La Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife ofrece a las empresas canarias un servicio de recuperación de IVA para todas las empresas canarias que hayan pagado el impuesto en cualquier país de la Unión Europea; así como los siguientes países: Noruega, Mónaco, Canadá, Japón, Suiza e Israel.

 

Requisitos

  • Ser empresa o empresario autónomo con residencia fiscal en Canarias.
  • No tener un establecimiento permanente en el país en el que se ha solicitado el reembolso desde el que se realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios.
  • No haber realizado durante el periodo al que se refiere la solicitud operaciones de naturaleza imponible.
  • Que los gastos estén afectos a la actividad económica, empresarial o profesional.

 

Plazos

El plazo para la presentación de la solicitud de devolución se iniciará al día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a las que se refiera.

 

Importe mínimo de presentación

  • Devolución trimestral; 400€ de IVA
  • Devolución anual; 50€ de IVA

 

Documentación necesaria

  1. El formulario de solicitud de la Cámara de Comercio (descárguelo desde el apartado de Descargas).
  2. El formulario de apoderamiento a favor de la Cámara de Comercio para la recuperación del IVA (descárguelo desde el apartado de Descargas).
  3. Copia escaneada de cada factura con IVA con su comprobante de pago.

 

Conceptos recuperables

  • Carburante.
  • Arrendamiento de medios de transporte.
  • Gastos relacionados con los medios de transporte distintos de los bienes y servicios a que hacen referencia los dos anteriores; como aparcamientoPeajes y tasas por el uso de las carreteras.
  • Gastos de transporte, tales como gastos de taxi o gastos de utilización de medios de transporte públicos.
  • Alojamiento.
  • Alimentación, bebidas y servicios de restaurante.
  • Entradas a ferias y exposiciones.
  • Alquiler de espacio en la feria.
  • Alquiler de mobiliario y equipamiento en la feria.
  • Azafatas u otros conceptos de animación.
  • Gastos de traducción.
  • Compra de folletos o catálogos.
  • Contratación de publicidad.
  • Contratación de agencia de relaciones públicas.

 

Conceptos no recuperables

  • Estudios y compra de bases de datos.
  • Registro de patentes y marcas

No todos los países devuelven el IVA por los mismos conceptos y tampoco coinciden ni en el tiempo de devolución ni en el porcentaje de IVA que se devuelve.

 

Descargas

↓ Descarga aquí la solicitud de recuperación del IVA

Descarga aquí el formulario de apoderamiento a favor de la Cámara de Comercio para la recuperación del IVA

 

Contacto

Si necesitas más información no dudes en ponerte en contacto con Pedro Machado von Poroszlay