El reconocimiento a la prestación extraordinaria por cese de actividad puesto en marcha en el estado de alarma pudo solicitarse hasta el 31 de julio de 2020.

Es importante resaltar que los autónomos beneficiarios de la prestación que pudieron abrir su negocio al inicio de la desescalada, en sus distintas fases, siguieron percibiéndola hasta el último día del mes que finalizó el estado de alarma (30 de junio de 2020). La ayuda buscaba proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio.

Por otro lado, a partir del 1 de julio de 2020 los autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por COVID se beneficiarán automáticamente de una exoneración en las cuotas a la Seguridad Social de los meses de julio (100% exonerado), agosto (50% de exención) y septiembre ( 25% de bonificación).

Se efectuará de oficio, es decir, no es necesario solicitarla y se podrán beneficiar siempre que  mantengan el alta en el régimen correspondiente y no soliciten la prestación ordinaria, a continuación comentada.

Asimismo, se incorpora una nueva prestación para los meses de julio, agosto y septiembre (Prestación Ordinaria compatible con la actividad) para aquellos autónomos que mantengan la actividad  pero vean reducida su facturación en el tercer trimestre en un 75% respecto al mismo periodo en 2019 (y siempre que sus rendimientos netos sean inferiores en 1,75 veces el SMI). Para acceder a esta modalidad es necesario haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.

 Recordar que la prestación por cese no es una cobertura obligatoria en los autónomos bonificados.

Por último, se recoge la figura de los trabajadores autónomos de temporada ( aquellos que en el momento que se declaró el estado de alarma no estaban dados de alta como tal, pero que podían acreditar su cotización como autónomos durante al menos cinco meses entre los meses de marzo a octubre en los dos ejercicios anteriores ,2018 y 2019),  pudiendo acceder a una prestación extraordinaria desde el 01 de junio hasta el 30 de septiembre de 2020 siempre y cuando sus ingresos en 2020 sean inferiores en 1,75 veces el SMI  y además reúnan determinados requisitos recogidos en la norma.

 

Ver Real Decreto-ley 24/2020

 

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