La llegada de visitantes extranjeros y el gasto turístico experimentan caídas en torno al 90% respecto a las cifras de hace un año . En número de turistas extranjeros entrados cae anualmente un 90,4% en el primer trimestre, el gasto total un 88,9% y el gasto medio diario por turista lo hace en un 14% en el mismo período. La actividad hotelera se vio disminuida por la contracción de los viajeros nacionales (-42,1%) y, especialmente, de los extranjeros (-91,2%). La hostelería pierde más de 12.057 afiliados en marzo respecto al mismo mes del año pasado y ve aumentar su número de parados registrados en 12.621 personas.
Se ha iniciado el procedimiento de requerimientos de la Subvención “Ayudas directas del Gobierno de Canarias a las empresas de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19”, revise frecuentemente el listado de requeridos, por si tuviera que subsanar su solicitud. Tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para responder desde que se publique.
Ayudas directas a las personas autónomas y empresas en respuesta a la pandemia COVID-19
Requerimientos a las justificaciones - Plazo límite 16 de mayo de 2022
Requerimiento de subsanación a las justificaciones - Línea 1
Requerimiento de subsanación a las justificaciones - Línea 2 - Plazo límite: 16 de mayo de 2022
Guía para la justificación de la subvención
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN OBLIGATORIA AMPLIADO HASTA EL 31 DE MARZO DE 2022
Ampliación plazo de justificación - BOC 40
DOCUMENTACIÓN PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA LÍNEA 1
Declaración responsable - LÍNEA 1
Cartel publicitario de justificación de las ayudas - Línea 1
DOCUMENTACIÓN PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA LÍNEA 2
Documento sobre la justificación de la subvención
Resolución justificación de la subvención
Descargue aquí modelo de cuenta justificativa simplificada
Resolución del informe de auditoria
Cartel publicitario de justificación de las ayudas - LÍNEA 2
Haz click aquí para ver el Seminario Web de presentación de las ayudas y resolver posibles dudas previas a la realización de la solicitud.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias actuarán como entidades colaboradoras del GOBIERNO DE CANARIAS para informar y asesorar a las empresas en la tramitación de estas subvenciones.
El Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la "Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas" prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.
Beneficiarias/os:
Personas empresarias y profesionales, empresas y grupos de empresas que desarrollen su actividad en Canarias con anterioridad al 01 de abril de 2020 y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), y en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) haya caído más de un 30% en el 2020, respecto al 2019. Este último requisito no lo tendrán que reunir los empresarios individuales que tributen en IRPF en estimación objetiva (módulos).
Quedan excluidas de esta ayuda las empresas financieras y de seguros, así como aquellas que hayan tenido pérdidas en el año 2019 salvo excepciones (recogidas en el artículo 3. Apartado 3. b.1) y b.2) del Decreto-ley)
Asimismo, las empresas creadas entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2020 -salvo que sean personas físicas que tributen en IRPF en estimación objetiva–podrán acceder a la subvención siempre que acrediten pérdidas a lo largo del ejercicio 2020.
Tipo de Ayuda:
La subvención se destinará a cubrir pagos pendientes a proveedores/acreedores, deudas financieras y no financieras (primando la deuda con aval público), así como costes fijos incurridos no cubiertos (pérdidas) devengados entre el 01 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
Las deudas y los pagos a proveedores, así como el resto de deudas financieras y no financieras deben proceder de contratos suscritos antes del 13 de marzo de 2021.
Línea 1: Personas autónomas que tributen en régimen de estimación objetiva en el IRPF
Importe máximo subvencionable: 3.000 euros
Solicitudes concedidas Línea 1
Remesa 1 BOC 164 Remesa 2 BOC 178 Remesa 3 BOC 182
Remesa 4 BOC 207 Remesa 5 BOC 220 Remesa 6 BOC 223
Remesa 7 BOC 246 Remesa 8 BOC 269
Requerimientos Línea 1
Requerimiento 1 (21 de septiembre de 2021)
Requerimiento 2 (22 de octubre de 2021)
Listado de desestimados, desistidos, anulados y excluidos - Línea 1
Listado de desestimados, desistidos, anulados y excluidos Línea 1
Línea 2: Personas autónomas que tributen en estimación directa (normal o simplificada), empresas y grupos de empresas
-
Línea 2.1: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas.
Importe máximo subvencionable: 500.000 euros-Importe mínimo subvencionable: 4.000€
Solicitudes concedidas Línea 2.1
Remesa 1 BOC 171 Remesa 2 BOC 179 Remesa 3 BOC 200
Remesa 4 BOC 201 Remesa 5 BOC 201 Remesa 6 BOC 221
Remesa 7 BOC 221 Remesa 8 BOC 239 Remesa 9 BOC 240
Remesa 10 BOC 263 Remesa 11 BOC 07
Requerimientos Línea 2.1
Requerimiento 1 (13 de septiembre de 2021)
Requerimiento 2 (17 de septiembre de 2021)
Requerimiento 3 (19 de octubre de 2021)
Listado de desestimados, desistidos, anulados y excluidos - Línea 2.1
Listado de desestimados, desistidos, anulados y excluidos Línea 2.1 BOC 240
-
Línea 2.2: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas.
Importe máximo subvencionable: 1.800.000 euros Importe mínimo subvencionable: 4.000€ -
Línea 2.3: Personas autónomas, empresas y grupos de empresas con 50 o más personas empleadas.
Importe máximo subvencionable: 5.000.000 euros Importe mínimo subvencionable: 4.000€
Resolución Completa - Línea 2.2 y Línea 2.3
Resolución completa - Líneas 2.2 y 2.3
Nueva concesión de ayudas - Lista de reserva
Remesa 1
Corrección de errores - Línea 2.2 y Línea 2.3
Primera corrección errores - Líneas 2.2 y 2.3
Segunda corrección errores - Lineas 2.2 y 2.3
Tercera corrección errores - Lineas 2.2 y 2.3
Requerimientos solicitados Línea 2.2 y Línea 2.3
Requerimiento 1 (12 de noviembre de 2021)
Plazo de presentación y acceso a la solicitud:
El plazo para presentar solicitudes es del 15 de junio al 28 de julio de 2021.
Solicitud Línea 1 Solicitud Línea 2
Más información:
Servicio de información telefónica 900 909 519.
Servicio de atención presencial para solicitudes de Línea 1 (empresarios individuales que tributen en estimación objetiva de IRPF - módulos) y Línea 2.1 (personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas). Será necesario solicitar cita previa en el 900 909 519.
Horario de atención telefónica:
-
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Importante
1. Recuerde que la tramitación es sólo telemática, utilizando DNI electrónico, PIN 24, Clave permanente o Certificado Digital, actualizado del solicitante. Si la solicitud es presentada por medio de representante, se entenderá acreditada dicha representación si esta es realizada conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En el momento que se formaliza la solicitud deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación.
Si desea solicitar el Certificado Digital de Camerfirma, consulte aquí
2. La presentación se hará conforme a los modelos normalizados de solicitud publicados en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y que puede visualizar en esta web en el apartado Plazo de presentación y acceso a la solicitud.
No serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por otras vías.
3. Para acceder a la ayuda es imprescindible estar al corriente de pagos con las Administraciones Públicas. Si tiene alguna deuda pendiente, puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento en la administración correspondiente y este deberá estar concedido para poder ser beneficiario de la ayuda.
4. Asegúrese que presenta toda la documentación. Las solicitudes se atenderán por orden de presentación pero siempre que estén COMPLETAS. Si no fuera el caso, se tomará como nueva fecha, el momento en el que cumpla con toda la documentación. En caso de requerimiento, se tomará la fecha de entrega de la totalidad de documentación objeto de subsanación.
5. Ha de tenerse en cuenta que las personas autónomas y empresas estarán obligadas a mantener su actividad al menos hasta el 30 de junio de 2022. Asimismo, las entidades no podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022, ni aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años.
6. La justificación de la subvención concedida se deberá presentar entre el 1 de enero al 28 de febrero de 2022. El modo de la justificación dependerá de la línea y del importe concedido
Consulta aquí un documento resumen sobre estas ayudas y este documento de preguntas frecuentes.
Normativa de la ayuda
DECRETO ley 6/2021
DECRETO ley 7/2021 de 10 de junio, de modificación del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio
Otra normativa relacionada:
Real Decreto-ley 5/2021 consolidado Orden HAC/348/2021
Consulta aquí el seminario web de presentación de las ayudas
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Esta tercera edición destaca por la gran heterogeneidad y variedad de proyectos
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