prestación Ordinaria compatible con la actividad) para aquellos autónomos que mantengan la actividad  pero vean reducida su facturación en el tercer trimestre en un 75% respecto al mismo periodo en 2019 (y siempre que sus rendimientos netos sean inferiores en 1,75 veces el SMI). Para acceder a esta modalidad es necesario haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.

 Recordar que la prestación por cese no es una cobertura obligatoria en los autónomos bonificados.

Por último, se recoge la figura de los trabajadores autónomos de temporada ( aquellos que en el momento que se declaró el estado de alarma no estaban dados de alta como tal, pero que podían acreditar su cotización como autónomos durante al menos cinco meses entre los meses de marzo a octubre en los dos ejercicios anteriores ,2018 y 2019),  pudiendo acceder a una prestación extraordinaria desde el 01 de junio hasta el 30 de septiembre de 2020 siempre y cuando sus ingresos en 2020 sean inferiores en 1,75 veces el SMI  y además reúnan determinados requisitos recogidos en la norma.

 

Ver Real Decreto-ley 24/2020

 

Preguntas-respuestas nuevas ayudas autónomos

 

 

 

 

Entendiendo desde el Gobierno de España y el Gobierno de Canarias, que las  grandes limitaciones que en materia de movilidad se han llevado a cabo para la  contención y prevención del COVID-19, ha dificultado o impedido a los obligados tributarios el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, se han ampliado los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias del primer trimestre.

Asimismo, se han aprobado otras medidas para aliviar la situación de reducción de ingresos y tensiones de liquidez a las pequeñas y medianas empresas tal y como es el aplazamiento del ingreso de algunos impuestos estatales sin intereses ni recargos, el no cómputo de los días de estado de alarma para el cálculo de la cuota trimestral en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario y en estimación objetiva en IRPF, entre otros.

Igualmente, se han suspendido y ampliado los plazos en determinadas actuaciones de la Agencia Estatal Tributaria y la Agencia Canaria Tributaria..

Más información medidas Agencia Estatal Tributaria

Más información medidas Agencia Canaria Tributaria

Más información otras medidas tributarias 

 

Actualizado: 7/06/2020

A continuación, se facilita el acceso a la normativa de aplicación vinculada a la situación del estado de alarma, así como las medidas de desescalada

Publicaciones al 7 de junio

IconoDocumentoRojoWeb 225Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

Publicaciones del 30 de mayo

IconoDocumentoRojoWeb 225Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad..

 

Publicaciones del 23 y 24 de mayo

IconoDocumentoRojoWeb 225Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

IconoDocumentoRojoWeb 225Orden SND/441/2020, de 23 de mayo, por la que se prorroga la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.

 

IconoDocumentoRojoWeb 225Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

IconoDocumentoRojoWeb 225Orden SND/439/2020, de 23 de mayo,por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

IconoDocumentoRojoWeb 225Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publican diversas medidas que afectan a las actividades de juego de la ONCE, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

IconoDocumentoRojoWeb 225Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior.

 

IconoDocumentoRojoWeb 225Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

 

Publicaciones del 16 y 17 de mayo

IconoDocumentoRojoWeb 225Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

IconoDocumentoRojoWeb 225Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos.

 

Publicaciones del 9 y 10 de mayo

IconoDocumentoRojoWeb 225Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.

 

IconoDocumentoRojoWeb 225Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

IconoDocumentoRojoWeb 225Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y a los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, Sociedad Anónima (CERSA), y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

 

IconoDocumentoRojoWeb 225Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

 

IconoDocumentoRojoWeb 225Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

 

IconoDocumentoRojoWeb 225Orden INT/395/2020, de 8 de mayo, por la que se amplía el plazo de rendición de cuentas de las asociaciones de utilidad pública de ámbito estatal debido a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19

 

IconoDocumentoRojoWeb 225Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19

 

IconoDocumentoRojoWeb 225Resolución de 6 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

 

Publicaciones del 2 y 3 de mayo

 

IconoDocumentoRojoWeb 225Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

 

IconoDocumentoRojoWeb 225Orden SND/387/2020, de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad

 

IconoDocumentoRojoWeb 225Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

IconoDocumentoRojoWeb 225Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

 

IconoDocumentoRojoWeb 225Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

 

Otra información de interés 


IconoDocumentoRojoWeb 225Contactos para continuar recibiendo los servicios de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife

IconoDocumentoRojoWeb 225Modelos de certificados para la circulación de los trabajadores y autónomos

IconoDocumentoRojoWeb 225Guía sectoriales de buenas prácticas

IconoDocumentoRojoWeb 225Ministerio de Sanidad. Recomendaciones para frenar la expansión del virus

IconoDocumentoRojoWeb 225Volver al Inicio

No deberán solicitar Moratoria ni Aplazamiento en el mes de mayo, aquellos autónomos a los que se les haya reconocido la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad, ya que estarán exonerados del pago de la cuota de autónomo durante el tiempo que dure el estado de alarma.

¿Moratoria o Aplazamiento?

Dado que las condiciones de la Moratoria son más ventajosas, el aplazamiento puede resultar una alternativa para aquellos trabajadores por cuenta propia que no puedan acceder a la misma, al no cumplir las condiciones y requisitos que se han establecido mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones  Orden ISM/371/2020, de 24 de abril.

 

Más información Moratoria  Más información Aplazamiento 

 

Medidas Alquileres de locales de negocio

Para aquellos autónomos y pymes que hayan visto reducido sus ingresos significativamente como consecuencia del COVID-19, se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio a grandes tenedores o empresas públicas. En el caso de que el propietario sea distinto a los anteriores, se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago, debiéndose ésta reponer en el plazo de un año.

El procedimiento varía según si la calificación del arrendador es gran tenedor o no lo es. 

Más información.

 

 

Se extiende hasta el 20 de mayo de 2020 (15 de mayo de 2020 si la forma de pago elegida es la domiciliación bancaria) el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020 (artículo único  - Real Decreto-ley 14/2020 ). 

Por tanto, entre otros, se amplía el plazo de presentación correspondiente al primer trimestre de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones (Ej: Modelo 130, Modelo 131), así como las retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123) y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelos 202). 

Esta medida solo será aplicable a aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. No resultará de aplicación, independientemente del volumen de operaciones, a los grupos fiscales en régimen especial de consolidación fiscal, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido. 

Si desea información sobre las medidas económicas para  paliar los efectos negativos del COVID-19 en las empresas:  descargar resumen
 
Si desea trasladar una consulta al equipo técnico de la Cámara   Acceso al formulario

Teléfono de información oficial del Cabildo de Tenerife para Autónomos y Micropymes. ver aquí.

 Si desea trasladar cualquier consulta sobre esta materia, cumplimente el formulario de consulta.

Acceder al formulario 

Para el caso que tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, no tenga claro si puede o no desplazarse a su lugar de trabajo, le invitamos a plantear su consulta  cumplimentando el formulario de consulta

Acceder al formulario